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Modelo de Contrato de Arrendamiento de Fondo de Comercio

Entre las sociedades de comercio, por una parte, ___, inscrita ante el Registro Mercantil ___ de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha ___, bajo el número ___, tomo ___, Registro de Información Fiscal (RIF) J-___ y ___, inscrita ante el Registro Mercantil ___ de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha ___, bajo el número ___, tomo ___, Registro de Información Fiscal (RIF) J-___representada en esta ocasión por su… ___, quién es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-___, Registro de Información Fiscal (RIF) V-___…; quienes en lo adelante y para todos los efectos del presente contrato se denominarán “LAS ARRENDADORAS”, por una parte y por la otra la sociedad mercantil ___, inscrita ante el Registro Mercantil ___ de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha ___, bajo el número ___, tomo ___, Registro de Información Fiscal (RIF) J-___, representada en esta ocasión por su… ___, quién es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-___, Registro de Información Fiscal (RIF) V-___, quien en lo adelante y sólo para los efectos de este contrato se denominará “LA ARRENDATARIA” (y que al citarse conjuntamente se denominarán “LAS PARTES”), se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FONDO DE COMERCIO, que se regirá por las cláusulas ut infra descritas:

PRIMERA. Objeto: LAS ARRENDADORAS dan en arrendamiento a LA ARRENDATARIA y ésta lo toma, DOS FONDO DE COMERCIO comercio integrado por el establecimiento ubicado en la casa ___, calle ___ de la ciudad de La Asunción, municipio Arismendi, estado Nueva Esparta; que gira comercialmente con el nombre de ___, en adelante denominado “FONDO DE COMERCIO”; junto a sus muebles, útiles, permisos, marcas e instalaciones que se detallan en el inventario señalado en la cláusula décima quinta del presente contrato.

SEGUNDA. Canon: El canon de arrendamiento mensual que LA ARRENDATARIA se compromete a pagar por el goce del FONDO DE COMERCIO dado en arrendamiento y suficientemente descrito en la cláusula anterior es la suma de ___ dólares de los Estados Unidos de América (___,00), por lo que concierne a la duración de este contrato de arrendamiento, cuyo importe –en totalidad- declara poseer LA ARRENDATARIA, en el entendido de que la divisa es la única moneda de pago de las obligaciones. El pago del canon de arrendamiento se hará por adelantado dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta ___ (cuenta extranjera). El retardo en el pago del canon de arrendamiento generará intereses calculados en base a la tasa pasiva de los instrumentos financieros regulares del banco receptor de las divisas.

TERCERA. Duración: La duración del presente contrato de arrendamiento es de ___ (___) años fijos, lapso que se computará a partir del día primero (___) de ___ de 2.018 y del modo que establece el artículo 12 del Código Civil. Queda establecido, y así lo aceptan las partes, que cualquier prórroga o renovación de la duración del contrato deberá concertarse y expresarse por escrito. Al vencimiento del plazo LA ARRENDATARIA deberá restituir el FONDO DE COMERCIO sin notificación ni interpelación alguna. Si por cualquier eventualidad LA ARRENDATARIA, al vencimiento del término antes fijado, continúa explotando el FONDO DE COMERCIO sin haber procedido a su entrega y continúa realizando los pagos debidos, en ningún caso se tendrá por reconducido el contrato, habida cuenta que acepta que tales pagos constituyen la justa indemnización por la explotación hecha sin el consentimiento expreso de LAS ARRENDADORAS.

CUARTA. Uso: El FONDO DE COMERCIO deberá destinarlo LA ARRENDATARIA a continuar y proseguir las actividades comerciales que se desarrollaban en sus instalaciones…, hasta la fecha señalada en la cláusula tercera, cuando fenecerá este contrato. LA ARRENDATARIA se obliga a no cambiar el objeto declarado del FONDO DE COMERCIO, sin la autorización previa y por escrito dada por LAS ARRENDADORAS. Queda por cuenta de LA ARRENDATARIA la obtención de todos los permisos legales adicionales que le corresponda para la realización de su objeto y, de igual manera queda facultada para utilizar, en nombre de LAS ARRENDADORAS, los permisos y autorizaciones existentes del FONDO DE COMERCIO, obligándose al pago de las tasas, impuestos o contribuciones a que haya lugar para mantenerlos vigentes (señalar permisos especiales).

QUINTA. Carácter del contrato: El presente contrato de arrendamiento se considerará rigurosamente celebrado “intuitu personæ” o con carácter personalísimo con respecto a LA ARRENDATARIA, por lo tanto, ésta no podrá arrendar ni subarrendar, total o parcialmente, el FONDO DE COMERCIO arrendado, ni compartir el uso comercial de sus instalaciones con terceros, ni ceder, total o parcialmente, este contrato ni los derechos que se deriven de él. LAS ARRENDADORAS no reconocerán por inquilino a ninguna otra persona natural o de carácter moral que pretenda explotar el FONDO DE COMERCIO que no sea LA ARRENDATARIA, en cuyo caso, ésta última continuará siendo la responsable de los cánones de arrendamiento y demás obligaciones asumidas por virtud del presente contrato, hasta su definitiva culminación.

SEXTA. Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte de LA ARRENDATARIA de cualesquiera de las  obligaciones  asumidas  mediante  este contrato, LAS ARRENDADORAS podrán incoar las acciones de cumplimiento o resolución, según sea el caso, lo cual se tramitará de conformidad con lo previsto en el procedimiento mercantil vigente.

SÉPTIMA. Terminación del contrato: Para que el presente contrato pueda darse por concluido respecto a ambas partes, en cuanto al vencimiento del término de contratación, es necesario: A)  Que LA ARRENDATARIA esté solvente en el pago de los cánones de arrendamiento, según lo estipulado en la cláusula segunda del presente  contrato;   B) Que  LA ARRENDATARIA esté  solvente  con  los  gastos señalados en las cláusulas novena, décima, décima primera  y  décima  segunda  del  presente  contrato y;  C)  Que  LAS ARRENDADORAS hayan recibido el FONDO DE COMERCIO dado en arrendamiento en las mismas buenas condiciones de explotación en que LA ARRENDATARIA lo recibió, al momento de celebrarse el presente contrato.

OCTAVA. Estado del fondo de comercio: LA ARRENDATARIA declara conocer el FONDO DE COMERCIO arrendado y encontrarlo a su entera satisfacción conforme a lo señalado en el inventario, por lo que manifiesta que el mismo se encuentra en perfectas condiciones de explotación y en consecuencia, se obliga a mantenerlo y a devolverlo al finalizar este contrato por cualquier causa, en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el desgaste natural propio de un uso cuidadoso, caso contrario LA ARRENDATARIA responderá por los daños y pérdidas que sufrieren tanto los bienes materiales como los inmateriales del FONDO DE COMERCIO.

NOVENA. Gastos de mantenimiento: Serán por exclusiva cuenta de LA ARRENDATARIA todo lo relativo al pago de los servicios públicos y privados que se hagan en razón del aprovechamiento del FONDO DE COMERCIO, tales como: Servicio telefónico, electricidad, agua, aseo urbano, mantenimiento y pintura interna de las instalaciones y cualquier otro gasto que sea necesario para el buen funcionamiento del FONDO DE COMERCIO arrendado. LA ARRENDATARIA deberá registrarse ante todos los órganos de fiscalización y pagar todos los aranceles, aportes, contribuciones, impuestos, tasas o tributos, sean municipales, estadales o nacionales que gravaren la actividad a desarrollar. En virtud de integrar especialmente el FONDO COMERCIAL los servicios y los permisos de los que goza, cuando por causa de LA ARRENDATARIA se perdiere el goce de alguno de ellos, el costo de su reposición será imputado a la cláusula de garantía.

DÉCIMA. Reparaciones menores: Las reparaciones menores que requieran las instalaciones o los bienes del FONDO DE COMERCIO durante la duración del presente contrato y sus prórrogas, de ser el caso, serán por exclusiva cuenta de LA ARRENDATARIA, entendiéndose por tales, aquellas cuyo costo no exceda del equivalente a dos (2) cánones del arrendamiento pactado, considerada cada reparación individualmente considerada e incluidas las que ordenen las autoridades competentes.

DÉCIMA PRIMERA. Reparaciones mayores: Cualquier tipo de daño intencional causado en los bienes e instalaciones del FONDO DE COMERCIO será reparado por LA ARRENDATARIA, aun cuando provenga de hechos de terceros sin conocimiento y sin la participación de LA ARRENDATARIA, si en cambio, el daño está libre de intencionalidad y se corresponde a una reparación mayor, LAS ARRENDADORAS responderán.

DÉCIMA SEGUNDA. Daños a terceros: LAS ARRENDADORAS no se responsabilizan frente a terceros por los daños que estos últimos pudieran sufrir como consecuencia del uso que éstos hagan de las instalaciones o bienes del FONDO DE COMERCIO, o como consecuencia de su presencia o visitas en el establecimiento; y LA ARRENDATARIA renuncia  a reclamarle a LAS ARRENDADORAS cualquier indemnización por daños y perjuicios de cualquier naturaleza, causados por siniestros que se produzcan en el establecimiento donde funciona el FONDO DE COMERCIO, salvo en el caso de que tales siniestros sean imputables a LAS ARRENDADORAS. En todo caso, LAS ARRENDADORAS no responderán por los daños que pudieran sufrir las personas o las cosas de LA ARRENDATARIA que se encuentren en el establecimiento donde funciona el FONDO DE COMERCIO, como consecuencia de inundaciones, derrumbes, movimientos sísmicos, fuego, explosión, saqueos, motines, protestas o cualquier caso fortuito sea cual fuere su causa y origen.

DÉCIMA TERCERA. Prohibiciones: Sin la autorización previa y dada por escrito de LAS ARRENDADORAS, LA ARRENDATARIA no podrá instalar en el establecimiento donde funciona el FONDO DE COMERCIO: Maquinarias, hornos, estufas, calderas, aparatos explosivos, mercancías y objetos en general que por su naturaleza o por su funcionamiento puedan constituir o producir peligro para el establecimiento o los inmuebles adyacentes, con excepción de las maquinarias propias para la realización del fin arrendaticio que se especifica en la cláusula cuarta de este contrato. En el caso de que LA ARRENDATARIA debiera, por la naturaleza de su negocio instalar maquinaria, equipos, aparatos, mercancías u objetos de alta   peligrosidad, ésta se compromete a adquirir una póliza de seguros para cubrir los daños que estas instalaciones o contenidos pudieren ocasionar.

DÉCIMA CUARTA. Inspecciones: LAS ARRENDADORAS tienen derecho a inspeccionar las instalaciones o bienes del FONDO DE COMERCIO, en días y horas laborables, sin necesidad de notificar previamente a LA ARRENDATARIA. El ejercicio del derecho previsto en esta cláusula, podrán ejercerlo LAS ARRENDADORAS a través de sus órganos de actuación, o a través de cualquier tercero que estimen conveniente.

DÉCIMA QUINTA. Inventario y Mantenimiento: A la fecha de suscripción del presente contrato, las partes firman un inventario anexo detallado, que incluye la libre tasación que le otorgan y reconocen las partes a las cosas que se entregan e integran el FONDO DE COMERCIO y que alcanza la suma de ___ dólares de los Estados Unidos de América (___,00). Queda LA ARRENDATARIA expresamente autorizada por el FIADOR, ciudadano ___, identificado ut infra, para recibir el inventario y avalúo y firmarlo en nombre de ambos.

A los efectos de la adecuada conservación de los equipos e instalaciones descritos en el inventario LA ARRENDATARIA se compromete de manera especial a: 1) Mantener los equipos e instalaciones de manera que se cumplan los elevados niveles de servicio que hasta ahora han prestado LAS ARRENDADORAS; 2) Realizar los mantenimientos a que hubiere lugar en las paradas programadas de forma eficiente, aplicando los correctivos programados y preventivos que sean posibles; 3) Aportar el personal técnico cualificado necesario para la realización de los trabajos objeto del FONDO DE COMERCIO. 4) Establecer, junto con LAS ARRENDADORAS, el plan de calidad a utilizar en la realización del objeto del FONDO DE COMERCIO. 5) Informar a LAS ARRENDADORAS para la aprobación de los posibles subcontratistas que utilice en el mantenimiento. 6) Realizar las modificaciones que sean requeridas para la mejora de la productividad y fiabilidad de las instalaciones. 7) Presentar las propuestas de inversión a LAS ARRENDADORAS que estimen oportunas para la mejora de las instalaciones y los equipos. 8) Entrenar convenientemente al personal que realice la prestación de servicio en las instalaciones en el mantenimiento y cuidado de instalaciones y equipos. 9) Involucrarse activamente en la mejora continua del FONDO DE COMERCIO. 10) Cumplir con toda la normativa vigente que afecte a la realización del objeto del FONDO DE COMERCIO, incluidas las de prevención de riesgos y las medio ambientales. 11) Mantener un especial interés en la protección y conservación del terreno, edificaciones, entorno, aspectos medioambientales y todos aquellos aspectos que pueden verse afectados por el desarrollo del presente contrato.

DÉCIMA SEXTA. Reformas a las instalaciones del fondo de comercio: Sin la previa autorización de LAS ARRENDADORAS concedida por escrito, LA ARRENDATARIA no podrá efectuar reformas, modificaciones ni mejoras en el establecimiento donde opera el FONDO DE COMERCIO arrendado. Éstas, si fuesen realizadas, quedarán en beneficio de las instalaciones, sin costo ni compensación alguna a cargo de LAS ARRENDADORAS.  En todo caso, si LAS ARRENDADORAS lo estiman necesario, al finalizar el término de este contrato, LA ARRENDATARIA se obliga a restablecer el establecimiento en el mismo estado original en que lo recibió.

DÉCIMA SÉPTIMA. Hecho del Príncipe: Queda expresamente convenido que si por causa de obras de urbanismo, prohibiciones de comercio o de cualquier otra naturaleza, emanadas de las autoridades competentes LA ARRENDATARIA se viere obligada a dejar de explotar el FONDO DE COMERCIO, ésta no podrá exigir a LAS ARRENDADORAS indemnización alguna por concepto de daños y perjuicios. En igual sentido LAS ARRENDADORAS no tendrán derecho a exigir el pago del canon de   arrendamiento correspondiente a la fracción no disfrutada. En caso de derribo, refacción o reparación total o parcial del establecimiento donde funciona el FONDO DE COMERCIO, LA ARRENDATARIA estará en la obligación de dejar de explotar el FONDO DE COMERCIO arrendado sin derecho a indemnización por parte de LAS ARRENDADORAS y, sin derecho de éstas a reclamar los cánones.

DÉCIMA OCTAVA. Integridad contractual: El presente contrato contiene todas las estipulaciones convenidas entre las partes, en consecuencia cualquier otra estipulación que las derogue, amplíe o modifique, para que tenga validez deberá ser expresamente aceptada por escrito por ambas partes.

DÉCIMA NOVENA. Notificaciones: Toda notificación que deban hacerse las partes por causa  de  este   contrato,  deberán  dirigirse  a  las  siguientes  direcciones: En cuanto a  LA ARRENDATARIA,  en el local donde funciona el FONDO DE COMERCIO. En cuanto a LAS ARRENDADORAS, en ___. En cuanto al FIADOR, en ___.

VIGÉSIMA. Cláusula de garantía: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato, LA ARRENDATARIA entrega LAS ARRENDADORAS en calidad de depósito de garantía el equivalente a ___ (___) mensualidades de arrendamiento según lo contemplado en la cláusula segunda del presente contrato, es decir la suma de ___ dólares de los Estados Unidos de América (US$ ___,00). Esta cantidad de dinero tendrá como fin, garantizar no solo el buen estado de los bienes materiales e inmateriales del FONDO DE COMERCIO y sus instalaciones, sino también todos los pasivos contraídos por LA ARRENDATARIA aun cuando ésta haya dejado de explotar el FONDO DE COMERCIO. En el caso de que dichos pasivos superen la cantidad del depósito antes mencionado, LA ARRENDATARIA será responsable por el pago de la diferencia. Este depósito será devuelto a LA ARRENDATARIA de conformidad con los términos previstos en el Código de Comercio.

PARÁGRAFO ÚNICO. Fianza: Afianzando las obligaciones de LA ARRENDATARIA derivadas del presente contrato y hasta la restitución del FONDO DE COMERCIO con aquiescencia de LAS ARRENDADORAS, junto a la responsabilidad civil hacia terceros, se obliga como FIADOR principal pagador con los alcances de codeudor solidario, sin los beneficios de excusión, división y notificación contemplados en el Código Civil, al ciudadano ___, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- ___ e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número ___. En caso de incapacidad o insolvencia parcial o total del fiador, será obligación de LA ARRENDATARIA sustituirlo en el plazo máximo de diez (10) días, sin necesidad de requerimiento alguno de LAS ARRENDADORAS, por otro que reúna la solvencia pretendida del sustituido.

VIGÉSIMA PRIMERA. Domicilio especial: Tanto LAS ARRENDADORAS como LA ARRENDATARIA manifiestan expresamente estar de acuerdo con las estipulaciones contenidas en este documento y escogen como domicilio especial y excluyente a la ciudad de La Asunción, estado Nueva Esparta, a la jurisdicción de cuyos Tribunales se someten expresamente.

Se expiden dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Pampatar, a la fecha de su autenticación.