Escritos Jurídicos

Braulio Jatar: ¿Por qué las universidades chilenas no acreditan títulos conforme a la “Ley de Migración y Extranjería”?

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Braulio Jatar: ¿Por qué las universidades chilenas no acreditan títulos conforme a la “Ley de Migración y Extranjería”?

INTRODUCCION

Procedo de un futuro donde no existe el Estado de Derecho en un país: Venezuela.

Durante cinco años estuve privado de libertad, y en mi caso, como en el de miles de personas, se violaron desde la Constitución hasta los procedimientos más elementales.

El respeto a la norma implica que tanto los ciudadanos como las autoridades se sometan a la ley, sin privilegios ni arbitrariedades. El Estado de Derecho busca proteger los derechos humanos y evitar el abuso del poder.

Estoy convencido de que proteger el Estado de Derecho en Chile, mi país de origen, evitará que se convierta en el país que me vio crecer, madurar y envejecer.

LA NORMA

El 20 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley N.º 21.325, “Ley de Migración y Extranjería”. Entre otros cambios, se eliminó la exclusividad de la Universidad de Chile en la validación de títulos otorgados en el extranjero.

La nueva legislación establece que todas las universidades estatales con al menos 5 años de acreditación pueden reconocer y revalidar títulos y grados académicos obtenidos en el extranjero, así como convalidar actividades curriculares cursadas en instituciones de educación superior extranjeras.

Sin embargo, dos años después, el monopolio en la acreditación de profesionales inmigrantes sigue en manos de la misma universidad. Podemos especular sobre las razones por las que ninguna universidad se ha involucrado en esta ventana legal:

POSIBLES RAZONES

Falta de recursos: algunas universidades podrían no contar con recursos humanos y económicos suficientes para llevar a cabo el proceso de reválida y reconocimiento de títulos extranjeros.
Burocracia y lentitud en la implementación: las instituciones educativas podrían enfrentar procesos burocráticos internos que dificultan la aplicación rápida y efectiva de nuevas leyes y regulaciones.
Falta de claridad en la regulación: la ley podría no proporcionar pautas claras y específicas sobre cómo las universidades deben proceder con el reconocimiento y la reválida de títulos extranjeros, lo que podría generar demoras en la implementación.
Resistencia al cambio: algunas universidades podrían ser reacias a cambiar sus prácticas actuales debido a la preferencia por mantener el status quo o preocupaciones sobre la calidad de los títulos extranjeros.
Cooperación entre universidades: podrían existir dificultades para establecer acuerdos y colaboraciones entre las universidades chilenas y las instituciones de educación superior extranjeras, lo que dificulta el proceso de reválida y reconocimiento de títulos.

CONCLUSIÓN

Dicho esto, es crucial investigar más a fondo y consultar con expertos en educación y legislación chilena para obtener una respuesta más precisa y detallada sobre la situación actual y las razones detrás de la falta de cumplimiento de la Ley Nº 21.325.

Maria Corina activa voto aluvional /¿Qué dice Constitución sobre política en FFAA?/ Necesita Chile Bukele?/Trump de primero /PDVSA en Picada

Braulio Jatar: “Sala Constitucional de Chile actúa conforme a derecho en caso de indultos”

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El 21 de marzo de 2023, la Sala Constitucional de Chile tomó la decisión de confirmar la prerrogativa presidencial en la concesión de 7 de los 13 indultos que había presentado en diciembre del año pasado. La resolución del Tribunal Constitucional rechaza los requerimientos de impugnación presentados por un grupo de senadores de oposición.

Como abogado con 4 décadas litigando en distintos tribunales, considero que esta decisión refuerza la separación de poderes y respeta la facultad del presidente para ejercer su prerrogativa de gracia. Es importante destacar que el indulto es una herramienta constitucional que permite al mandatario, en casos excepcionales, conmutar penas o anular condenas en aras de la justicia, la equidad y el interés público.

“El debate sobre los indultos puede ser político pero difícilmente jurídico”

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El rechazo a los requerimientos de impugnación presentados por los senadores de oposición es un recordatorio de que el sistema de justicia debe ser imparcial y guiarse por el interés público y los valores constitucionales. Asimismo, esta decisión ratifica la importancia de respetar la autoridad del presidente en el ejercicio de sus funciones y prerrogativas.

En conclusión, la decisión de la Sala Constitucional de Chile de respaldar los indultos otorgados por el presidente Gabriel Boric es un paso importante para reforzar la independencia de los poderes del Estado y garantizar la justicia y el equilibrio en la aplicación de las leyes.

Diputados podrían enfrentar Antejuicio ante TSJ en exilio

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El 29 de diciembre está prevista la segunda votación del denominado proyecto de reforma del Estatuto de Transición, que se aprobó en primera discusión por la Asamblea Nacional el 22 de diciembre de 2022.

Antes, durante y después de la primera votación, distintos juristas nos hemos pronunciado en contra del contenido de la propuesta modificatoria del referido estatuto. Son distintos los razonamientos, pero con un denominador común en todos los casos.

Desde nuestro blog personal fijamos posición en fecha 19 de diciembre de 2022 cuando señalamos: “Un grupo de legisladores no pueden refundar las instituciones del Estado, y modificar la carta magna, creando un sistema de gobierno sin fundamento constitucional, que descabeza el presidencialismo, amplía en facultades y tiempo el ejercicio de la Comisión Delegada”

Por su parte el Dr. José Ignacio Hernández ha denunciado que “La Asamblea Nacional viola flagrantemente la Constitución al asumir el ejercicio de las funciones de la Presidencia de la República para el -supuesto- control de los activos externos. La base constitucional que se empleó en el 2019 -y que fue reconocida por las cortes de Estados Unidos y el Reino Unido- es el Artículo 233 de la Constitución: como Maduro no es presidente electo, entonces, el presidente de la Asamblea Nacional asume como presidente encargado hasta que se celebren elecciones”. Ver link con opinión completa

Igual sentir tiene el profesor Allan R Brewer – Carías, en un dictamen denso que publica con fecha 27 de diciembre***, en el cual destacan las opiniones de notorios juristas incluyendo a Enrique Sánchez Falcón, Asdrúbal Aguilar y Román Duque Corredor, entre otros, dentro de cuyas páginas dice:  

“Como la Asamblea Nacional no puede “eliminar” la historia ni los hechos políticos acaecidos, tampoco no puede extinguir la figura del Presidente Encargado, razón por la cual si se aprueba la reforma planteada y la Asamblea Nacional asume inconstitucionalmente las funciones de “Gobierno Interino,” aparte de originar un monumental caos “gerencial” con una supuesta “administración colegiada” parlamentaria paralela e inconstitucional”.

Todos coincidimos que la reforma planteada es inconstitucional, ya que derriba la estructura del Estado, rompe con el principio de separación de poderes, anula una rama del poder público, pretende refundar el Estado, usurpando funciones, asumiendo arbitrariamente competencias que desmontan nuestra forma republicana. En palabras del Código Penal Venezolano, conspiran para destruir la forma politica republicana que establece la actual Constitución votada en referendo popular en 1.999

En efecto en texto penal señalado ut supra se establece:

Artículo 132.- Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la Nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años.   

Por otra parte, en el capítulo de los delitos contra los Poderes Nacionales y de los Estados, se indican conductas punitivas de graves consecuencias:

 Artículo 144.-Serán castigados con presidio de doce a veinticuatro años: 1.- Los que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra el Gobierno legítimamente constituido o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando. 2.- Los que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado la Nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Tribunal Supremo de Justicia en el exilio, podría conocer de una solicitud de Antejuicio de Mérito en contra de los diputados que aprueben la eliminación del cargo del Presidente, asuman competencias de forma abusiva y arbitraria, cambien la estructura estatal, violando nuestra Carta Magna.

El académico Brewer – Carías termina su trabajo investigativo afirmando “en fin, como lo expresamos al comienzo, la reforma propuesta es, en definitiva, un gran e inconstitucional disparate, que solo deseamos que no se llegue a cometer”

Nosotros por nuestra parte decimos que 1) Un grupo de parlamentarios no pueden refundar el Estado, creando entidades que contradicen la estructura de sus instituciones 2) No se pueden conferir a la Comisión Delegada, atribuciones, competencias y periodos de funcionamiento no establecidos en nuestro ordenamiento jurídico 3) La conducta de los diputados podrá ser tramitada conforme lo establece el artículo 200 de nuestra máxima ley y,  demás textos legales, asegurando el respeto a la inmunidad parlamentaria.

***Ver trabajo del Dr. Allan Brewer – Carías

A.R.-Brewer-Carías.-Sobre-la-reforma-del-Estatuto-de-Transición-27-dic-2022-2

“Nuevo atentando contra el gobierno interino es inconstitucional” Por: Braulio Jatar Alonso

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“Nuevo atentando contra el gobierno interino es inconstitucional” Por: Braulio Jatar Alonso

Nuevamente, un sector de la oposición, vuelven a poner a circular un documento político que busca disolver el gobierno interino despreciando toda fundamentación jurídica.

Nuestra posición ha sido defender el estado de derecho, sin caer en la tentación de evaluar la administración a cargo de Juan Guaidó.

El Artículo 7 de nuestra Carta Magna señala: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.

Tanto las atribuciones conferidas a la Asamblea Nacional, como las establecidas a favor del presidente de la República se encuentran en los artículos 187, 236 y el de la Comisión Delegada en el 196, todos en la máxima ley.

El “Estatuto para la Transición” es un texto legal aprobado por la Asamblea Nacional electa en el 2015, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 187.1 (CNRBV): “Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional”.

Ahora bien, esa facultad legislativa se encuentra limitada por la primacía constitucional, por lo que el Poder Legislativo no puede legislar modificando la denominada “guía para su gobernación”, es decir,  ni el Poder Ejecutivo puede alterar las competencias constitucionales de la Asamblea Nacional usando para ello el artículo 236.1; ni tampoco el Parlamento reducir las atribuciones otorgadas al Presidente, usando el 187.1 de la máxima ley.

El texto puesto a circular establece, dentro del desordenado fárrago de vocablos, lo siguiente:

Artículo 15.- Los activos del Estado que hayan sido recuperados a través de los mecanismos establecidos en esta Ley serán administrados por la Asamblea Nacional a través del Consejo de Administración y Protección de Activos y no podrán ser enajenados, gravados o ejecutados por ningún título o en ninguna circunstancia, hasta tanto se elijan autoridades legítimas del poder público nacional mediante la celebración de elecciones libres, justas y verificables.

PARÁGRAFO PRIMERO: En virtud de la situación de reconducción presupuestaria continuada en la que se encuentra la República desde el año 2016, la Asamblea Nacional podrá dictar una ley especial en materia financiera y presupuestaria, de conformidad con el artículo 187, numerales 6, 7 y 8 de la Constitución.

Un grupo de legisladores no pueden refundar las instituciones del estado, y modificar la carta magna, creando un sistema de gobierno sin fundamento constitucional, que descabeza el presidencialismo, amplia en facultades y tiempo el ejercicio de la Comisión Delegada.

Ya hemos dicho antes que, la encargaduría tiene un propósito claramente establecido en el primer aparte del artículo 233 cuando señala: “Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes.

Es evidente que la dilación al llamado eleccionario, no ha sido responsabilidad o provocado por la  autoridad interina, quien por el contrario ha hecho públicos esfuerzos por cumplir con la norma constitucional.

El vació de poder generado por la falta de legitimidad de la elección del señor Nicolás Maduro, tiene que “bachearse” con quien cubra esa vacante, si el interinato desaparece, el efecto jurídico resultante, será legitimar a Maduro como presidente, todo conforme al principio de derecho publico denominado “continuidad administrativa”, construido a los fines de asegurar que la función pública mantenga su operatividad de forma continua.

En conclusión de nuestra fundamentación jurídica debemos decir: 1) Un grupo de parlamentarios no pueden refundar el Estado, creando entidades que contradicen la estructura de sus instituciones 2) No se pueden conferir a la Comisión Delegada, atribuciones, competencias y periodos de funcionamiento no establecidos en nuestro ordenamiento jurídico 3) Conforme al principio de  continuidad administrativa, al eliminar el interinato se legitima la presidencial de Maduro.

El error en la sucesión con el conyugue sobreviviente + Vídeo

Curriculum Vitae Braulio Jatar 1

Existe un error persistente a la hora de hablar de sucesión con relación al conyugue sobreviviente. Son muchos lo que dicen que la sucesión se divide ” mitad para la esposa y luego una parte igual que los hijos”: La verdad es que el sobreviviente tiene por derecho propio el 50% de la comunidad conyugal y la sucesión es sobre la otra mitad, es decir solo se reparte la parte del fallecido.

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La Sippenhaft o persecución familiar en Venezuela + jurisprudencia en Chile sobre jurisdicción universal

BRAULIO JATAR PERFIL BW 2022

Sippenhaft, traducido como responsabilidad familiar, se derivó como principio legal del derecho germánico de la Edad Media, pero fue adaptado por la Alemania nazi para justificar el castigo a parientes que poco o nada tuvieron que ver con los hechos de la acusación principal.

Fue Heinrich Himmler, jefe de las SS, quien impulsó la aplicación de ese criterio contra los acusados del Plan Valquiria, un fallido atentado para asesinar a Adolf Hitler en 1944. La supuesta “corrupción de la sangre” justificaba castigar a los familiares de los involucrados.

Por ejemplo, bajo este esquema fue juzgado y condenado por “traición” el hermano de Claus von Stauffenberg, Alexander von Stäuffenberg, pese a que trabajaba como oficial de las Fuerzas Armadas a cientos de kilómetros, en Grecia, mientras se preparó el atentado. La esposa de Von Stäuffenberg también fue condenada a prisión y sus hijos llevados a un orfanato, salvándose de ser procesados por ser menores.

El inmoral método aparece transplantado en la Venezuela actual (2021) segun informe  de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos en Venezuela ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Allí se detalla un patrón de graves violaciones, lo que incluye secuestros, torturas y hasta un método nazi contra los ciudadanos del país caribeño.

En el punto 73 del informe habla de cómo la persecución de la dictadura no se limitó a las figuras opositoras, sino también a su entorno cercano. Según detallaron, en base a las entrevistas realizadas en el país, “agentes de seguridad o de inteligencia presuntamente utilizaron tácticas criminales incluyendo el secuestro o la detención de miembros de la familia de opositores reales o percibidos, para lograr los arrestos”.

En el caso de un acusado de participar en la Operación Gedeón (una incursión marítima en mayo de 2020), relató que en su audiencia preliminar, agentes de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) “lo torturaron y le dijeron que aplicarían el Sippenhaft (una táctica de castigo colectivo utilizada por los nazis)”.

Somos muchos lo que hemos sido perseguidos personalmente y tambien los que hemos sufrido la de nuetras familias por el vínculo con nuestra sangre.

A fines de 2015, una decisión de la Corte Suprema de Chile acaparó la atención de la opinión pública nacional por lo inusual de su contenido. Se trata de la sentencia que acogió la acción de protección interpuesta por un matrimonio compuesto por un estadounidense y una chilena en favor de Leopoldo López y Daniel Ceballos, opositores venezolanos al gobierno de su país, detenidos en este por órdenes estatales. Dentro de las peculiaridades del fallo se determina la aplicación que la Corte Suprema hizo de los conceptos de jurisdicción universal y de “ius cogens”.

A continuación estudio completo sobre la sentencia para el estudio del lector:

Braulio Jatar: ” Nuestra opinión sobre las propuestas de reforma del Estatuto de la Transición presentado por el partido Primero Justicia y el Procurador del gobierno interino”

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Nuestra opinión sobre las propuestas de reforma del Estatuto de la Transición presentado por el partido Primero Justicia y el Procurador del gobierno interino.

La supremacía de la Constitución está establecida en su propio cuerpo, por otra parte,  basta estudiar su definición y etimología para conocer su alcance. La palabra tiene origen del latín cum (con) y statuere (establecer). Se define como la ley fundamental de un Estado: “La guía para su gobernación”.

El Artículo 7  de nuestra Carta Magna señala: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.

Tanto las atribuciones conferidas  a la Asamblea Nacional, como las establecidas a favor del Presidente de la República se encuentran en los artículos 187, 236 y el de la Comisión Delegada en el 196, todos en la máxima ley.

El “Estatuto para la Transición” es un texto legal aprobado por la Asamblea Nacional electa en el 2015, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 187.1 (CNRBV): “Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional”.

Ahora bien, esa facultad legislativa se encuentra limitada por la primacía constitucional, por lo que el Poder Legislativo no puede legislar modificando la denominada “guía para su gobernación”, es decir,  ni el Poder Ejecutivo puede alterar las competencias constitucionales de la Asamblea Nacional usando para ello el artículo 236.1; ni tampoco el Parlamento reducir las atribuciones otorgadas al Presidente, usando el 187.1 y con menos racionalidad aún, pretender hacerlo aplicando una normativa de rango sub-constitucional.

La propuesta de reforma del Estatuto para la Transición, en todo aquello que limite, sustraiga, modifique, derogue o anule las competencias otorgadas al Jefe del Ejecutivo a nivel constitucional  resultan ser nulas de toda nulidad, conforme a los artículos 7, 25, 137 entre otros y, sometidos a las consecuencias jurídicas establecidas en las normas contenidas en  los también artículos 138 y 139.

En caso que se imponga dentro del Parlamento la propuesta de reforma del partido Primero Justicia de reducir las competencias del Presidente (I), le corresponderá a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo instalado en el extranjero, declarar su nulidad conforme lo contenido en los artículos  334 y 335 de la máxima norma.

Por otra parte, con relación a la petición contraria del Procurador del Gobierno Interino de modificar el actual Estatuto, en esta caso para eliminar: “Los excesivos controles “autorizatorios” que el Estatuto de la Transición otorgó a la Asamblea Nacional para ejercerlos frente al Presidente encargado han limitado el accionar de éste y seguramente, «han contribuido en gran medida a que no haya sido posible aún lograr el cese de la usurpación”;  se hace imperante insistir que ningún poder puede limitar las atribuciones conferidas a cada uno de ellos dentro de nuestra máxima norma. Si la  presidencia interina ha aceptado tal limitación,  lo ha hecho bajo su propia responsabilidad y le corresponde al Presidente (I) conforme al artículo 236.1  el cumplir y hacer cumplir la Constitución, sin que pueda excusarse de su cumplimiento por haber aceptado una subordinación inconstitucional ante la Asamblea Nacional.  

La encargaduría tiene un propósito claramente establecido en el primer aparte del artículo 233 cuando señala: “Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”

No debe existir excusa para seguir demorando el claro mandato constitucional, no puede ni debe la encargaduría convertirse en un gobierno paralelo atemporal, por un tiempo indefinido, cuando la norma ordena 30 días para celebrar elecciones presidenciales.

Es inconstitucional reformar el Estatuto para la Transición tanto para reducir las competencias de la encargaduría, como lo sería para limitar atribuciones del Parlamento a nivel constitucional.

Corresponde a TODOS  cumplir y hacer cumplir nuestra Constitución. 

Braulio Jatar Alonso

Abogado 18.342

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Ustedes tienen el derecho a permanecer inocentes (No Hablen) Por: Braulio Jatar Alonso

INOCENTES

Ustedes tienen el derecho a permanecer inocentes (No Hablen) Por: Braulio Jatar Alonso

En EEUU las policías han hecho todo tipo de estudios para extraer de sospechosos declaraciones y confesiones. En un país, donde el interrogatorio se hace en una habitación u oficina con una cámara apuntando todo lo que pasa, es imposible usar, como se hace en Venezuela, torturas como la bolsa plástica amarrada a la cabeza e inyectada de insecticida, cables conectados a un batería, o un tablón que revientan en nalgas y espaldas de los interrogados.

“Los abogados siempre advertimos que ustedes tienen el derecho de permanecer en silencio, pero la gente cree más en aquello de “quien calla otorga” y entonces decide autodefenderse, con lo cual normalmente terminan: autoincriminándose.

James Duame en su libro “El derecho de permanecer inocente” deja en claro que usted  nunca, deberían  responder preguntas de la policía sobre su conducta pasada, por virtuoso y cívico que se sienta, el autor  describe una serie de errores judiciales que ocurrieron solo porque sospechosos inocentes cooperaron con oficiales engañosos, que se aprovechaban de su ignorancia y buenas intenciones.

Los policías usan, cuando no es un palo, las siguientes técnicas:

1.-Lucir amigo del entrevistado. Le ofrecen un café o cualquier bebida o comida, con la idea de crear un ambiente o vinculo de confianza.

2- Dicen tener pruebas de culpabilidad que no tienen. Falsos testigos, huellas digitales, ADN o grabaciones. Esta técnica se denomina confrontación positiva.

3.- La policía interrumpe cada vez que pretendes negar lo que quieren que digas. Con esta técnica buscan romper tu confianza y llevarte a su escenario. De esta forma te ponen en un encierro sicológico.

4.- Minimizar la participación. De esta manera se busca que el interrogado tenga una vía moral de escape ante el hecho. Frases como “yo en tu lugar hubiera hecho lo mismo”, o “cualquiera allá fuera sabe que no tenías otra opción”, o “tú no quieres quedar de esa forma en esta historia”, hacen de puente emocional. Para tales efectos te hacen ver como culpable pero desde una posición justificada.

5. Relato Alternativo. En este caso la policía busca el que aceptes la acusación de un delito menor, cuando en realidad no has cometido ninguno.  

Que derechos tienes al igual que guardar silencio:

  1. Derecho a declararse inocente y a un juicio ante un tribunal o jurado.
  2. Derecho a ser representado por un abogado durante todo el juicio y en todo el proceso que conduzca a ese juicio.
  3. A un abogado designado por el tribunal si no tiene dinero o los medios necesarios para pagar uno.
  4. A que se lo considere inocente de los cargos penales en su contra, a menos que el fiscal presente pruebas que demuestren su culpabilidad más allá de toda duda razonable.
  5. A confrontar y contrainterrogar a los testigos llamados a declarar en su contra y a contrainterrogarlos.
  6. A presentar pruebas en su defensa y a exigir la presencia de testigos mediante citaciones emitidas por el secretario del tribunal.
  7. A permanecer en silencio durante el juicio o testificar en defensa propia. Si elige permanecer en silencio, ese silencio no se podrá usar en su contra.
  8. A apelar a un tribunal superior para que revise la sentencia del tribunal inferior.

Haz lo que te recomendamos los abogados: Guarda silencio, entiende que como persona inocente no estás obligado a hablar.

Braulio Jatar Alonso

Editor Reporte Confidencial l Abogado 18342 l Comunicador SNTP 8248 l Locutor 17210 I Profesor Inteligencias l Escritor l 7 libros amzn.to/2G3W6ja I Preso Político #ONU #OEA  Twitter @BrauliojatarA Facebook Braulio Jatar Alonso

Mitos jurídicos y políticos del “Indulto” de Caldera a Chávez Por: Braulio Jatar Alonso

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Mitos jurídicos y políticos del Indulto de Caldera a Chávez  Por: Braulio Jatar Alonso

Los mitos forman parte del sistema de creencias de una comunidad, y son considerados como historias verdaderas. Uno de los mas recurrentes en la sociedad venezolana, es el culpar al expresidente Caldera de la tragedia estilo griega que vive Venezuela, desde la llegada del Chavismo al poder.

La palabra mito proviene del griego mythos, en español se traduce como «cuento», por lo que normalmente surge la necesidad de verificar los hechos, para como dice la  Biblia  “separar la paja del trigo”.

MITO UNO: Chávez acabó con los partidos tradicionales.

La verdad es que desde el segundo gobierno de Pérez se produjo un descalabro partidista, los resultados de las elecciones en 1993 le asignan a Rafael Caldera y Andrés Velázquez, ambos candidatos de pequeños partidos, casi un 53% del electorado. La misma tendencia se repetiría en el proceso siguiente, con Chávez y Salas Romer, quienes con nuevas organizaciones políticas acumulan un 96% de los votos.

La verdad es que los partidos tradicionales habían destruido su capital mucho antes.  

MITO DOS: Caldera indulta a Chávez. 

En realidad el expresidente en su condición de Jefe militar ordenó sobreseer las causas de los involucrados en el golpe de estado de 1992. No hubo indulto, ya que no había condena. De hecho el expresidente Ramón J. Velásquez, ya había sobreseído la causa de más de doscientos prisioneros de la rebelión en 1992.

La verdad: Todos los candidatos para las elecciones de 1993 – presionados por la opinión pública, los medios, empresarios y la iglesia- habían prometido igual resultado.

MITO TRES: Caldera puso a Chávez en Miraflores:

Cuando el teniente coronel salió de Yare, no tenía ni un diez por ciento en las encuestas. Caldera cuando sobreseyó las causas de Teodoro Petkoff, Pompeyo Márquez,  y otros ex guerrilleros, tampoco los hizo presidentes, si juramentó a estos dos, como sus ministros  de Planificación y de Fronteras, veinte años después. De hecho Teodoro fue candidato presidencial en 1983 y 1988, sin éxito.

La verdad: Chávez fue electo por la mayoría de los venezolanos con el 56.20% de votos contados, por un organismo electoral controlado por sus opositores.

MITO CUATRO:  Si Caldera deja preso a Chávez nunca llega a Presidente. 

La Constitución de 1961 con su primera enmienda, redactada para contener la vuelta de Pérez Jiménez, fue sancionada por el Congreso Nacional el 9 de mayo de 1973, promulgada por el presidente Rafael Caldera y publicada en la Gaceta Oficial N° 1585 del 11 de mayo de 1973 y prohibía se  postulasen a Presidente de la República, Senador o Diputado al Congreso o a Magistrado de la Corte Suprema de Justicia (ahora Tribunal Supremo de Justicia), quiénes hubiesen  sido condenados en delitos durante el ejercicio de su cargo público. La rebelión militar no parece encajar en este supuesto. El debate hubiera sido resuelto por la Corte Suprema de Justicia, la misma que luego  autorizó el referendo, para convocar la Asamblea Constituyente que derogó la Carta Magna de 1961.

La verdad: Muchos políticos encarcelados salieron con votos sufragados por electores. Salóm Mesa logra su libertad a inicios del año 1979, al ser electo por tercera vez consecutiva como Diputado del MEP al Congreso Nacional por el Distrito Capital, igualmente David Nieves, ambos enjuiciados por la misma causa durante el primer gobierno de Carlos Andrés Pérez.  El propio CAP, luego de ser condenado, fue electo senador por su estado Táchira.

Para aquellos que les gusta los cuentos, es bueno recordar aquel del caballo que estaba amarrado y se jaloneaba para soltarse, y vino un demonio y lo soltó. El caballo se metió en la finca de un campesino y comenzó a comerse la siembra, el dueño de la finca se enojó tomó su rifle y mató al caballo. Entonces el dueño del caballo también se enojó tomó su rifle y mató al dueño del la finca. Después la mujer del dueño de la finca lo vio y mató al dueño del caballo. Entonces el hijo del dueño del caballo se enfureció fuertemente y mató a la mujer del dueño de la finca. Los vecinos enardecidos, mataron al muchacho y quemaron su casa; entonces la preguntaron al demonio; ¿Por qué hiciste todo eso? El demonio respondió, yo solo solté al caballo.  

 La única verdad es que Caldera solo soltó a Chávez, como la mayoría lo pedía.

Hoy hablamos del hecho jurídico, acto jurídico y negocio jurídico

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 Hoy hablamos del hecho jurídico, acto jurídico y negocio jurídico

Por Braulio Jatar Alonso

Los hechos de acuerdo al diccionario, son acontecimientos provocados o que simplemente suceden a nuestro alrededor, cuando estos hechos son relevantes para las leyes o producen consecuencias jurídicas reciben el nombre de “hecho jurídico”.

En el mundo del periodismo sucede igual, cuando acontece un hecho común, por ejemplo: tráfico en una congestionada calle, tal realidad no es un hecho noticioso, por el contrario si se produce un accidente o se encuentra desolada o sin vehículos, el hecho se convierte, por ser inusual; en noticia.

En derecho para que sea un hecho jurídico, tiene que producir un cambio en el mundo jurídico, por ejemplo un accidente de tránsito, es relevante para lo jurídico, si el mismo produce efectos, tales como daños, pago de indemnización,  lesionados o inclusive el fallecimiento de los involucrados en el evento. En esto también se parece al periodismo; un siniestro en el cual no haya daños, victimas o conductas relevantes (intoxicados por ejemplo), tampoco tiene relevancia periodística.

Los hechos son producidos por los seres vivos o por la naturaleza, cuando una catástrofe es efecto de un elemento natural, lógicamente no hay responsables directos, pero la empresa aseguradora que cubría esa contingencia, tendrá que aceptar el pago de la indemnización, por lo que el hecho natural, pasa a ser jurídico.  

Por su parte, en el acto jurídico se hace ineludible, la producción de efectos del mismo rango, aunque la voluntad inicial de quien participa en el acto, no haya sido necesariamente generar consecuencias jurídicas . Un ejemplo sería el hacer un trabajo en tu apartamento, que reproduzca un efecto indeseado e imprevisto en el inmueble del vecino. El acto realizado (ejecución de obra) en su origen, no previa una consecuencia externa jurídica.

En el negocio jurídico, las partes que intervienen, saben, conocen y expresan su voluntad de someterse al mundo de lo jurídico desde el origen hasta la última de sus consecuencias. Un ejemplo de estos últimos son la compraventa inmobiliaria , arrendamiento, hipoteca, entre otros. En estos negocios jurídicos, una o varias partes expresan su voluntad de cumplir con el acuerdo expresamente acordado entre ellas.

En síntesis, el hecho jurídico es un acontecimiento que produce efectos jurídicos,  en  el acto jurídico   interviene  la voluntad expresamente manifestada del hombre sin que puede preveer otras derivaciones o consecuencias,  por último en el negocio jurídico,  las partes someten sus voluntades, efectos y consecuencias a lo expresamente acordado entre ellas.

Braulio Jatar Alonso

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