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DERRUMBANDO MITOS: Ni R2P, ni la “Injerencia Humanitaria” ni TIAR, necesitan del 187.11 ni viceversa.

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La intervención humanitaria es una cuestión delicada, plagada de dificultades políticas y sin soluciones fáciles. Pero sin duda no hay ningún principio jurídico —ni siquiera la soberanía— que pueda invocarse para proteger a los autores de crímenes de lesa humanidad. 

Kofi Annan (Ex secretario General de la ONU)

 

“RESPONSABILIDAD PARA PROTEGER”

El R2P es la abreviatura del mecanismo internacional denominado “Responsabilidad para Proteger”, un compromiso político global convertido en resolución  de los  estados miembros de las Naciones Unidas  en el  2005, con el fin de abordar cuatro casos específicos.

1.- Prevenir genocidios  2.-  Crímenes de guerra   3.- Limpieza étnica y  4.- Crímenes contra la humanidad.

Solo los anteriores supuestos expresados taxativamente, es decir ninguno otro, pueden ser usados para justificar la aplicación del R2P.-

Este mecanismo  propuesto por Canadá en su momento,  que tenía el genocidio de Ruanda como precedente,  ha figurado en un lugar destacado en algunas resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad relacionadas con países como: Libia (2011), Costa de Marfil (2011), Yemen (2011) y Siria (2012)

Hay  que entender que este mecanismo internacional, no tiene el uso de la fuerza militar, ni como la primera ni como la única respuesta ante los graves eventos antes descritos.  El  compromiso aprobado por la comunidad internacional estipula: 1.- Cada Estado tiene la responsabilidad de proteger a su población de los crímenes masivos 2.-La comunidad internacional tiene la responsabilidad de asistir a los Estados en el cumplimiento de dicha protección 3.-La comunidad internacional debe utilizar vías diplomáticas, humanitarias y otros mecanismos para proteger a las poblaciones de los crímenes mencionados. Si un Estado falla en su compromiso de proteger a su población o perpetúa esos crímenes, la comunidad internacional debe estar preparada para tomar medidas más firmes, incluyendo el uso de la fuerza colectiva a través del Consejo de Seguridad de la ONU. (Resaltado nuestro)

En el documento multilateral, se prevé el uso de la fuerza solo dentro de las prescripciones existentes de la Carta Fundacional de la Organización de Naciones Unidas, es decir, se hace indispensable y necesario una resolución por parte del Consejo de Seguridad, en la que se autorice  una intervención militar, habiendo calificado tal situación de “amenaza a la paz mundial” con base en el artículo 39 de la Carta.  

INJERENCIA HUMANITARIA

En contraposición a lo anterior, se habla de  “injerencia humanitaria” o “intervención humanitaria” cuando se produce una  operación militar,  en un Estado  por uno o varios Estados u organizaciones internacionales, mediante la fuerza armada y sin su consentimiento, con el objetivo de proporcionar a la población civil protección ante la violación masiva y sistemática de sus derechos humanos.  A diferencia del mecanismo R2P, este accionar unilateral o multinacional se realiza sin la participación del Consejo de Seguridad (ONU) y su derecho a vetos que impide, según sus críticos, la ayuda necesaria mientras las grandes potencias juegan a favor de sus propios intereses.-

Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR)

El sistema de la ONU y el Sistema Interamericano tienen que coordinarse a los efectos de implementar la R2P en Venezuela, a efectos de hacer coercitivo el derecho internacional, que debe aplicarse a la diversidad de crímenes de lesa humanidad que sufre la población venezolana”.   Almagro

 

El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) fue firmado en 1947 en Río de Janeiro, Brasil, en un intento de conformar un mecanismo defensivo mutuo que pudiera ser invocado por cualquier país del continente ante el ataque a cualquiera de sus miembros. Venezuela dejó el TIAR en 2012, junto a Ecuador, Bolivia, Cuba y Nicaragua.

El principal artículo del TIAR es el 3.1 que establece que “un ataque armado por cualquier Estado contra un país americano, será considerado como un ataque contra todos los países americanos, y en consecuencia, cada una de las Partes Contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque en ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva que reconoce el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas”.

Las únicas dos ocasiones en las el TIAR fue invocado con éxito fueron en 1962, para aprobar sanciones contra Cuba en medio de la crisis de los misiles con Estados Unidos, y en 1965 para dar luz verde a la intervención militar de la Fuerza Interamericana de Paz, liderada por Washington, en la guerra civil en República Dominicana.

La OEA es la entidad con la última palabra en la aplicación de este tratado, por lo que será en esa instancia, donde se tome la decisión final sobre su aplicabilidad una vez que Venezuela, sea reincorporada al referido convenio internacional.-

 

EL ARTÍCULO 187.11 DE LA CONSTITUCIÓN VENEZOLANA:

El artículo 187 en su numeral 11, establece lo siguiente: “Corresponde a la Asamblea Nacional: Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país”.

En esta Constitución de 1999,  se establecen  las competencias del Poder Nacional, así como la organización y funcionamiento de los órganos del poder Público Nacional y demás órganos e instituciones del Estado. El Poder Legislativo Nacional es ejercido por una Asamblea Nacional cuya estructura unicameral responde al propósito de simplificar el procedimiento de toma de decisiones.  La representación parlamentaria, de acuerdo con el artículo 186 del texto constitucional reviste un doble carácter. El diputado es, al mismo tiempo, representante de la entidad federal y representante popular. Las atribuciones de la Asamblea Nacional son las propias de todo órgano legislativo en un sistema de gobierno semipresidencial o semiparlamentario  En el Título VII de la Constitución se definen los principios que rigen la seguridad de la Nación, la cual es responsabilidad no sólo del Estado, sino de todos los venezolanos, así como de las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

CONCLUSIONES:

Como se observa de lo narrado, ni la resolución de la ONU que regula el R2P, ni para el caso de la  “injerencia humanitaria” se hace necesario un artículo constitucional como el 187 ordinal 11 para su aplicación, como tampoco para invocar la ayuda o asistencia prevista en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR). Paradójicamente el artículo 187 pero en su ordinal 19°  si es necesario para este ultimo; ya que en esta norma se establece la competencia de la Asamblea Nacional para “aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional”.

Es concluyente que el R2P es un compromiso global que se hace obligante a los miembros de la ONU, más allá de figuras jurídicas de derecho interno. En el caso de la “intervención humanitaria”, por ser un tema de derecho natural o de principios morales y éticos universales,  tampoco requiere de norma de derecho nacional para su accionar, y en el caso del TIAR, no es el artículo 187.11 el que lo pone en marcha, sino el compromiso que surge de su adhesión al momento de firmarse.  Es decir ninguna de las tres formulas señaladas están sometidas a la norma constitucional varias veces invocada.

Por ultimo, es  de necesaria afirmación que así como el ejercicio de las formulas internacionales no requieren de una norma expresa constitucional, tambien es cierto que el 187.11 es independiente de las otras tres de rango internacional, por lo que puede invocarse cuando la Asamblea Nacional lo crea conveniente, conforme a su propio análisis,  debate y aprobación conforme a las reglas internas del parlamento nacional. 

 

 

 

FUENTES 

FOTO CMIDE

https://undocs.org/pdf?symbol=es/s/res/1706(2006)

http://www.notitarde.com/asamblea-nacional-venezuela-reinsertar-tiar/

https://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_Nacional_de_Venezuela

https://www.infobae.com/america/venezuela/2019/05/07/que-es-el-tiar-el-tratado-de-defensa-que-juan-guaido-quiere-reactivar-para-venezuela/

https://www.diariolasamericas.com/america-latina/antonio-ledezma-responde-que-es-la-responsabilidad-proteger-n4163154

https://es.wikipedia.org/wiki/Injerencia_humanitaria