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Nadie puede entrar en la casa del poderoso, a menos que le ate sus manos (TIAR)

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Jesús ha dicho: “Nadie puede entrar en la casa del poderoso para  conquistarla, a menos que le ate sus manos”. Esto es lo que muchos, durante demasiado tiempo, no han entendido sobre la realidad venezolana.

Las cancillerías con algunos matices y entendemos que por razones de  historia reciente, han hecho del debate sobre Venezuela, una letanía donde la palabra “solución pacífica” se antepone a toda tramitación. Es como poner a la carreta a empujar la mula y esperar que el objeto inmóvil, ponga en marcha al semoviente.

En conversaciones con varios generadores de opinión en Chile, hemos precisado  que Cristo no dijo “invadan con fuerza militar al enemigo”,  simplemente pedía inmovilizarlo para poder cumplir con el objetivo. 

Finalmente esta semana, los países que conforman el Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca (TIAR), aprobaron avanzar contra un régimen, que la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, ha cuestionado por una multiplicidad de transgresiones a las garantías que corresponden a todo ser humano desde su nacimiento.

Los que han pretendido satanizar al TIAR;  parece no haber leído ni tan siquiera el primer artículo del Tratado cuando señala:

“Las Altas Partes Contratantes condenan formalmente la guerra y se obligan en sus relaciones internacionales a no recurrir a la amenaza ni al uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o del presente Tratado”.

Nadie está queriendo quemar la mula y la carreta, pero para lograr que la primera se mueva, solo hay dos formas: O le enseñas el heno de fleo o el palo. En negociaciones donde una parte solo respeta la fuerza, es mejor tener un contundente florero que una rosa sobre el escritorio, no conocemos a nadie que le tema a una hermosa flor.

Los países que vienen exigiendo acciones en Venezuela, han sumando todo tipo de esfuerzos, es así como también esta semana, el Consejo de DDHH de la ONU,  aprobó la creación de una Comisión Independiente cuya función básica, será investigar “casos de ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzosa, detención arbitraria, tortura (…), con miras a asegurar la plena rendición de cuentas de los autores”, reza el texto aprobado.

Cuando a Rubén Blades, el gran cantante de la salsa nacido en Panamá, le preguntaron para qué necesitaba el título de abogado de Harvard teniendo tanto reconocimiento como músico en el mundo, su respuesta fue: “Es una especie de pistola calibre 45 que tengo sobre la mesa, por si la necesito cuando se dude de mi capacidad intelectual”.

El señor Blades sabe muy bien como enfrentar a los “Pedros Navajas”.

 

Braulio Jatar Alonso

Abogado, comunicador y escritor.

Del asesinato de Orlando Letelier a la aplicación del TIAR en Venezuela

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Del asesinato de Orlando Letelier a la aplicación del TIAR en Venezuela

Braulio Jatar Alonso.-

Tucídides un historiador y militar ateniense dijo que “la historia  es un incesante volver a empezar”. La semana pasada fue designado Michael Kozak, como subsecretario de Estado de EEUU para el  hemisferio Occidental.

Kozak estuvo involucrado en 1991, en  los distintos planes para traer a la justicia americana, a los asesinos de Orlando Letelier. En octubre del 2005, John Kerry, Secretario de Estado le entrega a la entonces presidenta Michelle Bachelet, un pendrive con cerca de 300 documentos desclasificados sobre el asesinato en 1976 del excanciller chileno,  en Washington.

Letelier ex ministro en el gobierno de Allende, había sido apresado por el régimen militar y Diego Arria un estrecho colaborador  de Carlos Andrés Pérez, presidente de Venezuela, viajó hasta Santiago, para pedirle al general Pinochet que se los entregara. “Almirante: entréguele el señor Letelier a Don Diego”; fueron las palabras con las que se selló la salida del preso hacia Caracas.  Allí mantendría residencia hasta que luego se mudara a la capital de EEUU, en donde una bomba adherida a su vehículo explotaría, matándolo junto con una asistente.

En los documentos entregados por Kerry destaca el nombre de  Mike Kozak, quien era un funcionario de asuntos hemisféricos del Departamento de Estado durante la investigación del asesinato de Letelier. En un memorándum, Kozak hace saber que el  principal objetivo en el caso Letelier, es llevar a los responsables del crimen ante la justicia y plantea seis opciones:

1) Que Estados Unidos presione por un juicio en Chile. 2) Que Estados Unidos pida la extradición de los responsables. 3) Solicitar a Chile que los expulsen a Estados Unidos o un tercer país.  4) Atraer a los señalados  del asesinato  fuera de Chile y extraditarlos desde un tercer país.  5) Capturar a los autores intelectuales  con el consentimiento de Chile. 6) Arrestar a los culpables en suelo chileno sin autorización de Chile.

El 11 de septiembre la OEA, con el voto del gobierno de Chile, acordó la activación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), para aplicarlo a Venezuela. La representación del presidente Piñera, en una primera oportunidad, se había unido a la propuesta de Costa Rica, de excluir expresamente la “acción militar” como una posibilidad al aplicar el tratado; la petición fue negada, y el TIAR será consultado en todas sus opciones.

El Presidente (E) Juan Guaidó ha dado fin a los diálogos de Oslo y Barbados señalando “quienes usurpan el poder han bloqueado la salida pacífica. Vamos darle continuidad a la activación del TIAR”.

La historia indica que Michael Kozak, ahora subsecretario de Estado de EEUU para el  hemisferio Occidental, cuando tuvo que decidir cómo actuar en el caso de Letelier,  no lo hizo pensando en una sola  opción, tampoco excluyendo ninguna.

El  cuerpo del ex ministro chileno Orlando Letelier, fue enterrado en 1976  en el cementerio del Este, de Caracas. “El cadáver –señalaba una nota de EFE- fue velado en el Ayuntamiento por el presidente venezolano, Carlos Andrés Pérez”.

Letelier había salido en libertad hacia Caracas, luego volvería para ser enterrado. El gobierno de Chile tiene ahora parte del destino de Venezuela en sus manos. “La historia es un incesante volver a empezar”

DERRUMBANDO MITOS: Ni R2P, ni la “Injerencia Humanitaria” ni TIAR, necesitan del 187.11 ni viceversa.

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La intervención humanitaria es una cuestión delicada, plagada de dificultades políticas y sin soluciones fáciles. Pero sin duda no hay ningún principio jurídico —ni siquiera la soberanía— que pueda invocarse para proteger a los autores de crímenes de lesa humanidad. 

Kofi Annan (Ex secretario General de la ONU)

 

“RESPONSABILIDAD PARA PROTEGER”

El R2P es la abreviatura del mecanismo internacional denominado “Responsabilidad para Proteger”, un compromiso político global convertido en resolución  de los  estados miembros de las Naciones Unidas  en el  2005, con el fin de abordar cuatro casos específicos.

1.- Prevenir genocidios  2.-  Crímenes de guerra   3.- Limpieza étnica y  4.- Crímenes contra la humanidad.

Solo los anteriores supuestos expresados taxativamente, es decir ninguno otro, pueden ser usados para justificar la aplicación del R2P.-

Este mecanismo  propuesto por Canadá en su momento,  que tenía el genocidio de Ruanda como precedente,  ha figurado en un lugar destacado en algunas resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad relacionadas con países como: Libia (2011), Costa de Marfil (2011), Yemen (2011) y Siria (2012)

Hay  que entender que este mecanismo internacional, no tiene el uso de la fuerza militar, ni como la primera ni como la única respuesta ante los graves eventos antes descritos.  El  compromiso aprobado por la comunidad internacional estipula: 1.- Cada Estado tiene la responsabilidad de proteger a su población de los crímenes masivos 2.-La comunidad internacional tiene la responsabilidad de asistir a los Estados en el cumplimiento de dicha protección 3.-La comunidad internacional debe utilizar vías diplomáticas, humanitarias y otros mecanismos para proteger a las poblaciones de los crímenes mencionados. Si un Estado falla en su compromiso de proteger a su población o perpetúa esos crímenes, la comunidad internacional debe estar preparada para tomar medidas más firmes, incluyendo el uso de la fuerza colectiva a través del Consejo de Seguridad de la ONU. (Resaltado nuestro)

En el documento multilateral, se prevé el uso de la fuerza solo dentro de las prescripciones existentes de la Carta Fundacional de la Organización de Naciones Unidas, es decir, se hace indispensable y necesario una resolución por parte del Consejo de Seguridad, en la que se autorice  una intervención militar, habiendo calificado tal situación de “amenaza a la paz mundial” con base en el artículo 39 de la Carta.  

INJERENCIA HUMANITARIA

En contraposición a lo anterior, se habla de  “injerencia humanitaria” o “intervención humanitaria” cuando se produce una  operación militar,  en un Estado  por uno o varios Estados u organizaciones internacionales, mediante la fuerza armada y sin su consentimiento, con el objetivo de proporcionar a la población civil protección ante la violación masiva y sistemática de sus derechos humanos.  A diferencia del mecanismo R2P, este accionar unilateral o multinacional se realiza sin la participación del Consejo de Seguridad (ONU) y su derecho a vetos que impide, según sus críticos, la ayuda necesaria mientras las grandes potencias juegan a favor de sus propios intereses.-

Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR)

El sistema de la ONU y el Sistema Interamericano tienen que coordinarse a los efectos de implementar la R2P en Venezuela, a efectos de hacer coercitivo el derecho internacional, que debe aplicarse a la diversidad de crímenes de lesa humanidad que sufre la población venezolana”.   Almagro

 

El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) fue firmado en 1947 en Río de Janeiro, Brasil, en un intento de conformar un mecanismo defensivo mutuo que pudiera ser invocado por cualquier país del continente ante el ataque a cualquiera de sus miembros. Venezuela dejó el TIAR en 2012, junto a Ecuador, Bolivia, Cuba y Nicaragua.

El principal artículo del TIAR es el 3.1 que establece que “un ataque armado por cualquier Estado contra un país americano, será considerado como un ataque contra todos los países americanos, y en consecuencia, cada una de las Partes Contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque en ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva que reconoce el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas”.

Las únicas dos ocasiones en las el TIAR fue invocado con éxito fueron en 1962, para aprobar sanciones contra Cuba en medio de la crisis de los misiles con Estados Unidos, y en 1965 para dar luz verde a la intervención militar de la Fuerza Interamericana de Paz, liderada por Washington, en la guerra civil en República Dominicana.

La OEA es la entidad con la última palabra en la aplicación de este tratado, por lo que será en esa instancia, donde se tome la decisión final sobre su aplicabilidad una vez que Venezuela, sea reincorporada al referido convenio internacional.-

 

EL ARTÍCULO 187.11 DE LA CONSTITUCIÓN VENEZOLANA:

El artículo 187 en su numeral 11, establece lo siguiente: “Corresponde a la Asamblea Nacional: Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país”.

En esta Constitución de 1999,  se establecen  las competencias del Poder Nacional, así como la organización y funcionamiento de los órganos del poder Público Nacional y demás órganos e instituciones del Estado. El Poder Legislativo Nacional es ejercido por una Asamblea Nacional cuya estructura unicameral responde al propósito de simplificar el procedimiento de toma de decisiones.  La representación parlamentaria, de acuerdo con el artículo 186 del texto constitucional reviste un doble carácter. El diputado es, al mismo tiempo, representante de la entidad federal y representante popular. Las atribuciones de la Asamblea Nacional son las propias de todo órgano legislativo en un sistema de gobierno semipresidencial o semiparlamentario  En el Título VII de la Constitución se definen los principios que rigen la seguridad de la Nación, la cual es responsabilidad no sólo del Estado, sino de todos los venezolanos, así como de las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

CONCLUSIONES:

Como se observa de lo narrado, ni la resolución de la ONU que regula el R2P, ni para el caso de la  “injerencia humanitaria” se hace necesario un artículo constitucional como el 187 ordinal 11 para su aplicación, como tampoco para invocar la ayuda o asistencia prevista en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR). Paradójicamente el artículo 187 pero en su ordinal 19°  si es necesario para este ultimo; ya que en esta norma se establece la competencia de la Asamblea Nacional para “aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional”.

Es concluyente que el R2P es un compromiso global que se hace obligante a los miembros de la ONU, más allá de figuras jurídicas de derecho interno. En el caso de la “intervención humanitaria”, por ser un tema de derecho natural o de principios morales y éticos universales,  tampoco requiere de norma de derecho nacional para su accionar, y en el caso del TIAR, no es el artículo 187.11 el que lo pone en marcha, sino el compromiso que surge de su adhesión al momento de firmarse.  Es decir ninguna de las tres formulas señaladas están sometidas a la norma constitucional varias veces invocada.

Por ultimo, es  de necesaria afirmación que así como el ejercicio de las formulas internacionales no requieren de una norma expresa constitucional, tambien es cierto que el 187.11 es independiente de las otras tres de rango internacional, por lo que puede invocarse cuando la Asamblea Nacional lo crea conveniente, conforme a su propio análisis,  debate y aprobación conforme a las reglas internas del parlamento nacional. 

 

 

 

FUENTES 

FOTO CMIDE

https://undocs.org/pdf?symbol=es/s/res/1706(2006)

http://www.notitarde.com/asamblea-nacional-venezuela-reinsertar-tiar/

https://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_Nacional_de_Venezuela

https://www.infobae.com/america/venezuela/2019/05/07/que-es-el-tiar-el-tratado-de-defensa-que-juan-guaido-quiere-reactivar-para-venezuela/

https://www.diariolasamericas.com/america-latina/antonio-ledezma-responde-que-es-la-responsabilidad-proteger-n4163154

https://es.wikipedia.org/wiki/Injerencia_humanitaria