Diputados podrían enfrentar Antejuicio ante TSJ en exilio

Diputados podrían enfrentar Antejuicio ante TSJ en exilio

TSJ en el

El 29 de diciembre está prevista la segunda votación del denominado proyecto de reforma del Estatuto de Transición, que se aprobó en primera discusión por la Asamblea Nacional el 22 de diciembre de 2022.

Antes, durante y después de la primera votación, distintos juristas nos hemos pronunciado en contra del contenido de la propuesta modificatoria del referido estatuto. Son distintos los razonamientos, pero con un denominador común en todos los casos.

Desde nuestro blog personal fijamos posición en fecha 19 de diciembre de 2022 cuando señalamos: “Un grupo de legisladores no pueden refundar las instituciones del Estado, y modificar la carta magna, creando un sistema de gobierno sin fundamento constitucional, que descabeza el presidencialismo, amplía en facultades y tiempo el ejercicio de la Comisión Delegada”

Por su parte el Dr. José Ignacio Hernández ha denunciado que “La Asamblea Nacional viola flagrantemente la Constitución al asumir el ejercicio de las funciones de la Presidencia de la República para el -supuesto- control de los activos externos. La base constitucional que se empleó en el 2019 -y que fue reconocida por las cortes de Estados Unidos y el Reino Unido- es el Artículo 233 de la Constitución: como Maduro no es presidente electo, entonces, el presidente de la Asamblea Nacional asume como presidente encargado hasta que se celebren elecciones”. Ver link con opinión completa

Igual sentir tiene el profesor Allan R Brewer – Carías, en un dictamen denso que publica con fecha 27 de diciembre***, en el cual destacan las opiniones de notorios juristas incluyendo a Enrique Sánchez Falcón, Asdrúbal Aguilar y Román Duque Corredor, entre otros, dentro de cuyas páginas dice:  

“Como la Asamblea Nacional no puede “eliminar” la historia ni los hechos políticos acaecidos, tampoco no puede extinguir la figura del Presidente Encargado, razón por la cual si se aprueba la reforma planteada y la Asamblea Nacional asume inconstitucionalmente las funciones de “Gobierno Interino,” aparte de originar un monumental caos “gerencial” con una supuesta “administración colegiada” parlamentaria paralela e inconstitucional”.

Todos coincidimos que la reforma planteada es inconstitucional, ya que derriba la estructura del Estado, rompe con el principio de separación de poderes, anula una rama del poder público, pretende refundar el Estado, usurpando funciones, asumiendo arbitrariamente competencias que desmontan nuestra forma republicana. En palabras del Código Penal Venezolano, conspiran para destruir la forma politica republicana que establece la actual Constitución votada en referendo popular en 1.999

En efecto en texto penal señalado ut supra se establece:

Artículo 132.- Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la Nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años.   

Por otra parte, en el capítulo de los delitos contra los Poderes Nacionales y de los Estados, se indican conductas punitivas de graves consecuencias:

 Artículo 144.-Serán castigados con presidio de doce a veinticuatro años: 1.- Los que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra el Gobierno legítimamente constituido o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando. 2.- Los que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado la Nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Tribunal Supremo de Justicia en el exilio, podría conocer de una solicitud de Antejuicio de Mérito en contra de los diputados que aprueben la eliminación del cargo del Presidente, asuman competencias de forma abusiva y arbitraria, cambien la estructura estatal, violando nuestra Carta Magna.

El académico Brewer – Carías termina su trabajo investigativo afirmando “en fin, como lo expresamos al comienzo, la reforma propuesta es, en definitiva, un gran e inconstitucional disparate, que solo deseamos que no se llegue a cometer”

Nosotros por nuestra parte decimos que 1) Un grupo de parlamentarios no pueden refundar el Estado, creando entidades que contradicen la estructura de sus instituciones 2) No se pueden conferir a la Comisión Delegada, atribuciones, competencias y periodos de funcionamiento no establecidos en nuestro ordenamiento jurídico 3) La conducta de los diputados podrá ser tramitada conforme lo establece el artículo 200 de nuestra máxima ley y,  demás textos legales, asegurando el respeto a la inmunidad parlamentaria.

***Ver trabajo del Dr. Allan Brewer – Carías

A.R.-Brewer-Carías.-Sobre-la-reforma-del-Estatuto-de-Transición-27-dic-2022-2

Editor Reporte Confidencial / Abogado 18342 / Comunicador SNTP 8248 / Locutor 17210 / Profesor Inteligencias / Escritor / 7 libros amzn.to/2G3W6ja

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