Los defensores de los derechos de los inmigrantes no son coyotes: el riesgo del artículo 112 de la Ley 21.325
El artículo 112 de la Ley 21.325 merece atención seria porque está redactado de una manera que permite demasiado margen. Sanciona a quienes “faciliten o promuevan” el ingreso o egreso ilegal de extranjeros y, tratándose de particulares, ni siquiera exige ánimo de lucro. Ahí aparece el problema de fondo: la norma no dibuja con nitidez la frontera entre el tráfico de migrantes y la labor de acompañamiento, orientación o defensa.
En el tráfico ilícito de migrantes, la imagen que todos tenemos es la del negocio montado sobre la desesperación ajena. Hay cobro, traslado clandestino, aprovechamiento económico y redes que operan en la sombra. El artículo 112, en cambio, quedó escrito con verbos tan amplios que una interpretación abusiva podría intentar alcanzar conductas muy distintas, incluso cuando no existe lucro ni organización criminal.
Ese riesgo no es inventado. La discusión académica ya ha advertido que una redacción así puede terminar rozando actividades humanitarias o de apoyo. Y en la práctica, el Servicio Jesuita a Migrantes ha sentido la necesidad de aclarar públicamente que asesora en regularización y defensa de derechos, pero que no facilita ni promueve ingresos o egresos ilegales. Cuando una institución de esa trayectoria se protege con esa advertencia, es porque sabe que la confusión puede ser usada en su contra.
El problema se vuelve más delicado porque la propia Ley 21.325 dice que la migración irregular no constituye delito. Además, obliga al Estado a informar de manera íntegra y oportuna sobre derechos, requisitos y procedimientos. Cuesta entender, entonces, cómo podría sostenerse seriamente que orientar a una persona sobre refugio, regularización o recursos administrativos equivalga a promover un ingreso ilegal. Son cosas distintas y mezclarlas solo favorece la arbitrariedad.
La Corte Suprema dio una señal importante en 2023 cuando corrigió la interpretación que impedía tramitar adecuadamente solicitudes de refugio de personas que habían ingresado irregularmente. Ese fallo recordó algo básico: el ingreso irregular no borra la condición humana ni elimina el acceso a procedimientos de protección. Quien exige que el Estado reciba una solicitud y la tramite conforme a derecho no está haciendo de coyote. Está haciendo valer garantías mínimas.
El ambiente político, sin embargo, empuja hacia lecturas cada vez más duras. En la discusión legislativa reciente aparecieron propuestas para ampliar el alcance de la sanción y acercarla también al transporte o apoyo posterior al ingreso. Amnistía Internacional advirtió que ese tipo de enfoque podía terminar golpeando formas de asistencia humanitaria o de ayuda a personas en situación de vulnerabilidad. Ese es el punto en que una democracia empieza a castigar menos al abuso real y más a quienes intentan contener sus efectos.
Por eso conviene dejarlo dicho sin confusiones. Un coyote lucra con el desamparo. Un defensor de derechos intenta que la ley no se convierta en un arma contra el más débil. Equiparar ambas figuras sería un error jurídico, pero también una señal muy preocupante para cualquiera que hoy acompaña, orienta o defiende inmigrantes en Chile. Porque cuando la solidaridad empieza a mirarse como sospecha, lo que se deteriora no es solo la política migratoria. Se deteriora el Estado de Derecho.
Editor Reporte Confidencial / Abogado 18342 / Comunicador SNTP 8248 / Locutor 17210 / Profesor Inteligencias / Escritor / 7 libros amzn.to/2G3W6ja
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