Constitución en mano: no existe el “encargo eterno” en Venezuela

Constitución en mano: no existe el “encargo eterno” en Venezuela

CONSTITUCION EN MANO DELCY RDEZ

Constitución en mano: no existe el “encargo eterno” en Venezuela

Por Braulio Jatar

En Venezuela se ha intentado instalar una peligrosa ficción jurídica: que la vicepresidenta ejecutiva puede permanecer indefinidamente como presidenta “encargada” mientras la Asamblea Nacional —de mayoría chavista— así lo decida. Sin embargo, la Constitución no ampara ese artificio. El texto constitucional es claro, taxativo y no admite interpretaciones políticas acomodaticias.

El artículo 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela regula la falta temporal del Presidente de la República. Establece un plazo preciso: el Vicepresidente Ejecutivo asume hasta por noventa (90) días, prorrogables una sola vez por otros noventa (90) días con autorización de la Asamblea Nacional. El límite máximo es, por tanto, 180 días. No más.

Este plazo no es una sugerencia ni una orientación política. Es un límite constitucional objetivo, diseñado precisamente para impedir que una ausencia temporal se transforme, por la vía de los hechos, en una sustitución permanente del Presidente sin elecciones. La Constitución no contempla una tercera prórroga, ni otorga a la Asamblea Nacional la facultad de extender indefinidamente el encargo.

Aquí surge el punto central que el oficialismo intenta distorsionar: el artículo 234 señala que, si la falta temporal se prolonga, corresponde a la Asamblea Nacional decidir si existe falta absoluta. Pero esa frase no otorga discrecionalidad política ilimitada. La Asamblea no “elige” si le conviene o no declarar la falta absoluta; lo que hace es constatar una situación jurídica objetiva.

Cuando se cumplen simultáneamente tres condiciones —(i) vencimiento de los 180 días, (ii) persistencia de la ausencia y (iii) no reincorporación efectiva del Presidente—, la falta deja de ser temporal por mandato constitucional. En ese momento, la falta absoluta se configura de pleno derecho, y la función de la Asamblea es meramente declarativa, no constitutiva.

Negarse a reconocer esa consecuencia no es una interpretación alternativa: es una violación directa de la Constitución. La Asamblea Nacional no puede, ni siquiera por unanimidad, crear una nueva categoría de “ausencia prolongada indefinida”, porque eso equivaldría a reformar la Constitución por vía política, algo expresamente prohibido.

Una vez configurada la falta absoluta, entra en vigor el artículo 233, que obliga a convocar elecciones presidenciales dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes. Durante ese lapso, el Vicepresidente Ejecutivo asume únicamente como autoridad transitoria, con el mandato limitado de garantizar la continuidad institucional hasta que el pueblo elija a un nuevo Presidente.

Si la Asamblea chavista decide ignorar este mandato y prolongar artificialmente el encargo, podrá hacerlo de facto, pero no de iure. Tal actuación constituye un fraude constitucional, una usurpación del orden sucesorio y una ruptura abierta del principio de soberanía popular.

En una república constitucional no existen presidencias interinas eternas ni encargos sin plazo. La Constitución fue escrita precisamente para que el poder no se perpetúe por conveniencia política, sino que regrese, siempre, al único titular legítimo: el pueblo.

Editor Reporte Confidencial / Abogado 18342 / Comunicador SNTP 8248 / Locutor 17210 / Profesor Inteligencias / Escritor / 7 libros amzn.to/2G3W6ja

Preso Político #ONU #OEA

Twitter @BrauliojatarA

Facebook Braulio Jatar Alonso