Braulio Jatar Alonso Tag

La transición política chilena no es para Venezuela. Por: Braulio Jatar (Portal Chileno El Dinamo)

A UNO 676704

Hemos advertido del riesgo de vender la transición chilena como fórmula para Venezuela. Usar como referencia el debate de demócratas chilenos con un gobierno militar, no solo es un error, lo que es peor, puede estar trayendo malas consecuencias a la actual negociación en la tierra caribeña.

Pinochet fue obligado, por su propia Constitución, a llamar a un plebiscito a los ocho años de haberse promulgado la norma marco. El jefe militar apostaba que ganaría el proceso eleccionario, montado en una ola de éxitos económicos. La propuesta de los entonces “chicago boys” habían puesto a Chile en una ruta que la democracia ha mejorado, dándole contenido social, pero nunca desmontado. La dictadura echó las bases de uno de los más exitosos planes económicos en Latinoamérica. El gobierno perdió el proceso eleccionario al que concurrió el 97.53% del electorado, pero con un 44% de los votos de su lado y con unos resaltantes índices económicos, se sentó a negociar – con un importante bloque de partidos de la oposición – algunas reformas a la Carta Magna redactada por sus fuerzas militares y “aprobadas” en 1980 en un proceso que muchos repudiaron por falta de legitimidad.

Ambas partes hicieron lo que pudieron por salir con el mejor acuerdo posible y meses después la democracia volvía, pero con Pinochet como jefe eterno del ejército, un porcentaje de los ingresos derivados de la exportación del cobre adjudicado directamente a la institución militar y otras normas denominadas “anclajes autoritarios”, que por años permitieron que la sombra del militarismo oscureciera la blanca democracia.

El régimen venezolano, en donde militares han ocupado una infinidad de cargos, no tiene éxito económico alguno que mostrar. Por el contrario: es un desastre sin precedentes en la historia universal con 4 millones de venezolanos desplazados. Sus habitantes, víctimas de la violación de derechos humanos, civiles, sociales entre otros, tal y como lo señala el Informe Bachelet, tienen al gobierno con un 87% de desaprobación, según todo tipo de encuestas, por lo que competir en unas elecciones limpias, no es una opción, tal y como quedó demostrado cuando en el año 2016 la Constitución ordenaba celebrar un referendo revocatorio presidencial y el órgano electoral impidió su realización.

En esta Venezuela, la oposición no cuestiona la actual Constitución (1999), los que la gobiernan no tienen éxitos económicos que mostrar, tampoco han cumplido con procesos electorales conforme a ley ni a estándares internacionales, no cuenta con apoyo popular y al igual que el otrora Chile ha violado derechos fundamentales de nuestros ciudadanos. ¿Qué es lo que hay que negociar? Una “retirada ordenada” al estilo de la dictadura Argentina, país que después del fracaso de la guerra de Las Malvinas, quedó devastado por todos los costados.

!Venezuela no es Chile!

Fuente Original El Dinamo (Chile) 


Abogado, comunicador, escritor

¿Qué es la inmunidad parlamentaria y la desaparición forzada? Caso Diputado Gilber Caro (Venezuela)

6jatarEn horas de la madrugada del viernes 26 de abril del 2019, fue detenido Gilbert Caro, un diputado de la Asamblea Nacional de Venezuela. La información al momento revelaba que funcionarios del SEBIN (policía política de Maduro), lo habían “sustraído de su vivienda”, sin mostrar orden judicial de ningún tipo.

El día 03 de mayo de 2019, Ravina Shamdasani portavoz de la oficina de Derechos Humanos de la ONU denunció: “…Su arresto no solamente se llevó a cabo pasando por alto su inmunidad legislativa, sino que su ubicación no ha sido confirmada por las autoridades (después de más de una semana) …Esto constituye una desaparición forzada bajo la ley internacional”.

En la declaración de la portavoz de DDHH de la ONU, se habla de dos conceptos jurídicos, el primero, la “inmunidad legislativa”, el segundo, la “desaparición forzada”. Vamos a explicar ambos.

La inmunidad parlamentaria es una prerrogativa procesal, que protege al representante popular de la persecución judicial por motivos fútiles y siempre relacionados con su cargo. El parlamentario tiene como principal atribución el ser vocero, sin restricciones, de sus representados. En razón de lo anterior, es fundamental entender que la importante protección recae mayoritariamente, sobre su derecho a exponer libremente las denuncias que surjan de asuntos relacionados con sus funciones y como vocal, de sus representados en lo que la doctrina denomina “irresponsabilidad legal”.

Ese blindaje primario sobre sus dichos, se amplía hasta sus acciones, y entra dentro del denominado “fuero parlamentario”, el cual tiene  reconocimiento dentro de lo que establece la Constitución Nacional en su artículo 200:

“Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento.

Por su parte el Reglamento Interior y Debates de la Asamblea Nacional señala:

Artículo 25. Los diputados y diputadas gozarán de inmunidad en los términos y condiciones previstos en la Constitución de la República. A los efectos del procedimiento previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República, una vez recibida la solicitud de autorización formulada por el Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea Nacional procederá a designar una Comisión Especial que se encargará de estudiar el asunto y de presentar a la plenaria, dentro de los treinta días siguientes a su constitución, un informe pormenorizado, con una proposición sobre la procedencia o no de la autorización solicitada, garantizando al diputado involucrado o diputada involucrada la aplicación de las reglas del debido proceso, consagradas en el artículo 49 de la Constitución de la República.

La inmunidad parlamentaria impide a cualquier autoridad seguir un proceso judicial en contra de un legislador, sin la previa autorización del “cuerpo parlamentario”. Dicho de otra forma, sus colegas son sus “jueces naturales” para determinar prima facie, la presunta responsabilidad del diputado en los hechos que se le imputan. Sin el “permiso” de sus “iguales”, el proceso se paraliza de forma indefinida.

Como se hace evidente en el caso del diputado Gilber Caro, no se ha cumplido con una sola letra de lo ordenado por la Constitución Nacional, de allí que su detención viola la protección que como parlamentario le otorga la Constitución Nacional, y lo que es más grave, su caso se convierte en uno de “desaparición forzada bajo la ley internacional”, como explicamos a continuación.

Según la “Declaración Sobre La Protección De Todas Las Personas Contra Las Desapariciones Forzadas” proclamada por la Asamblea General en su Resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992, como conjunto de principios que deben ser aplicados por todos los Estados, se producen desapariciones forzadas siempre que: «Se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que estas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley.»

Como se puede claramente establecer de la definición contenida en la Declaración de la ONU, el diputado Caro habiendo sido privado de su libertad por funcionarios del gobierno de Maduro, violando su inmunidad y luego negándose a revelar su paradero, lo convierte en una victima de una doble arbitrariedad que debe ser denunciada como violación de normas nacionales e internacionales.

Escrito por Braulio Jatar Alonso

Preso Político

Nueva orden de detención de Leopoldo (Comentarios)

CapturaUno muere una sola vez. No se ha  conocido a nadie que haya muerto en dos oportunidades. En la Biblia se habla de que Lázaro “despertó”,  no se dice que  regresó de la muerte. Y en el caso de Jesús, una vez que resucitó, nunca más ha muerto.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha informado que un tribunal de Caracas, “dictó una orden de aprehensión contra  López”,  lo que parece no tener sentido jurídico, ya que su  captura surge   Ipso iure es decir de pleno derecho,  como  consecuencia  de haberse  interrumpido la reclusión que le  corresponde como consecuencia de una  “condena” dictada hace algunos años.  Conforme a lo anterior, el TSJ debería saber que el  Estado tiene el  deber de capturar a un “fugado”,  sin necesidad de una nueva orden de aprehensión, no importa si es con ocasión o no a un nuevo “delito”.

Panem et circenses (literalmente « pan y circo ») es una locución latina que refiere la práctica de un gobierno que, para mantener tranquila a la población u ocultar hechos controvertidos, simplemente hace un acto circense.

En derecho no se puede condenar dos veces a un ciudadano, por el mismo delito. Tampoco tiene sentido ordenar aprehensión a quien está fugado,  ya que al estar evadido su detención opera  prima facie.

El Código Penal tiene todo un capítulo dedicado exclusivamente a los fugados, y en el caso de los que estén cumpliendo condena, como es el caso de López,  se establece un aumento del tiempo de la pena  “de una cuarta a quinta parte conforme acuerde el tribunal”.

Tampoco está claro que en el caso de  López  hubo fuga.  Sus propios carceleros lo liberaron y Juan Guaidó como Presidente  (E),  dice que ordenó su liberación por indulto presidencial.

Por otra parte,  López  al ser recibido en la residencia del embajador de España como huésped,  está protegido por una ficción jurídica de extraterritorialidad, es decir es inalcanzable para las autoridades venezolanas en este momento.

La nueva “orden de  detención de López” es simplemente de imposible ejecución en los hechos y Ab Absurdo  en el derecho

Vigencia de la Doctrina de Betancourt, mi lectura del libro de Luis José Oropeza.

1Quiero en esta oportunidad hablarles de mi lectura del libro “La Doctrina de Betancourt, una alternativa para Venezuela” del Dr. Luís José Oropeza, abogado con postgrados en economía y ciencias políticas, en Gran Bretaña, Wisconsin y Boston.

Su hija Eleonora tuvo la cortesía de hacérmelo llegar y el autor de estampar dedicatoria. En reciprocidad le envié “Diálogos Democráticos con Braulio Jatar” del senador chileno Francisco Chahuán, con también nota y mi firma.

Supe de Rómulo Betancourt apenas abrí los ojos en Chile. Mi padre expatriado, era uno de los fundadores del partido Acción Democrática (AD)  y al igual que muchos adecos, estuvo dando tumbos por el mundo. En el libro de Oropeza se incorpora un ensayo inédito de Betancourt, titulado “Venezuela y Cuba en el turbión del Caribe”, en el cual el líder adeco hace una confesión que me resultó interesante, cuando devela que en 1929 viajaba con pasaporte chileno bajo el nombre de Carlos Luís Eizaguirre y presentaba como lugar de nacimiento la ciudad de Talca, que en lengua mapuche significa “sitio del trueno”.

En recientes palabras con motivo de la presentación del libro del senador chileno Francisco Chahuán, envié un mensaje  al recinto que tenía como estribillo “Chile antes, Chile ahora y Chile siempre”. Para el momento del acto,  no tenía la información del libro de Oropeza, pero la misma me refuerza en mi convicción de lo importante que ha sido nuestro Chile ayer, hoy y…siempre.

El autor en 150 páginas, nos habla de su convicción de como lo que vive Venezuela en el presente, es la misma lucha que desde hace décadas enfrentó y advirtió el llamado “padre de la democracia” y que lo llevó, a enfrentar tanto la dictadura de Trujillo en  Santo Domingo , como la de Fidel Castro en Cuba. El primero atentó contra su vida, el segundo intentó invadir a Venezuela a la fuerza, ambos fueron expulsados por la Organización de Estados Americanos (OEA).

Oropeza narra los inicios de la  OEA  a partir de la denominada “Carta de Bogotá”. Nos habla con conocimiento sobre el postulado del profesor Karl Popper, cuando afirmaba que las hipótesis inclusive en el campo científico, solo están dotadas de certeza hasta que logran ser metodológicamente refutadas.

También nos cuenta como Betancourt hizo renunciar a su canciller Arcaya – su hijo luego ministro de Chávez- porqué aunque en su momento denunció a Trujillo ante la OEA; luego frente a Castro se negó a hacer lo propio. De igual forma nos ilustra sobre la existencia de Gareth Evans autor del libro “La Responsabilidad de Proteger” y de Bernard Kouchner , cofundador de la extraordinaria organización “Médicos Sin Fronteras”, a quien se le acuña la doctrina “droit d´ ingerence humanitaire”, es decir de la “Intervención Humanitaria”, la misma que Antonio Ledezma repetida veces ha  urgido para Venezuela.

El autor fincado en documentos históricos y usando medios más modernos, nos ilustra sobre la “Doctrina de Betancourt”, la cual podemos sintetizar en la necesidad de la  creación de un “cerco de aislamiento y cuarentena entorno de los gobiernos ilegítimos y arbitrarios”.  Su propuesta en 1948, cuando  Gallegos era el presidente de Venezuela, no se vendía fácilmente; los países del hemisferio, por una parte, estaban inundados de dictaduras y el resto del mundo, de intervenciones colonialistas.

En el trabajo histórico del hombre de la doctrina , insertado en el libro de Oropeza desde la página 159, y  escrito entre el 4 de julio y 27 de agosto de 1964  viajando en el vapor “Uruguay”, Betancourt advierte  estar en contra de toda “intervención militar de EEUU”, aún en el caso de Cuba, aunque para el momento de sus afirmaciones,  no se habían producido  los eventos del intento de invasión cubana  de Machurucuto  de 1967.

Tuve la oportunidad de preguntar a Oropeza, cómo explicaba la posible contradicción entre Betancourt y los que piden “cooperación militar”  en las actuales circunstancias. En las páginas del libro, el propio expresidente parece dar respuesta  cuando dice: “ Sin embargo, en todo momento fue enfático el gobierno que presidí en rechazar la idea de una solución de fuerza del problema cubano, mediante el uso de ejércitos extranjeros, por decisión tomada sin acuerdo previo de la OEA”. El resaltado es nuestro, en lo que parece ser la excepción a la regla. La  intervención se legitima cuando a ella concurren los países de la OEA, es la opinión del autor y también la nuestra, al precisar las frases del político venezolano. 

Gustavo Tarre Briceño  se instaló en la OEA como representante  de Venezuela este martes 23 de abril,  mientras Maduro anuncia su “retirada”. Pareciera que el debate en ese organismo multilateral, será o pudiera ser donde se produzcan los hechos que cambien la actual historia de Venezuela.

Debo recomendar el libro de Oropeza, por ser de gran actualidad y de necesaria lectura para entender lo que hay y lo que pudiera venir.


En  este video, anexado  por sugerencias del  propio doctor Oropeza – a partir del minuto veinte –   se puede ver y oír a Betancourt, hablando del tema y su contradictorio con su “amigo” Rafael Caldera.

“No establecer relaciones con gobiernos de facto”