En horas de la madrugada del viernes 26 de abril del 2019, fue detenido Gilbert Caro, un diputado de la Asamblea Nacional de Venezuela. La información al momento revelaba que funcionarios del SEBIN (policía política de Maduro), lo habían “sustraído de su vivienda”, sin mostrar orden judicial de ningún tipo.
El día 03 de mayo de 2019, Ravina Shamdasani portavoz de la oficina de Derechos Humanos de la ONU denunció: “…Su arresto no solamente se llevó a cabo pasando por alto su inmunidad legislativa, sino que su ubicación no ha sido confirmada por las autoridades (después de más de una semana) …Esto constituye una desaparición forzada bajo la ley internacional”.
En la declaración de la portavoz de DDHH de la ONU, se habla de dos conceptos jurídicos, el primero, la “inmunidad legislativa”, el segundo, la “desaparición forzada”. Vamos a explicar ambos.
La inmunidad parlamentaria es una prerrogativa procesal, que protege al representante popular de la persecución judicial por motivos fútiles y siempre relacionados con su cargo. El parlamentario tiene como principal atribución el ser vocero, sin restricciones, de sus representados. En razón de lo anterior, es fundamental entender que la importante protección recae mayoritariamente, sobre su derecho a exponer libremente las denuncias que surjan de asuntos relacionados con sus funciones y como vocal, de sus representados en lo que la doctrina denomina “irresponsabilidad legal”.
Ese blindaje primario sobre sus dichos, se amplía hasta sus acciones, y entra dentro del denominado “fuero parlamentario”, el cual tiene reconocimiento dentro de lo que establece la Constitución Nacional en su artículo 200:
“Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento.
Por su parte el Reglamento Interior y Debates de la Asamblea Nacional señala:
Artículo 25. Los diputados y diputadas gozarán de inmunidad en los términos y condiciones previstos en la Constitución de la República. A los efectos del procedimiento previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República, una vez recibida la solicitud de autorización formulada por el Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea Nacional procederá a designar una Comisión Especial que se encargará de estudiar el asunto y de presentar a la plenaria, dentro de los treinta días siguientes a su constitución, un informe pormenorizado, con una proposición sobre la procedencia o no de la autorización solicitada, garantizando al diputado involucrado o diputada involucrada la aplicación de las reglas del debido proceso, consagradas en el artículo 49 de la Constitución de la República.
La inmunidad parlamentaria impide a cualquier autoridad seguir un proceso judicial en contra de un legislador, sin la previa autorización del “cuerpo parlamentario”. Dicho de otra forma, sus colegas son sus “jueces naturales” para determinar prima facie, la presunta responsabilidad del diputado en los hechos que se le imputan. Sin el “permiso” de sus “iguales”, el proceso se paraliza de forma indefinida.
Como se hace evidente en el caso del diputado Gilber Caro, no se ha cumplido con una sola letra de lo ordenado por la Constitución Nacional, de allí que su detención viola la protección que como parlamentario le otorga la Constitución Nacional, y lo que es más grave, su caso se convierte en uno de “desaparición forzada bajo la ley internacional”, como explicamos a continuación.
Según la “Declaración Sobre La Protección De Todas Las Personas Contra Las Desapariciones Forzadas” proclamada por la Asamblea General en su Resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992, como conjunto de principios que deben ser aplicados por todos los Estados, se producen desapariciones forzadas siempre que: «Se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que estas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley.»
Como se puede claramente establecer de la definición contenida en la Declaración de la ONU, el diputado Caro habiendo sido privado de su libertad por funcionarios del gobierno de Maduro, violando su inmunidad y luego negándose a revelar su paradero, lo convierte en una victima de una doble arbitrariedad que debe ser denunciada como violación de normas nacionales e internacionales.
Escrito por Braulio Jatar Alonso
Preso Político
Editor Reporte Confidencial / Abogado 18342 / Comunicador SNTP 8248 / Locutor 17210 / Profesor Inteligencias / Escritor / 7 libros amzn.to/2G3W6ja
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