La sentencia de la Corte Suprema sobre el régimen de visitas de condenadas por crímenes de lesa humanidad

La sentencia de la Corte Suprema sobre el régimen de visitas de condenadas por crímenes de lesa humanidad

La sentencia de la Corte Suprema sobre el régimen de visitas de condenadas por crímenes de lesa humanidad

La sentencia de la Corte Suprema sobre el régimen de visitas de condenadas por crímenes de lesa humanidad: Un recordatorio de la universalidad y atemporalidad de los derechos humanos

Por Braulio Jatar

La reciente sentencia de la Corte Suprema de Chile, que confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel acogiendo un recurso de amparo a favor de 15 internas condenadas por crímenes de lesa humanidad, nos invita a reflexionar sobre la universalidad y atemporalidad de los derechos humanos.

Como defensor de los derechos humanos, celebro esta decisión que reafirma el principio fundamental de que estos derechos son inherentes a todas las personas, sin distinción alguna, incluso para aquellos que han cometido delitos graves. La dignidad humana no se pierde por las acciones cometidas, y el Estado tiene la obligación de garantizar el respeto a los derechos fundamentales de todos los individuos bajo su custodia.

La modificación del régimen de visitas por parte de Gendarmería, sin una justificación adecuada, constituyó una acción ilegal que afectó la dignidad de las internas, en su mayoría personas de edad avanzada y algunas con problemas de salud. Esta decisión no solo vulneró su libertad ambulatoria y seguridad individual, sino que también desconoció el carácter universal e atemporal de los derechos humanos.

Es importante recordar que los derechos humanos no están sujetos a la discrecionalidad de las autoridades ni a las circunstancias particulares de cada caso. Su aplicación debe ser consistente y basada en principios fundamentales como la igualdad, la no discriminación y el respeto a la dignidad humana. Ninguna persona, por más repudiables que sean sus actos, debe ser sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

La sentencia de la Corte Suprema sienta un precedente importante en la defensa de los derechos humanos en el sistema penitenciario chileno. Envía un mensaje claro a las autoridades de que sus acciones deben estar enmarcadas en el respeto a los derechos fundamentales y que cualquier vulneración a estos será sancionada por la justicia.

Como sociedad, debemos comprender que el respeto a los derechos humanos no es selectivo ni condicional. Su universalidad y atemporalidad son pilares fundamentales para la construcción de una sociedad justa y equitativa. Solo a través de la defensa consistente de estos principios podremos avanzar hacia un futuro en el que la dignidad humana sea el eje central de todas nuestras acciones.

En conclusión, la sentencia de la Corte Suprema nos recuerda que los derechos humanos son un valor intrínseco de cada persona, independientemente de sus acciones o circunstancias. Como sociedad, tenemos el deber de velar por su respeto y cumplimiento, incluso en los contextos más desafiantes. Solo así podremos construir un mundo más justo y humano para todos.

Consulte texto completo de la sentencia.

(Fuente: Poder Judicial).

Editor Reporte Confidencial / Abogado 18342 / Comunicador SNTP 8248 / Locutor 17210 / Profesor Inteligencias / Escritor / 7 libros amzn.to/2G3W6ja

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