ACTUALIZADO 24J | 7.15PM| VIDEOS + AUDIO (INÉDITOS): Claves del caso de la abogada Eva leal (Abogada)

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CLAVES : Caso Eva leal (Abogada), actuación irregular en procedimiento, uso progresivo y diferenciado de la fuerza y detención

BRAULIO JATAR ALONSO

Según la Cruz roja Internacional, el mantenimiento de la ley y el orden es una responsabilidad de las autoridades civiles. Se trata de una tarea que compete a la policía y/o a las fuerzas  especialmente equipadas, organizadas y capacitadas . La función normal de las fuerzas armadas de un Estado es defender el territorio nacional contra las amenazas externas (conflictos armados internacionales) y afrontar situaciones de conflicto armado interno (no internacional). Sin embargo, en algunas ocasiones, se requiere que las fuerzas armadas presten asistencia a las autoridades civiles para hacer frente a niveles de violencia más bajos, que pueden caracterizarse como disturbios internos y otras situaciones de violencia interna.

En el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Policial de Uruguay  se establece- lo que es el método aceptado en las sociedades civilizadas-y señala: “Las fases del accionar de la policía son la observación, la prevención, la disuasión y, excepcionalmente, la represión cuando sea necesario para garantizar los derechos individuales de todos los habitantes de la República consagrados en el marco jurídico constitucional y legal vigente. La disuasión es siempre un procedimiento previo al uso de la fuerza legítima,  y en consecuencia señala el derecho universal y su jurisdicción que, la policía deberá agotar los medios disuasivos adecuados que estén a su alcance,como el diálogo y la negociación con las personas involucradas”.

Una investigación independiente debe establecer la verdad de lo acontecido, siempre tomándose en cuenta la presunción que establece la inocencia de la persona como regla y, que ordena que solo en un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad , podrá el Estado aplicar pena o sanción”

En  Gaceta Oficial Nº 39.390 del 19 de marzo de 2010 se publica una Resolución que establece las “Normas y Principios para el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial en Venezuela”, en el texto legal se indica:“3. Minimización: Los funcionarios y funcionarias policiales al aplicar la escala para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, buscarán en todo momento utilizar las técnicas menos lesivas posibles, de acuerdo al nivel de resistencia, procurando siempre disminuir la situación de confrontación”

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Así fue la detención de la abogada Eva Leal ejecutada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) en el punto de control en el puente Macuto que da acceso al Manzano.
PRENSA DE LARA

En el reciente caso de nuestra colega la abogada  Eva Leal, las evidencias tanto  videográfica  como fotográfica, parecen indicar,conforme a la opinión de muchos abogados, que  la norma internacional y  local han sido transgredidas en el procedimiento en su contra, por el uso desproporcionado y agraviante de fuerza.



Leal, en su defensa, alegó que eso no estaba dentro de la ley y se bajó del vehículo para hablar con los funcionarios. En ese instante, sacó su teléfono celular y comenzó a grabar. Es allí donde según los testigos, Palmera se lanza sobre Leal, la inmoviliza con una llave, supuestamente, la golpea en el rostro y cabeza contra el pavimento. En un videograbado por testigos, se ve cómo fue la detención.

Referencia adicional del caso

Fuente: La Prensa de Lara- Reporte Ya- Reporte Confidencial

El abogado Henderson Maldonado, de la ONG Movimiento Vinotinto quien asumió la defensa de Leal, cuenta que la detención se ejecutó a las 3:20 de la tarde de ayer. Explica que la dama manejaba su camioneta y la acompañaban 6 miembros de su familia. Tras pasar la primera alcabala de la GNB en puente Macuto, Leal se disponía a seguir camino a su residencia en El Manzano, cuando le fue dada la voz de alto en un segundo punto de control. Allí un funcionario le indica a Leal que debe cancelar una multa de 5 unidades tributarias por estar fuera del horario de cuarentena.

“Todo el peso de la ley debe caer sobre esta disfuncional miembro de la GN” expresó el monseñor Víctor Hugo Basabe, administrador apostólico de la Arquidiócesis de #Barquisimeto haciendo referencia a la salvaje detención de la abogado Eva Leal Lara

Prensa de Lara

Según Maldonado, Leal no se negaba a pagar la multa, pero a los pocos minutos se le acercó una funcionaria, la “primer teniente Palmera”, a decirle que había una multa extra que era de Bs. 150 mil por cada ocupante de la camioneta, que en total eran 7 personas.

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En el audio, se presenta el testimonio de un testigo presencial, por lo que su dicho es de interés criminalístico. El testimonio establece que la discusión fue por la multa. Por otra parte, tambien determina, que es la funcionaria la que se abalanza sobre la abogada.


El Colegio de Abogados de Lara @caelara confirmó esta noche, a través de su secretario general, Jacobo Mármol @jacobomarmol que la abogada Eva Sofía Leal sigue detenida en el D-121 de la GNB, Barquisimeto y se anuncia que mañana jueves 25 de junio sería presentada en tribunales.

En este vídeo, la abogada en evidente estado de ira grita a los funcionarios que la tienen detenida en el camión “ y se inventó el cuento…me quitó la pistola…me quitó la pistola”. Luego usa una muy inapropiada expresión. El video muestra una persona furiosa, pero capaz de poder decir la verdad.

@Funpaz2013 · Actualizamos Información a las 5:00 pm del #24Junio sobre el caso de la Abogada Eva Leal detenida de manera arbitraria por funcionarios de la GNB en #Barquisimeto cuando se rehusó a pagar vacuna para poder llegar a su vivienda

#24Jun La Teniente María de los Ángeles Palmera acusó a la abogada Eva Leal de haberle quitado su arma. En este video se observa que no fue así, se ve a otro GN agarrando el arma en dominio de la Teniente. – @JuniorParra19
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Una investigación independiente debe establecer la verdad de lo acontecido, siempre tomándose en cuenta la presunción que establece la inocencia de la persona como regla y, que ordena que solo en un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad , podrá el Estado aplicar pena o sanción”

Editor Reporte Confidencial / Abogado 18342 / Comunicador SNTP 8248 / Locutor 17210 / Profesor Inteligencias / Escritor / 7 libros amzn.to/2G3W6ja

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