Hoy hablamos del hecho jurídico, acto jurídico y negocio jurídico

Hoy hablamos del hecho jurídico, acto jurídico y negocio jurídico

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 Hoy hablamos del hecho jurídico, acto jurídico y negocio jurídico

Por Braulio Jatar Alonso

Los hechos de acuerdo al diccionario, son acontecimientos provocados o que simplemente suceden a nuestro alrededor, cuando estos hechos son relevantes para las leyes o producen consecuencias jurídicas reciben el nombre de “hecho jurídico”.

En el mundo del periodismo sucede igual, cuando acontece un hecho común, por ejemplo: tráfico en una congestionada calle, tal realidad no es un hecho noticioso, por el contrario si se produce un accidente o se encuentra desolada o sin vehículos, el hecho se convierte, por ser inusual; en noticia.

En derecho para que sea un hecho jurídico, tiene que producir un cambio en el mundo jurídico, por ejemplo un accidente de tránsito, es relevante para lo jurídico, si el mismo produce efectos, tales como daños, pago de indemnización,  lesionados o inclusive el fallecimiento de los involucrados en el evento. En esto también se parece al periodismo; un siniestro en el cual no haya daños, victimas o conductas relevantes (intoxicados por ejemplo), tampoco tiene relevancia periodística.

Los hechos son producidos por los seres vivos o por la naturaleza, cuando una catástrofe es efecto de un elemento natural, lógicamente no hay responsables directos, pero la empresa aseguradora que cubría esa contingencia, tendrá que aceptar el pago de la indemnización, por lo que el hecho natural, pasa a ser jurídico.  

Por su parte, en el acto jurídico se hace ineludible, la producción de efectos del mismo rango, aunque la voluntad inicial de quien participa en el acto, no haya sido necesariamente generar consecuencias jurídicas . Un ejemplo sería el hacer un trabajo en tu apartamento, que reproduzca un efecto indeseado e imprevisto en el inmueble del vecino. El acto realizado (ejecución de obra) en su origen, no previa una consecuencia externa jurídica.

En el negocio jurídico, las partes que intervienen, saben, conocen y expresan su voluntad de someterse al mundo de lo jurídico desde el origen hasta la última de sus consecuencias. Un ejemplo de estos últimos son la compraventa inmobiliaria , arrendamiento, hipoteca, entre otros. En estos negocios jurídicos, una o varias partes expresan su voluntad de cumplir con el acuerdo expresamente acordado entre ellas.

En síntesis, el hecho jurídico es un acontecimiento que produce efectos jurídicos,  en  el acto jurídico   interviene  la voluntad expresamente manifestada del hombre sin que puede preveer otras derivaciones o consecuencias,  por último en el negocio jurídico,  las partes someten sus voluntades, efectos y consecuencias a lo expresamente acordado entre ellas.

Braulio Jatar Alonso

Editor Reporte Confidencial l Abogado 18342 l Comunicador l Locutor 17210 I SNTP 8248 I Profesor Inteligencias l Escritor l 7 libros I Preso Político #ONU #OEA

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