Braulio Jatar: ” Nuestra opinión sobre las propuestas de reforma del Estatuto de la Transición presentado por el partido Primero Justicia y el Procurador del gobierno interino”

Braulio Jatar: ” Nuestra opinión sobre las propuestas de reforma del Estatuto de la Transición presentado por el partido Primero Justicia y el Procurador del gobierno interino”

BJA REFORMA ESTATUTO

Nuestra opinión sobre las propuestas de reforma del Estatuto de la Transición presentado por el partido Primero Justicia y el Procurador del gobierno interino.

La supremacía de la Constitución está establecida en su propio cuerpo, por otra parte,  basta estudiar su definición y etimología para conocer su alcance. La palabra tiene origen del latín cum (con) y statuere (establecer). Se define como la ley fundamental de un Estado: “La guía para su gobernación”.

El Artículo 7  de nuestra Carta Magna señala: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.

Tanto las atribuciones conferidas  a la Asamblea Nacional, como las establecidas a favor del Presidente de la República se encuentran en los artículos 187, 236 y el de la Comisión Delegada en el 196, todos en la máxima ley.

El “Estatuto para la Transición” es un texto legal aprobado por la Asamblea Nacional electa en el 2015, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 187.1 (CNRBV): “Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional”.

Ahora bien, esa facultad legislativa se encuentra limitada por la primacía constitucional, por lo que el Poder Legislativo no puede legislar modificando la denominada “guía para su gobernación”, es decir,  ni el Poder Ejecutivo puede alterar las competencias constitucionales de la Asamblea Nacional usando para ello el artículo 236.1; ni tampoco el Parlamento reducir las atribuciones otorgadas al Presidente, usando el 187.1 y con menos racionalidad aún, pretender hacerlo aplicando una normativa de rango sub-constitucional.

La propuesta de reforma del Estatuto para la Transición, en todo aquello que limite, sustraiga, modifique, derogue o anule las competencias otorgadas al Jefe del Ejecutivo a nivel constitucional  resultan ser nulas de toda nulidad, conforme a los artículos 7, 25, 137 entre otros y, sometidos a las consecuencias jurídicas establecidas en las normas contenidas en  los también artículos 138 y 139.

En caso que se imponga dentro del Parlamento la propuesta de reforma del partido Primero Justicia de reducir las competencias del Presidente (I), le corresponderá a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo instalado en el extranjero, declarar su nulidad conforme lo contenido en los artículos  334 y 335 de la máxima norma.

Por otra parte, con relación a la petición contraria del Procurador del Gobierno Interino de modificar el actual Estatuto, en esta caso para eliminar: “Los excesivos controles “autorizatorios” que el Estatuto de la Transición otorgó a la Asamblea Nacional para ejercerlos frente al Presidente encargado han limitado el accionar de éste y seguramente, «han contribuido en gran medida a que no haya sido posible aún lograr el cese de la usurpación”;  se hace imperante insistir que ningún poder puede limitar las atribuciones conferidas a cada uno de ellos dentro de nuestra máxima norma. Si la  presidencia interina ha aceptado tal limitación,  lo ha hecho bajo su propia responsabilidad y le corresponde al Presidente (I) conforme al artículo 236.1  el cumplir y hacer cumplir la Constitución, sin que pueda excusarse de su cumplimiento por haber aceptado una subordinación inconstitucional ante la Asamblea Nacional.  

La encargaduría tiene un propósito claramente establecido en el primer aparte del artículo 233 cuando señala: “Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”

No debe existir excusa para seguir demorando el claro mandato constitucional, no puede ni debe la encargaduría convertirse en un gobierno paralelo atemporal, por un tiempo indefinido, cuando la norma ordena 30 días para celebrar elecciones presidenciales.

Es inconstitucional reformar el Estatuto para la Transición tanto para reducir las competencias de la encargaduría, como lo sería para limitar atribuciones del Parlamento a nivel constitucional.

Corresponde a TODOS  cumplir y hacer cumplir nuestra Constitución. 

Braulio Jatar Alonso

Abogado 18.342

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Editor Reporte Confidencial / Abogado 18342 / Comunicador SNTP 8248 / Locutor 17210 / Profesor Inteligencias / Escritor / 7 libros amzn.to/2G3W6ja

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