“Nuevo atentando contra el gobierno interino es inconstitucional” Por: Braulio Jatar Alonso

“Nuevo atentando contra el gobierno interino es inconstitucional” Por: Braulio Jatar Alonso

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“Nuevo atentando contra el gobierno interino es inconstitucional” Por: Braulio Jatar Alonso

Nuevamente, un sector de la oposición, vuelven a poner a circular un documento político que busca disolver el gobierno interino despreciando toda fundamentación jurídica.

Nuestra posición ha sido defender el estado de derecho, sin caer en la tentación de evaluar la administración a cargo de Juan Guaidó.

El Artículo 7 de nuestra Carta Magna señala: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.

Tanto las atribuciones conferidas a la Asamblea Nacional, como las establecidas a favor del presidente de la República se encuentran en los artículos 187, 236 y el de la Comisión Delegada en el 196, todos en la máxima ley.

El “Estatuto para la Transición” es un texto legal aprobado por la Asamblea Nacional electa en el 2015, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 187.1 (CNRBV): “Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional”.

Ahora bien, esa facultad legislativa se encuentra limitada por la primacía constitucional, por lo que el Poder Legislativo no puede legislar modificando la denominada “guía para su gobernación”, es decir,  ni el Poder Ejecutivo puede alterar las competencias constitucionales de la Asamblea Nacional usando para ello el artículo 236.1; ni tampoco el Parlamento reducir las atribuciones otorgadas al Presidente, usando el 187.1 de la máxima ley.

El texto puesto a circular establece, dentro del desordenado fárrago de vocablos, lo siguiente:

Artículo 15.- Los activos del Estado que hayan sido recuperados a través de los mecanismos establecidos en esta Ley serán administrados por la Asamblea Nacional a través del Consejo de Administración y Protección de Activos y no podrán ser enajenados, gravados o ejecutados por ningún título o en ninguna circunstancia, hasta tanto se elijan autoridades legítimas del poder público nacional mediante la celebración de elecciones libres, justas y verificables.

PARÁGRAFO PRIMERO: En virtud de la situación de reconducción presupuestaria continuada en la que se encuentra la República desde el año 2016, la Asamblea Nacional podrá dictar una ley especial en materia financiera y presupuestaria, de conformidad con el artículo 187, numerales 6, 7 y 8 de la Constitución.

Un grupo de legisladores no pueden refundar las instituciones del estado, y modificar la carta magna, creando un sistema de gobierno sin fundamento constitucional, que descabeza el presidencialismo, amplia en facultades y tiempo el ejercicio de la Comisión Delegada.

Ya hemos dicho antes que, la encargaduría tiene un propósito claramente establecido en el primer aparte del artículo 233 cuando señala: “Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes.

Es evidente que la dilación al llamado eleccionario, no ha sido responsabilidad o provocado por la  autoridad interina, quien por el contrario ha hecho públicos esfuerzos por cumplir con la norma constitucional.

El vació de poder generado por la falta de legitimidad de la elección del señor Nicolás Maduro, tiene que “bachearse” con quien cubra esa vacante, si el interinato desaparece, el efecto jurídico resultante, será legitimar a Maduro como presidente, todo conforme al principio de derecho publico denominado “continuidad administrativa”, construido a los fines de asegurar que la función pública mantenga su operatividad de forma continua.

En conclusión de nuestra fundamentación jurídica debemos decir: 1) Un grupo de parlamentarios no pueden refundar el Estado, creando entidades que contradicen la estructura de sus instituciones 2) No se pueden conferir a la Comisión Delegada, atribuciones, competencias y periodos de funcionamiento no establecidos en nuestro ordenamiento jurídico 3) Conforme al principio de  continuidad administrativa, al eliminar el interinato se legitima la presidencial de Maduro.

Editor Reporte Confidencial / Abogado 18342 / Comunicador SNTP 8248 / Locutor 17210 / Profesor Inteligencias / Escritor / 7 libros amzn.to/2G3W6ja

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