El acuerdo con Delcy es inconstitucional: el 3 de julio cae el artificio en Venezuela.

El acuerdo con Delcy es inconstitucional: el 3 de julio cae el artificio en Venezuela.

Delcy Rodríguez no podía nacer legítima de una vicepresidencia ilegítima. No podía convertirse en presidenta encargada por una sentencia que torció los artículos 233 y 234. No podía ser continuidad constitucional de un poder que ya había roto la Constitución.

Por Braulio Jatar Alonso (ETL)

La sentencia de la Sala Constitucional que ordenó a Delcy Rodríguez asumir la Presidencia encargada no es una sentencia. Es un ardid político vestido de toga. Un movimiento preparado para darle apariencia jurídica a una operación que ya venía cocinada antes del 3 de enero de 2026.

La Sala Constitucional, vinculada al oficialismo, ordenó a Delcy Rodríguez asumir y ejercer “en condición de encargada” las atribuciones de la Presidencia, bajo el argumento del secuestro del presidente usurpador Nicolás Maduro. Ese tribunal no resolvió un problema constitucional. Construyó una salida política.

La sentencia pretende crear una vacante que no existe. La Constitución venezolana regula las faltas presidenciales en los artículos 233 y 234. Son faltas absolutas o temporales. No hay una tercera categoría.

El artículo 233 enumera las faltas absolutas: muerte, renuncia, destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, incapacidad física o mental permanente, abandono del cargo declarado por la Asamblea Nacional o revocatoria popular.

El artículo 234 regula las faltas temporales. En ese caso, el vicepresidente ejecutivo puede suplir al Presidente hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más.

Ese plazo tiene fecha. Si la ausencia comenzó el 3 de enero, los primeros noventa días se cumplieron el 3 de abril. La eventual prórroga de otros noventa días deja al 3 de julio como el punto constitucional de quiebre.

A partir de allí, la encargaduría deja de tener incluso la débil excusa formal que usaron para imponerla.

La Sala se inventó otra figura. No la llamó así, pero la produjo: una ausencia forzada, política, indefinida, administrada por el propio aparato de poder.

Si Maduro estaba secuestrado, como dijo el oficialismo, no había falta absoluta. Si se trataba de una falta temporal, tenía límite. Noventa días. Eventualmente noventa días más. Lo que hicieron fue convertir esa temporalidad en una encargaduría política sin control real.

Delcy quedaba al frente hasta que la estructura que la puso desde afuera y dentro de Venezuela decidiera otra cosa.

No fue una transición constitucional. Fue una sustitución pactada dentro del mismo poder con fuerzas extranjeras. Sacaron al jefe visible del régimen y dejaron a la administradora del mismo sistema.

Si Maduro era ilegítimo, Delcy también lo era. El principio jurídico es simple: lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Y el fruto del árbol envenenado también queda contaminado. Los que mueven los hilos desde del extranjero lo saben.

Delcy Rodríguez no podía nacer legítima de una vicepresidencia ilegítima. No podía convertirse en presidenta encargada por una sentencia que torció los artículos 233 y 234. No podía ser continuidad constitucional de un poder que ya había roto la Constitución.

Lo que hicieron fue darle vida política a lo nonato. Inventaron una falta presidencial que no existe. Usaron una sentencia para fabricar una encargaduría sin base constitucional suficiente. Y presentaron como estabilidad lo que en realidad era continuidad del mismo aparato represivo, ilegal, inconstitucional y arbitrario.

El 3 de julio vence el artificio constitucional. Ese día ya no bastará decir que Delcy está encargada. Habrá que reconocer lo que siempre fue: una presidencia impuesta, sin origen legítimo, sin límite real y sin mandato popular.

Delcy Rodríguez en la Presidencia es inconstitucional,

Quien no lo quiera ver sufre el síndrome de Antón: está ciego, pero no quiere reconocerlo o el cinismo se ocupa de su disonancia cognitiva.

Editor Reporte Confidencial / Abogado 18342 / Comunicador SNTP 8248 / Locutor 17210 / Profesor Inteligencias / Escritor / 7 libros amzn.to/2G3W6ja

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