Author: Braulio jatar

Piden a Bachelet gestionar liberación de Braulio Jatar en su visita a Venezuela

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EL UNIVERAL/Nuevas Esparta.- Líderes chilenos solicitaron a la alta comisionada de los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, con la confirmación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de su visita a Venezuela, interceder por la liberación del comunicador chileno-venezolano Braulio Jatar, que lleva tres años privado de libertad en la isla de Margarita.

El exembajador Jorge Tarud y el senador Francisco Chahuán, se pronunciaron sobre la agenda de Bachelet, señalando que sus gestiones en Venezuela deben ser transversales para que queden comprobadas todas las violaciones a los derechos humanos durante el Gobierno de Nicolás Maduro.
“Hay un compatriota nuestro por el cual creo ella (Bachelet) debería pedir la libertad inmediata. Braulio Jatar solo cometió lo que para las dictaduras es un delito: haber informado sobre una protesta en su contra (Nicolás Maduro). Por lo tanto, esperamos que en su visita realmente le diga al mundo entero que se cometen violaciones a los derechos humanos en esa dictadura”, sostuvo Tarud.
Por su parte, el senador Francisco Chahuán destacó que la liberación de Braulio Jatar es un símbolo de la libertad de prensa en Venezuela. “Queremos solicitar a Michelle Bachelet que realice todas las gestiones necesarias para lograr la liberación de Braulio Jatar, comunicador chileno-venezolano que está privado de libertad simplemente por decir lo que está ocurriendo en Venezuela”.
Piden igualmente, que la alta comisionada abogue por la situación en que se encuentran los 12 mil chilenos que viven en Venezuela y los que se encuentran en calidad de huéspedes en la embajada sureña.
Fue privado de libertad en septiembre 2016 por publicar videos en los que Nicolás Maduro y el entonces gobernador de Nueva Esparta, Carlos Mata Figueroa, se enfrentaron con manifestantes que rechazaron su presencia en la urbanización Villa Rosa, en la isla de Margarita.
En efecto, Braulio Jatar, cumple actualmente casa por cárcel, luego de estar preso en cuatro recintos carcelarios. Fue privado de libertad en septiembre 2016 por publicar videos en los que Nicolás Maduro y el entonces gobernador de Nueva Esparta, Carlos Mata Figueroa, se enfrentaron con manifestantes que rechazaron su presencia en la urbanización Villa Rosa, en la isla de Margarita.

DERRUMBANDO MITOS: Ni R2P, ni la “Injerencia Humanitaria” ni TIAR, necesitan del 187.11 ni viceversa.

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La intervención humanitaria es una cuestión delicada, plagada de dificultades políticas y sin soluciones fáciles. Pero sin duda no hay ningún principio jurídico —ni siquiera la soberanía— que pueda invocarse para proteger a los autores de crímenes de lesa humanidad. 

Kofi Annan (Ex secretario General de la ONU)

 

“RESPONSABILIDAD PARA PROTEGER”

El R2P es la abreviatura del mecanismo internacional denominado “Responsabilidad para Proteger”, un compromiso político global convertido en resolución  de los  estados miembros de las Naciones Unidas  en el  2005, con el fin de abordar cuatro casos específicos.

1.- Prevenir genocidios  2.-  Crímenes de guerra   3.- Limpieza étnica y  4.- Crímenes contra la humanidad.

Solo los anteriores supuestos expresados taxativamente, es decir ninguno otro, pueden ser usados para justificar la aplicación del R2P.-

Este mecanismo  propuesto por Canadá en su momento,  que tenía el genocidio de Ruanda como precedente,  ha figurado en un lugar destacado en algunas resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad relacionadas con países como: Libia (2011), Costa de Marfil (2011), Yemen (2011) y Siria (2012)

Hay  que entender que este mecanismo internacional, no tiene el uso de la fuerza militar, ni como la primera ni como la única respuesta ante los graves eventos antes descritos.  El  compromiso aprobado por la comunidad internacional estipula: 1.- Cada Estado tiene la responsabilidad de proteger a su población de los crímenes masivos 2.-La comunidad internacional tiene la responsabilidad de asistir a los Estados en el cumplimiento de dicha protección 3.-La comunidad internacional debe utilizar vías diplomáticas, humanitarias y otros mecanismos para proteger a las poblaciones de los crímenes mencionados. Si un Estado falla en su compromiso de proteger a su población o perpetúa esos crímenes, la comunidad internacional debe estar preparada para tomar medidas más firmes, incluyendo el uso de la fuerza colectiva a través del Consejo de Seguridad de la ONU. (Resaltado nuestro)

En el documento multilateral, se prevé el uso de la fuerza solo dentro de las prescripciones existentes de la Carta Fundacional de la Organización de Naciones Unidas, es decir, se hace indispensable y necesario una resolución por parte del Consejo de Seguridad, en la que se autorice  una intervención militar, habiendo calificado tal situación de “amenaza a la paz mundial” con base en el artículo 39 de la Carta.  

INJERENCIA HUMANITARIA

En contraposición a lo anterior, se habla de  “injerencia humanitaria” o “intervención humanitaria” cuando se produce una  operación militar,  en un Estado  por uno o varios Estados u organizaciones internacionales, mediante la fuerza armada y sin su consentimiento, con el objetivo de proporcionar a la población civil protección ante la violación masiva y sistemática de sus derechos humanos.  A diferencia del mecanismo R2P, este accionar unilateral o multinacional se realiza sin la participación del Consejo de Seguridad (ONU) y su derecho a vetos que impide, según sus críticos, la ayuda necesaria mientras las grandes potencias juegan a favor de sus propios intereses.-

Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR)

El sistema de la ONU y el Sistema Interamericano tienen que coordinarse a los efectos de implementar la R2P en Venezuela, a efectos de hacer coercitivo el derecho internacional, que debe aplicarse a la diversidad de crímenes de lesa humanidad que sufre la población venezolana”.   Almagro

 

El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) fue firmado en 1947 en Río de Janeiro, Brasil, en un intento de conformar un mecanismo defensivo mutuo que pudiera ser invocado por cualquier país del continente ante el ataque a cualquiera de sus miembros. Venezuela dejó el TIAR en 2012, junto a Ecuador, Bolivia, Cuba y Nicaragua.

El principal artículo del TIAR es el 3.1 que establece que “un ataque armado por cualquier Estado contra un país americano, será considerado como un ataque contra todos los países americanos, y en consecuencia, cada una de las Partes Contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque en ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva que reconoce el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas”.

Las únicas dos ocasiones en las el TIAR fue invocado con éxito fueron en 1962, para aprobar sanciones contra Cuba en medio de la crisis de los misiles con Estados Unidos, y en 1965 para dar luz verde a la intervención militar de la Fuerza Interamericana de Paz, liderada por Washington, en la guerra civil en República Dominicana.

La OEA es la entidad con la última palabra en la aplicación de este tratado, por lo que será en esa instancia, donde se tome la decisión final sobre su aplicabilidad una vez que Venezuela, sea reincorporada al referido convenio internacional.-

 

EL ARTÍCULO 187.11 DE LA CONSTITUCIÓN VENEZOLANA:

El artículo 187 en su numeral 11, establece lo siguiente: “Corresponde a la Asamblea Nacional: Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país”.

En esta Constitución de 1999,  se establecen  las competencias del Poder Nacional, así como la organización y funcionamiento de los órganos del poder Público Nacional y demás órganos e instituciones del Estado. El Poder Legislativo Nacional es ejercido por una Asamblea Nacional cuya estructura unicameral responde al propósito de simplificar el procedimiento de toma de decisiones.  La representación parlamentaria, de acuerdo con el artículo 186 del texto constitucional reviste un doble carácter. El diputado es, al mismo tiempo, representante de la entidad federal y representante popular. Las atribuciones de la Asamblea Nacional son las propias de todo órgano legislativo en un sistema de gobierno semipresidencial o semiparlamentario  En el Título VII de la Constitución se definen los principios que rigen la seguridad de la Nación, la cual es responsabilidad no sólo del Estado, sino de todos los venezolanos, así como de las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

CONCLUSIONES:

Como se observa de lo narrado, ni la resolución de la ONU que regula el R2P, ni para el caso de la  “injerencia humanitaria” se hace necesario un artículo constitucional como el 187 ordinal 11 para su aplicación, como tampoco para invocar la ayuda o asistencia prevista en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR). Paradójicamente el artículo 187 pero en su ordinal 19°  si es necesario para este ultimo; ya que en esta norma se establece la competencia de la Asamblea Nacional para “aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional”.

Es concluyente que el R2P es un compromiso global que se hace obligante a los miembros de la ONU, más allá de figuras jurídicas de derecho interno. En el caso de la “intervención humanitaria”, por ser un tema de derecho natural o de principios morales y éticos universales,  tampoco requiere de norma de derecho nacional para su accionar, y en el caso del TIAR, no es el artículo 187.11 el que lo pone en marcha, sino el compromiso que surge de su adhesión al momento de firmarse.  Es decir ninguna de las tres formulas señaladas están sometidas a la norma constitucional varias veces invocada.

Por ultimo, es  de necesaria afirmación que así como el ejercicio de las formulas internacionales no requieren de una norma expresa constitucional, tambien es cierto que el 187.11 es independiente de las otras tres de rango internacional, por lo que puede invocarse cuando la Asamblea Nacional lo crea conveniente, conforme a su propio análisis,  debate y aprobación conforme a las reglas internas del parlamento nacional. 

 

 

 

FUENTES 

FOTO CMIDE

https://undocs.org/pdf?symbol=es/s/res/1706(2006)

http://www.notitarde.com/asamblea-nacional-venezuela-reinsertar-tiar/

https://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_Nacional_de_Venezuela

https://www.infobae.com/america/venezuela/2019/05/07/que-es-el-tiar-el-tratado-de-defensa-que-juan-guaido-quiere-reactivar-para-venezuela/

https://www.diariolasamericas.com/america-latina/antonio-ledezma-responde-que-es-la-responsabilidad-proteger-n4163154

https://es.wikipedia.org/wiki/Injerencia_humanitaria

 

Ley de Amnistía de Daniel Ortega ¿ es tan mala como la pintan? (Estudio Jurídico )

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La amnistía es la eliminación de la responsabilidad penal de un delito.   Es importante distinguir entre la amnistía y el indulto. El indulto  perdona el cumplimiento de la pena. La amnistía, en cambio, se aplica sobre el propio delito. Esto significa que la amnistía logra la extinción de la responsabilidad civil o penal y borra los antecedentes.

En el año 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció con relación a las leyes de amnistía identificada con los números 26479 y26492, promulgadas por la República del Perú, mediante las cuales se concedió en el artículo 1: «… Amnistía general al personal militar, policial o civil, cualquiera que fuere su situación militar, policial o funcional correspondiente, que se encuentre denunciado, investigado, encausado, procesado o condenado por delitos comunes y militares en los fueros común o privativo militar, respectivamente, por todos  los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo que pudieran haber sido cometidos en forma individual o en grupo desde mayo de 1980 hasta la fecha de la promulgación de la presente Ley»

En la Ley de Amnistía propuesta por Daniel Ortega, no aparece un artículo que expresamente incluya a personal militar o civil en su texto para perdonarlos, tal y como expresamente lo hacía la peruana.

Por el contrario  en el instrumento jurídico se puede leer : «Concédase amplia amnistía a todas las personas que han participado en los sucesos acaecidos en todo el territorio nacional a partir del 18 de abril de 2018 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley», 

Según el texto, que a continuación reproducimos,   la amnistía abarca incluso “a quienes aún son investigados o cumplen sentencias, por lo que las autoridades deberán cerrar los procesos administrativos y penales iniciados, los reos serán liberados y se cancelarán los antecedentes penales de las personas beneficiadas”.

A continuación el texto completo para el análisis del lector y luego sigue nuestro análisis: 

 

proyecto de ley de amnistia en nicaragua 2 1

 

proyecto de ley de amnistia en nicaragua 2

Pero el texto ha sido criticado, porque se interpreta que busca la impunidad de los funcionarios que produjeron centenas de muertos durante las protestas iniciada en abril de 2018.  En efecto algunas  ONG han señalado: «Este Ley de Amnistía constituye un obstáculo para un verdadero proceso de justicia transicional en Nicaragua, a la investigación de los crímenes de lesa humanidad cometidos en este contexto y generaría impunidad».

Es cierto que la ley no incluye ni excluya a nadie en particular, pero quienes critican el texto legal, parecen pasar por alto el artículo 2° que señala: “La presente  Ley de Amnistía cubre todos los delitos políticos y delitos comunes conexos,  que son tipificados por el ordenamiento jurídico penal vigente en Nicaragua, SE EXCEPTUAN AQUELLOS REGULADOS EN TRATADOS INTERNACIONALES QUE NICARAGUA ES ESTADO PARTE“.  (Destacado nuestro)

En  este artículo segundo,  se establece un tipo de excepción que bien pudiera ser para crímenes de lesa humanidad o violación de derechos humanos, entre otros, tomando en cuenta que estos por ser universales, son parte importante en todos los tratados internacionales.

Para quienes critican la ahora ley, creemos que pasan por alto, que lo primero es primero. Y en este caso lo urgente es eximir de toda responsabilidad penal a los presos políticos  privados de libertad en las cárceles de Nicaragua, ya luego, con base a la excepción abierta, habrá tiempo de hacer responsables a los auténticos culpables. 

Prior in tempore, potior in iure  es una expresión latina, que puede traducirse como “Primero en el tiempo, mejor en el Derecho”, que hace referencia a un principio de Derecho, en virtud del cual, en el caso de existir controversia entre partes que alegan iguales derechos sobre una cosa, la que primero actúa tiene mejor derecho.

En este caso, podríamos decir vamos primero a  darles el derecho a la libertad a los inocentes, luego nos ocupamos de los verdaderos criminales. 

Braulio Jatar Alonso

Abogado, escritor y comunicador

Fuentes 

Reporte Confidencial

 Definiciónde.com

 

 

APUNTES EXPLICATIVOS: NORUEGA; MEDIACIÓN Y EL COMBATE A LA FALACIA.

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NORUEGA; MEDIACIÓN Y EL COMBATE A LA FALACIA.

Ante la inesperada intervención del gobierno de Noruega, en el conflicto político que sufre Venezuela, muchas voces han formado opinión sobre el tema. Juan Guaidó, presidente (e), ha reclamado que se use el lenguaje “apropiado” cuando en un acto político ha dicho: “Es una invitación a una mediación de Noruega, es decir, no es negociación, no es diálogo, no utilicemos (…) la narrativa del régimen”.

Ahora bien, para entender el tema, tenemos que comprender los términos, y dentro de cúal  contexto se usan. Para empezar hay que decir que la “mediación” es uno de los cuatro principales métodos de resolución alternativa de conflictos, acompañada de la “negociación”, el “arbitraje”  y la “conciliación”.

Se hace  evidente, prima facie,  que el diálogo no es una forma de resolución alternativa de conflictos, pero es la herramienta necesaria  para impulsar todos y cada uno de ellos. Basta leer la enunciación de “dialogo” para razonar que sin este, no hay alternativas posibles.

Se entiende por diálogo en sentido estricto: “Conversación entre dos o más personas que exponen sus ideas y comentarios de forma alternativa”. En sentido amplio: “Discusión sobre un asunto o problema con la intención de llegar a un acuerdo o de encontrar una solución”.  Es claro pues que sin diálogo en sentido estricto o amplio, no hay forma de resolver un conflicto.

En segundo lugar vamos a distinguir cada uno de los métodos señalados:

  1. La Negociación: es voluntaria, informal, directa y permite a las partes tener control sobre el proceso y la solución (Sin ayuda o facilitación de terceros).
  2.  La Mediación: se ha definido como un procedimiento no contencioso, en el cual un tercero neutral facilita la comunicación y ayuda a las partes a negociar para llegar a un resultado mutuamente aceptable.
  3. La Conciliación: supone avenimiento entre intereses contrapuestos; es armonía establecida entro dos o más personas con posiciones divergentes.
  4. El Arbitraje: se ha definido como un procedimiento mediante el cual las personas puede someter, previo convenio, a la decisión de uno/a o varios/as árbitros/as las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir en materias de su libre disposición conforme a derecho.

Como se evidencia de lo expuesto,  en la “mediación”  un tercero neutral (Noruega),  facilita la “comunicación” entre  las partes para alcanzar un resultado “mutuamente aceptable”.

Ahora bien, muchos han criticado que Noruega sea un “tercero neutral” alegando que no reconoce a Juan Guaidó como Presidente encargado de  Venezuela,  pero han omitido el comunicado del 26 de febrero emitido por su Cancillería:

Nicolás Maduro carece de legitimidad democrática y ha llevado a Venezuela a una crisis económica y política, causando un sufrimiento generalizado entre la población…  Las elecciones presidenciales de 2018 no se ajustaron a los estándares internacionales y, por lo tanto, Noruega apoya la demanda legítima de la población de derechos democráticos y elecciones libres. Noruega apoya a la Asamblea Nacional elegida democráticamente y al presidente legítimo de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, y su llamado a nuevas elecciones”.

Lo realmente resaltante es que luego de tan agrio comunicado, el gobierno de Maduro haya aceptado la “mediación” y, quizás aplica lo mismo para los partidarios de Guaidó, cuando reclaman que el presidente del parlamento no ha sido reconocido por ese país, como jefe del ejecutivo, a pesar que prácticamente toda Europa lo ha hecho.

Aquí se hace necesario determinar las diferencias entre “imparcial” y “neutral”,  las mismas pareciera ser sinónimos, pero en el lenguaje especializado, no es así:

Tercero Imparcial: Es aquel que  no se decanta ni por unos ni por otros.

Tercero Neutral: Participa para ayudar en la comunicación, pero no impone una solución. Son las partes las que deben encontrar solución a sus problemas a través de la comunicación y gracias a las técnicas utilizadas por el mediador.

Recordemos que en  la definición inicial de “mediación”;  hablamos de “tercero neutral” no “tercero imparcial”.

Según especialistas “La mediación, por su carácter no obligatorio y confidencial, entraña un riesgo mínimo para las partes y genera beneficios considerables. Es más, podría decirse que, aunque no se llegue a un acuerdo, la mediación nunca fracasa ya que permite que las partes definan los hechos y las cuestiones objeto de la controversia, preparando el terreno para procedimientos arbitrales o judiciales posteriores”.

Nuestra posición  pasa por  buscar la verdad, en medio de tantas falacias. A eso nos dedicamos desde hace un buen tiempo, y por ello hemos pagado un precio alto.

Braulio Jatar Alonso

Fuentes:

https://www.mediandoconflictos.es/la-neutralidad-e-imparcialidad-del-mediador/

https://m.monografias.com/trabajos92/medios-alternativos-resolucion-conflictos/medios-alternativos-resolucion-conflictos.shtml

https://www.regjeringen.no/en/aktuelt/the-humanitarian-situation-in-venezuela/id2630261/

¿ Qué es el “pranato” ? ¿ Qué tipo de maldad tienen los pranes?

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PRAN,  es un lider negativo (delincuente normalmente salvaje y sanguinario)  que mantiene  el control, ya sea de  una cárcel o parte de ella, junto con su grupo usando métodos violentos y degradantes.

Las cárceles venezolanas se dividen en dos tipos, las de régimen abierto y las del sistema cerrado. En las primeras,  el PRAN es la máxima autoridad . En las del sistema cerrado, el Estado se hace del control de los privados de libertad. En este grupo,  funcionarios del ministerio de prisiones se encargan de la actividad diaria. Un director,  subdirector, jefe de custodios, custodios, personal administrativo  entre otros, son responsable del orden dentro de estos centros penitenciarios.

El gobierno del penal en el sistema abierto es ejercido conforme a las reglas impuestas por el PRANATO.  La “rutina” es el conjunto de normas  impuestas por el PRAN.  Dichas normas  son de estricto acatamiento por la comunidad carcelaria. El  incumplimiento  normativo  puede conllevar   la muerte del preso desobediente o contumaz.  Este “manual de convivencia”  está compuesto  de reglas sencillas como no agacharse para recoger el jabón que se ha caído al suelo mientras se bañan en grupo y/o no comer más rapido que el resto cuando la comida se sirve sobre  una bolsa plástica de basura, para ser consumido en partes iguales. Pero tambien contiene normas de más rigor conductual, como el  estar de pie para cuando se pase el número (conteo de presos al empezar y terminar el día) o respetar la asignación de tareas criminales tales y  como la distribución de un tipo de drogas dentro o fuera del penal. La falta en el segundo grupo de obligaciones,   normalmente es condenada  con disparos en la pantorrilla o  en la cabeza, y el cadáver picado en pedazos y aun en algunos casos, lanzados como picadillo a un cerdo hambriento.

Michael Stone es un doctor especializado en psiquiatría forense de la Universidad de Columbia  y creador de la denominada  “escala de la maldad”. Para Stone en el nivel más leve se encuentran los que  mataron exclusivamente en legítima defensa, y no muestran ningún tipo de tendencia psicopática. Por el contrario, en el más alto (nivel 22)  está reservado para  torturadores extremos y asesinos psicóticos, para  los cuales la tortura es la principal motivación.  En el grupo 18 de Stone se colocan los : homicidas que suelen torturar previamente a sus víctimas, aunque su principal motivación es el asesinato.

PRAN parece identificar cada una de las siglas de dicha palabra, es un acróstico : P de preso, R de rematado, A de asesino y N de nato. Pran, es  entonces aquel que se encuentra en un penal recluido y es considerado “un asesino nato”, es decir, nació siendo un asesino, lo que quiere decir que no tiene escrúpulos, sentimiento, ni moral.

Conforme a la escala del Dr Stone los PRANES según nuestro análisis,  están  entre el grupo 10 y 22 de maldad.   A continuación, los que consideramos son  los que más se asemejan a estos líderes negativos:

  • Nivel 10: asesinos que mataron a gente que se interponía en su camino o testigos que pudieran delatarle. Tienen personalidad egocéntrica pero no psicopática claramente distinguible.
  • Nivel 12: psicópatas ansiosos de poder que asesinaron cuando se sintieron acorralados.
  • Nivel 15: psicópatas multihomicidas que en un día de estallido de furia (spree killing) matan a tantas personas se crucen por delante suyo a sangre fría.
  • Nivel 16: psicópatas que cometen varios o múltiples actos criminales, no se conforman con asesinar una vez y pueden incluir actos viciosos.
  • Nivel 18: homicidas que suelen torturar previamente a sus víctimas, aunque su principal motivación es el asesinato.
  • Nivel 20: torturadores y asesinos psicóticos en quienes la tortura es la principal motivación
  • Nivel 22: torturadores extremos y asesinos psicopáticos, los cuales la tortura es la principal motivación. Sus crímenes involucran tortura sexual prolongada, seguida por el asesinato de sus víctimas.

El PRAN o líder negativo de una cárcel o prisión, además tiene un número indeterminado de personas (denominado EL CARRO)  dentro del recinto penitenciario que se encargan de su seguridad personal, portando las mejores y más sofisticadas armas , que permiten mantener el control sobre los otros reos que están peores armados o en condiciones de desventaja, de allí que estos personajes encargados de la seguridad de dicho líder negativo se les denomina LUCERO, ya que además de hacer varios turnos de guardias para no desamparar la seguridad del PRAN y hacer frente a cualquier ataque sorpresa por parte de los enemigos, también ejecutan las órdenes de éste al momento de decidir a quién deben ejecutar o simplemente castigar a quien incumplió con las normas establecidas por el líder negativo.

El PRAN  controla las finanzas del penal, encargándose de la recaudación denominada “CAUSA”,  por concepto de  tener”hospedado” mantener vivo a un preso, por privilegios, por las visitas, por la buena comida así como por el ingreso de las armas al recinto penitenciario, para luego éste distribuir con sus socios las ganancias, luego de realizar los respectivos pagos a los funcionarios gubernamentales lo cual le permite seguir manteniendo el control del recinto penal, convirtiéndose así en una especie de autoridad ad hoc dentro de éste, y siendo únicamente revocado a través de la muerte en algún enfrentamiento con otra banda delictiva que quiera hacerse líder dentro de la cárcel y para lo cual deberá enfrentarse a un gran arsenal y poderío que ostenta el PRAN y sus aliados.

El PRANATO es pues el sistema de “gobierno” impuesto por los PRANES. Y los PRANES  son psicópatas, es decir antisociales sin remordimientos por sus peores acciones, pero tambien ansiosos de poder, tal y como corresponde a la escala 12 de maldad de Stone

El PRANATO ha salido de las cárceles y ahora es tambien una forma de gobierno extramuros.-


Fuentes:

www.significados.com/pranes/

https://psicologiaymente.com/forense/niveles-maldad-escala-michael-stone


 

 

Mar­tin Luther King y Malcolm X o María Corina y Guaidó (Unos y otros son necesarios )

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Foto: Fue un encuentro de apenas un minuto, pero un fotógrafo lo captó para la posteridad. Mar­tin Luther King y Malcolm X (a la izqda. y la dcha., respectiva­mente) no habían coincidido antes ni volverían a hacerlo más. Ambos lidera­ban la lucha por los derechos civiles de los negros, aunque desde posiciones di­vergentes. Luther King simbolizaba la vía pacifista, inspirada en una profunda convicción cristiana. En 1963, durante la marcha sobre Washington, había elec­trizado al país con su discurso “I have a dream” (“Tengo un sueño”), acerca de la igualdad entre los seres humanos.


La denominada oposición venezolana, ha estado enfrentada en cuanto a los métodos para salir de la barbarie politica que se ha incrustado en el pais. La  Venezuela democrática que durante décadas sirvió de ejemplo continental, ha devenido en lo que muchos denominan “Estado Forajido“, “Narco Estado” y que nosotros en lo que sería el ultimo de los libros de nuestra trilogía; denominamos “El Pranato”.

Sea la denominación con la cual se describa la actual situación,  el debate de la oposición se  centra en  cual es la más eficiente herramienta para salir de la “pesadilla”.  La polémica aqui y ahora, se parece bastante –  guardando la debida distancia –  a la de los dos titanes de la lucha por los derechos civiles de la población negra en los EEUU.

Maria Corina Machado, por una parte,  con una imagen que por su acción, discurso y tenacidad para enfrentar al régimen, ha sido categorizada como “radical”. Por la otra,  Juan Guaidó,  el presidente (E) de Venezuela, quien se muestra convencido que la suma de voluntades de forma pacífica y en resistencia, es el camino que garantiza el éxito en esta batalla por el rescate de la democracia, son el Yin y el Yang  de las dos fuerzas fundamentales opuestas y complementarias, que se encuentran en todas las estrategias para lograr el mismo fin.

Partidarios de un lado y del otro, se presentan como enemigos  y hacen muchas veces el trabajo al adversario, al construir muros de desunión  y expulsar epítetos, que son musica para los oídos de los auténticos contrarios políticos y responsables de la peor crisis social del hemisferio. Esos seguidores no han entendido que El yin y el yang son interdependientes, es decir  no pueden existir el uno sin el otro.

Mar­tin Luther King y Malcolm X  buscaban el mismo objetivo y aunque  King  nunca respondió a los ataques de Malcolm, este ultimo siempre enfiló su  verbo hacia el “pacifista”. Pero lo que podía parecer como un desgaste entre aliados,  realmente era la sinergia necesaria para que uno y el otro sumaran, de forma separada, los aliados suficientes  para alcanzar el objetivo común.  Uno hacia fuerte al otro. Ambos, estando separados, eran demasiado para el enemigo.

“María Corina y lo que son como ella, son tan útiles y necesarios como son Juan Guaidó y los que son como él. Sus posiciones, aunque se dude, no desgastan uno o el otro, por el contrario, se crea una fuerza  extra que ninguno de los dos grupos,  hubiera podido generar en caso de accionar aisladamente.

Si  Mar­tin Luther King  no hubiera tenido a un Malcolm X, tendría que habérselo inventado. Lo mismo acontece en el terreno nacional, los más radicales y los más pacifistas al final, como en la foto, se  darán la mano sabiendo que gracias a sus diferencias:  el enemigo ha sido derrotado.

La historia de Venezuela dirá los mismo que la de EEUU : “Unos y otros, fueron necesarios”.

¿Qué es la inmunidad parlamentaria y la desaparición forzada? Caso Diputado Gilber Caro (Venezuela)

6jatarEn horas de la madrugada del viernes 26 de abril del 2019, fue detenido Gilbert Caro, un diputado de la Asamblea Nacional de Venezuela. La información al momento revelaba que funcionarios del SEBIN (policía política de Maduro), lo habían “sustraído de su vivienda”, sin mostrar orden judicial de ningún tipo.

El día 03 de mayo de 2019, Ravina Shamdasani portavoz de la oficina de Derechos Humanos de la ONU denunció: “…Su arresto no solamente se llevó a cabo pasando por alto su inmunidad legislativa, sino que su ubicación no ha sido confirmada por las autoridades (después de más de una semana) …Esto constituye una desaparición forzada bajo la ley internacional”.

En la declaración de la portavoz de DDHH de la ONU, se habla de dos conceptos jurídicos, el primero, la “inmunidad legislativa”, el segundo, la “desaparición forzada”. Vamos a explicar ambos.

La inmunidad parlamentaria es una prerrogativa procesal, que protege al representante popular de la persecución judicial por motivos fútiles y siempre relacionados con su cargo. El parlamentario tiene como principal atribución el ser vocero, sin restricciones, de sus representados. En razón de lo anterior, es fundamental entender que la importante protección recae mayoritariamente, sobre su derecho a exponer libremente las denuncias que surjan de asuntos relacionados con sus funciones y como vocal, de sus representados en lo que la doctrina denomina “irresponsabilidad legal”.

Ese blindaje primario sobre sus dichos, se amplía hasta sus acciones, y entra dentro del denominado “fuero parlamentario”, el cual tiene  reconocimiento dentro de lo que establece la Constitución Nacional en su artículo 200:

“Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento.

Por su parte el Reglamento Interior y Debates de la Asamblea Nacional señala:

Artículo 25. Los diputados y diputadas gozarán de inmunidad en los términos y condiciones previstos en la Constitución de la República. A los efectos del procedimiento previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República, una vez recibida la solicitud de autorización formulada por el Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea Nacional procederá a designar una Comisión Especial que se encargará de estudiar el asunto y de presentar a la plenaria, dentro de los treinta días siguientes a su constitución, un informe pormenorizado, con una proposición sobre la procedencia o no de la autorización solicitada, garantizando al diputado involucrado o diputada involucrada la aplicación de las reglas del debido proceso, consagradas en el artículo 49 de la Constitución de la República.

La inmunidad parlamentaria impide a cualquier autoridad seguir un proceso judicial en contra de un legislador, sin la previa autorización del “cuerpo parlamentario”. Dicho de otra forma, sus colegas son sus “jueces naturales” para determinar prima facie, la presunta responsabilidad del diputado en los hechos que se le imputan. Sin el “permiso” de sus “iguales”, el proceso se paraliza de forma indefinida.

Como se hace evidente en el caso del diputado Gilber Caro, no se ha cumplido con una sola letra de lo ordenado por la Constitución Nacional, de allí que su detención viola la protección que como parlamentario le otorga la Constitución Nacional, y lo que es más grave, su caso se convierte en uno de “desaparición forzada bajo la ley internacional”, como explicamos a continuación.

Según la “Declaración Sobre La Protección De Todas Las Personas Contra Las Desapariciones Forzadas” proclamada por la Asamblea General en su Resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992, como conjunto de principios que deben ser aplicados por todos los Estados, se producen desapariciones forzadas siempre que: «Se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que estas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley.»

Como se puede claramente establecer de la definición contenida en la Declaración de la ONU, el diputado Caro habiendo sido privado de su libertad por funcionarios del gobierno de Maduro, violando su inmunidad y luego negándose a revelar su paradero, lo convierte en una victima de una doble arbitrariedad que debe ser denunciada como violación de normas nacionales e internacionales.

Escrito por Braulio Jatar Alonso

Preso Político

Entrevista El Mercurio de Chile: “La ONU ordenó mi libertad en mayo de 2017 y sigo esperando que Bachelet lo exija”

Captura 1SANTIAGO.- En medio de la tensa jornada vivida el martes en Venezuela, cuando un grupo de militares se sublevó contra el Gobierno de Nicolás Maduro, salió a la luz un mensaje del periodista chileno-venezolano, Braulio Jatar, quién está detenido en el país caribeño por fotografiar una protesta contraria al régimen. Leído por su hermana, Ana Julia Jatar, en radio Universo, el profesional exigió que se hiciera efectiva la solicitud de libertad a su favor que la ONU realizó en 2017.

“Chile, al igual que el continente debe buscar fórmulas efectivas para restituir la democracia en Venezuela, la ONU ordenó por ejemplo mi libertad en mayo del 2017 y sigo esperando junto con varios venezolanos presos políticos, que la comisionada Bachelet exija el cumplimiento de esas resoluciones desde su propia oficina. Saludos a todos desde cautiverio”, leyó Ana Julia Jatar en una entrevista al programa Universos Paralelos.

Además, agregó que el periodista le ha confesado que “no está muy seguro” de que vaya a ser libre. “Tengo contacto con él, él está preso en su casa, lo que él me dice que no está muy seguro que va a ser libre, está convencido de que cualquier libertad que le den, como la que le dieron a Leopoldo, es una libertad muy contenida y que hasta que no salga el régimen de Maduro no habrá libertad real”, afirmó.

Braulio Jatar, periodista chileno-venezolano, fue arrestado hace dos años y medio luego de publicar varias imágenes de una protestas en contra del Mandatario Nicolás Maduro.

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Al momento de su detención, el director del Foro Penal Venezolano, Alfredo Romero, dijo que Jatar fue imputado por el delito de legitimación de capitales, tras hallar un vehículo con una gran cantidad de dinero en su interior, sin explicación alguna. Ante esto, su familia aseguró que su arresto fue por su posición opositora a Maduro. Conocida la información, el ex canciller Heraldo Muñoz dijo que estaban “haciendo las gestiones” para intentar solucionar su situación.

En mayo de 2017 recibió un cambio en su medida cautelar y pasó a un arresto domiciliario por ocho meses, tras un tiempo en la cárcel.

Fuente: Emol.com – https://www.emol.com/noticias/Internacional/2019/05/02/946599/El-lamento-de-Braulio-Jattar-La-ONU-ordeno-mi-libertad-en-mayo-de-2017-y-sigo-esperando-que-Bachelet-lo-exija.html

Nueva orden de detención de Leopoldo (Comentarios)

CapturaUno muere una sola vez. No se ha  conocido a nadie que haya muerto en dos oportunidades. En la Biblia se habla de que Lázaro “despertó”,  no se dice que  regresó de la muerte. Y en el caso de Jesús, una vez que resucitó, nunca más ha muerto.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha informado que un tribunal de Caracas, “dictó una orden de aprehensión contra  López”,  lo que parece no tener sentido jurídico, ya que su  captura surge   Ipso iure es decir de pleno derecho,  como  consecuencia  de haberse  interrumpido la reclusión que le  corresponde como consecuencia de una  “condena” dictada hace algunos años.  Conforme a lo anterior, el TSJ debería saber que el  Estado tiene el  deber de capturar a un “fugado”,  sin necesidad de una nueva orden de aprehensión, no importa si es con ocasión o no a un nuevo “delito”.

Panem et circenses (literalmente « pan y circo ») es una locución latina que refiere la práctica de un gobierno que, para mantener tranquila a la población u ocultar hechos controvertidos, simplemente hace un acto circense.

En derecho no se puede condenar dos veces a un ciudadano, por el mismo delito. Tampoco tiene sentido ordenar aprehensión a quien está fugado,  ya que al estar evadido su detención opera  prima facie.

El Código Penal tiene todo un capítulo dedicado exclusivamente a los fugados, y en el caso de los que estén cumpliendo condena, como es el caso de López,  se establece un aumento del tiempo de la pena  “de una cuarta a quinta parte conforme acuerde el tribunal”.

Tampoco está claro que en el caso de  López  hubo fuga.  Sus propios carceleros lo liberaron y Juan Guaidó como Presidente  (E),  dice que ordenó su liberación por indulto presidencial.

Por otra parte,  López  al ser recibido en la residencia del embajador de España como huésped,  está protegido por una ficción jurídica de extraterritorialidad, es decir es inalcanzable para las autoridades venezolanas en este momento.

La nueva “orden de  detención de López” es simplemente de imposible ejecución en los hechos y Ab Absurdo  en el derecho

Vigencia de la Doctrina de Betancourt, mi lectura del libro de Luis José Oropeza.

1Quiero en esta oportunidad hablarles de mi lectura del libro “La Doctrina de Betancourt, una alternativa para Venezuela” del Dr. Luís José Oropeza, abogado con postgrados en economía y ciencias políticas, en Gran Bretaña, Wisconsin y Boston.

Su hija Eleonora tuvo la cortesía de hacérmelo llegar y el autor de estampar dedicatoria. En reciprocidad le envié “Diálogos Democráticos con Braulio Jatar” del senador chileno Francisco Chahuán, con también nota y mi firma.

Supe de Rómulo Betancourt apenas abrí los ojos en Chile. Mi padre expatriado, era uno de los fundadores del partido Acción Democrática (AD)  y al igual que muchos adecos, estuvo dando tumbos por el mundo. En el libro de Oropeza se incorpora un ensayo inédito de Betancourt, titulado “Venezuela y Cuba en el turbión del Caribe”, en el cual el líder adeco hace una confesión que me resultó interesante, cuando devela que en 1929 viajaba con pasaporte chileno bajo el nombre de Carlos Luís Eizaguirre y presentaba como lugar de nacimiento la ciudad de Talca, que en lengua mapuche significa “sitio del trueno”.

En recientes palabras con motivo de la presentación del libro del senador chileno Francisco Chahuán, envié un mensaje  al recinto que tenía como estribillo “Chile antes, Chile ahora y Chile siempre”. Para el momento del acto,  no tenía la información del libro de Oropeza, pero la misma me refuerza en mi convicción de lo importante que ha sido nuestro Chile ayer, hoy y…siempre.

El autor en 150 páginas, nos habla de su convicción de como lo que vive Venezuela en el presente, es la misma lucha que desde hace décadas enfrentó y advirtió el llamado “padre de la democracia” y que lo llevó, a enfrentar tanto la dictadura de Trujillo en  Santo Domingo , como la de Fidel Castro en Cuba. El primero atentó contra su vida, el segundo intentó invadir a Venezuela a la fuerza, ambos fueron expulsados por la Organización de Estados Americanos (OEA).

Oropeza narra los inicios de la  OEA  a partir de la denominada “Carta de Bogotá”. Nos habla con conocimiento sobre el postulado del profesor Karl Popper, cuando afirmaba que las hipótesis inclusive en el campo científico, solo están dotadas de certeza hasta que logran ser metodológicamente refutadas.

También nos cuenta como Betancourt hizo renunciar a su canciller Arcaya – su hijo luego ministro de Chávez- porqué aunque en su momento denunció a Trujillo ante la OEA; luego frente a Castro se negó a hacer lo propio. De igual forma nos ilustra sobre la existencia de Gareth Evans autor del libro “La Responsabilidad de Proteger” y de Bernard Kouchner , cofundador de la extraordinaria organización “Médicos Sin Fronteras”, a quien se le acuña la doctrina “droit d´ ingerence humanitaire”, es decir de la “Intervención Humanitaria”, la misma que Antonio Ledezma repetida veces ha  urgido para Venezuela.

El autor fincado en documentos históricos y usando medios más modernos, nos ilustra sobre la “Doctrina de Betancourt”, la cual podemos sintetizar en la necesidad de la  creación de un “cerco de aislamiento y cuarentena entorno de los gobiernos ilegítimos y arbitrarios”.  Su propuesta en 1948, cuando  Gallegos era el presidente de Venezuela, no se vendía fácilmente; los países del hemisferio, por una parte, estaban inundados de dictaduras y el resto del mundo, de intervenciones colonialistas.

En el trabajo histórico del hombre de la doctrina , insertado en el libro de Oropeza desde la página 159, y  escrito entre el 4 de julio y 27 de agosto de 1964  viajando en el vapor “Uruguay”, Betancourt advierte  estar en contra de toda “intervención militar de EEUU”, aún en el caso de Cuba, aunque para el momento de sus afirmaciones,  no se habían producido  los eventos del intento de invasión cubana  de Machurucuto  de 1967.

Tuve la oportunidad de preguntar a Oropeza, cómo explicaba la posible contradicción entre Betancourt y los que piden “cooperación militar”  en las actuales circunstancias. En las páginas del libro, el propio expresidente parece dar respuesta  cuando dice: “ Sin embargo, en todo momento fue enfático el gobierno que presidí en rechazar la idea de una solución de fuerza del problema cubano, mediante el uso de ejércitos extranjeros, por decisión tomada sin acuerdo previo de la OEA”. El resaltado es nuestro, en lo que parece ser la excepción a la regla. La  intervención se legitima cuando a ella concurren los países de la OEA, es la opinión del autor y también la nuestra, al precisar las frases del político venezolano. 

Gustavo Tarre Briceño  se instaló en la OEA como representante  de Venezuela este martes 23 de abril,  mientras Maduro anuncia su “retirada”. Pareciera que el debate en ese organismo multilateral, será o pudiera ser donde se produzcan los hechos que cambien la actual historia de Venezuela.

Debo recomendar el libro de Oropeza, por ser de gran actualidad y de necesaria lectura para entender lo que hay y lo que pudiera venir.


En  este video, anexado  por sugerencias del  propio doctor Oropeza – a partir del minuto veinte –   se puede ver y oír a Betancourt, hablando del tema y su contradictorio con su “amigo” Rafael Caldera.

“No establecer relaciones con gobiernos de facto”