La amnistía es la eliminación de la responsabilidad penal de un delito. Es importante distinguir entre la amnistía y el indulto. El indulto perdona el cumplimiento de la pena. La amnistía, en cambio, se aplica sobre el propio delito. Esto significa que la amnistía logra la extinción de la responsabilidad civil o penal y borra los antecedentes.
En el año 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció con relación a las leyes de amnistía identificada con los números 26479 y26492, promulgadas por la República del Perú, mediante las cuales se concedió en el artículo 1: «… Amnistía general al personal militar, policial o civil, cualquiera que fuere su situación militar, policial o funcional correspondiente, que se encuentre denunciado, investigado, encausado, procesado o condenado por delitos comunes y militares en los fueros común o privativo militar, respectivamente, por todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo que pudieran haber sido cometidos en forma individual o en grupo desde mayo de 1980 hasta la fecha de la promulgación de la presente Ley»
En la Ley de Amnistía propuesta por Daniel Ortega, no aparece un artículo que expresamente incluya a personal militar o civil en su texto para perdonarlos, tal y como expresamente lo hacía la peruana.
Por el contrario en el instrumento jurídico se puede leer : «Concédase amplia amnistía a todas las personas que han participado en los sucesos acaecidos en todo el territorio nacional a partir del 18 de abril de 2018 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley»,
Según el texto, que a continuación reproducimos, la amnistía abarca incluso “a quienes aún son investigados o cumplen sentencias, por lo que las autoridades deberán cerrar los procesos administrativos y penales iniciados, los reos serán liberados y se cancelarán los antecedentes penales de las personas beneficiadas”.
A continuación el texto completo para el análisis del lector y luego sigue nuestro análisis:
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Pero el texto ha sido criticado, porque se interpreta que busca la impunidad de los funcionarios que produjeron centenas de muertos durante las protestas iniciada en abril de 2018. En efecto algunas ONG han señalado: «Este Ley de Amnistía constituye un obstáculo para un verdadero proceso de justicia transicional en Nicaragua, a la investigación de los crímenes de lesa humanidad cometidos en este contexto y generaría impunidad».
Es cierto que la ley no incluye ni excluya a nadie en particular, pero quienes critican el texto legal, parecen pasar por alto el artículo 2° que señala: “La presente Ley de Amnistía cubre todos los delitos políticos y delitos comunes conexos, que son tipificados por el ordenamiento jurídico penal vigente en Nicaragua, SE EXCEPTUAN AQUELLOS REGULADOS EN TRATADOS INTERNACIONALES QUE NICARAGUA ES ESTADO PARTE“. (Destacado nuestro)
En este artículo segundo, se establece un tipo de excepción que bien pudiera ser para crímenes de lesa humanidad o violación de derechos humanos, entre otros, tomando en cuenta que estos por ser universales, son parte importante en todos los tratados internacionales.
Para quienes critican la ahora ley, creemos que pasan por alto, que lo primero es primero. Y en este caso lo urgente es eximir de toda responsabilidad penal a los presos políticos privados de libertad en las cárceles de Nicaragua, ya luego, con base a la excepción abierta, habrá tiempo de hacer responsables a los auténticos culpables.
Prior in tempore, potior in iure es una expresión latina, que puede traducirse como “Primero en el tiempo, mejor en el Derecho”, que hace referencia a un principio de Derecho, en virtud del cual, en el caso de existir controversia entre partes que alegan iguales derechos sobre una cosa, la que primero actúa tiene mejor derecho.
En este caso, podríamos decir vamos primero a darles el derecho a la libertad a los inocentes, luego nos ocupamos de los verdaderos criminales.
Braulio Jatar Alonso
Abogado, escritor y comunicador
Fuentes
En horas de la madrugada del viernes 26 de abril del 2019, fue detenido Gilbert Caro, un diputado de la Asamblea Nacional de Venezuela. La información al momento revelaba que funcionarios del SEBIN (policía política de Maduro), lo habían “sustraído de su vivienda”, sin mostrar orden judicial de ningún tipo.
Quiero en esta oportunidad hablarles de mi lectura del libro “La Doctrina de Betancourt, una alternativa para Venezuela” del Dr. Luís José Oropeza, abogado con postgrados en economía y ciencias políticas, en Gran Bretaña, Wisconsin y Boston.
Para detener arbitrariamente al diputado Juan Requesens, en la planta baja de su edificio, o para perseguir al también diputado Freddy Guevara, uno preso en el SEBIN y el otro con dos años asilado en la residencia del embajador de Chile en Caracas, se siguió procedimiento alguno, simplemente se ordenó la captura y están privados de libertad. Nada importó la inmunidad parlamentaria de ambos, el que se violara el procedimiento legal establecido en la Constitución ni el código orgánico procesal.
Los gobiernos ineficientes y corruptos, se sostienen de la mano de la violencia y el terror que impone a sus ciudadanos. En otros tiempos un dirigente político de Acción Democrática (AD) advertía a Aristóbulo Istúriz, recién llegado en 1992 como alcalde de Caracas, que ahora entendería que es más fácil pedir que dar agua.