Opiniones

Ley de Amnistía de Daniel Ortega ¿ es tan mala como la pintan? (Estudio Jurídico )

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La amnistía es la eliminación de la responsabilidad penal de un delito.   Es importante distinguir entre la amnistía y el indulto. El indulto  perdona el cumplimiento de la pena. La amnistía, en cambio, se aplica sobre el propio delito. Esto significa que la amnistía logra la extinción de la responsabilidad civil o penal y borra los antecedentes.

En el año 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció con relación a las leyes de amnistía identificada con los números 26479 y26492, promulgadas por la República del Perú, mediante las cuales se concedió en el artículo 1: «… Amnistía general al personal militar, policial o civil, cualquiera que fuere su situación militar, policial o funcional correspondiente, que se encuentre denunciado, investigado, encausado, procesado o condenado por delitos comunes y militares en los fueros común o privativo militar, respectivamente, por todos  los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo que pudieran haber sido cometidos en forma individual o en grupo desde mayo de 1980 hasta la fecha de la promulgación de la presente Ley»

En la Ley de Amnistía propuesta por Daniel Ortega, no aparece un artículo que expresamente incluya a personal militar o civil en su texto para perdonarlos, tal y como expresamente lo hacía la peruana.

Por el contrario  en el instrumento jurídico se puede leer : «Concédase amplia amnistía a todas las personas que han participado en los sucesos acaecidos en todo el territorio nacional a partir del 18 de abril de 2018 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley», 

Según el texto, que a continuación reproducimos,   la amnistía abarca incluso “a quienes aún son investigados o cumplen sentencias, por lo que las autoridades deberán cerrar los procesos administrativos y penales iniciados, los reos serán liberados y se cancelarán los antecedentes penales de las personas beneficiadas”.

A continuación el texto completo para el análisis del lector y luego sigue nuestro análisis: 

 

proyecto de ley de amnistia en nicaragua 2 1

 

proyecto de ley de amnistia en nicaragua 2

Pero el texto ha sido criticado, porque se interpreta que busca la impunidad de los funcionarios que produjeron centenas de muertos durante las protestas iniciada en abril de 2018.  En efecto algunas  ONG han señalado: «Este Ley de Amnistía constituye un obstáculo para un verdadero proceso de justicia transicional en Nicaragua, a la investigación de los crímenes de lesa humanidad cometidos en este contexto y generaría impunidad».

Es cierto que la ley no incluye ni excluya a nadie en particular, pero quienes critican el texto legal, parecen pasar por alto el artículo 2° que señala: “La presente  Ley de Amnistía cubre todos los delitos políticos y delitos comunes conexos,  que son tipificados por el ordenamiento jurídico penal vigente en Nicaragua, SE EXCEPTUAN AQUELLOS REGULADOS EN TRATADOS INTERNACIONALES QUE NICARAGUA ES ESTADO PARTE“.  (Destacado nuestro)

En  este artículo segundo,  se establece un tipo de excepción que bien pudiera ser para crímenes de lesa humanidad o violación de derechos humanos, entre otros, tomando en cuenta que estos por ser universales, son parte importante en todos los tratados internacionales.

Para quienes critican la ahora ley, creemos que pasan por alto, que lo primero es primero. Y en este caso lo urgente es eximir de toda responsabilidad penal a los presos políticos  privados de libertad en las cárceles de Nicaragua, ya luego, con base a la excepción abierta, habrá tiempo de hacer responsables a los auténticos culpables. 

Prior in tempore, potior in iure  es una expresión latina, que puede traducirse como “Primero en el tiempo, mejor en el Derecho”, que hace referencia a un principio de Derecho, en virtud del cual, en el caso de existir controversia entre partes que alegan iguales derechos sobre una cosa, la que primero actúa tiene mejor derecho.

En este caso, podríamos decir vamos primero a  darles el derecho a la libertad a los inocentes, luego nos ocupamos de los verdaderos criminales. 

Braulio Jatar Alonso

Abogado, escritor y comunicador

Fuentes 

Reporte Confidencial

 Definiciónde.com

 

 

¿ Qué es el “pranato” ? ¿ Qué tipo de maldad tienen los pranes?

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PRAN,  es un lider negativo (delincuente normalmente salvaje y sanguinario)  que mantiene  el control, ya sea de  una cárcel o parte de ella, junto con su grupo usando métodos violentos y degradantes.

Las cárceles venezolanas se dividen en dos tipos, las de régimen abierto y las del sistema cerrado. En las primeras,  el PRAN es la máxima autoridad . En las del sistema cerrado, el Estado se hace del control de los privados de libertad. En este grupo,  funcionarios del ministerio de prisiones se encargan de la actividad diaria. Un director,  subdirector, jefe de custodios, custodios, personal administrativo  entre otros, son responsable del orden dentro de estos centros penitenciarios.

El gobierno del penal en el sistema abierto es ejercido conforme a las reglas impuestas por el PRANATO.  La “rutina” es el conjunto de normas  impuestas por el PRAN.  Dichas normas  son de estricto acatamiento por la comunidad carcelaria. El  incumplimiento  normativo  puede conllevar   la muerte del preso desobediente o contumaz.  Este “manual de convivencia”  está compuesto  de reglas sencillas como no agacharse para recoger el jabón que se ha caído al suelo mientras se bañan en grupo y/o no comer más rapido que el resto cuando la comida se sirve sobre  una bolsa plástica de basura, para ser consumido en partes iguales. Pero tambien contiene normas de más rigor conductual, como el  estar de pie para cuando se pase el número (conteo de presos al empezar y terminar el día) o respetar la asignación de tareas criminales tales y  como la distribución de un tipo de drogas dentro o fuera del penal. La falta en el segundo grupo de obligaciones,   normalmente es condenada  con disparos en la pantorrilla o  en la cabeza, y el cadáver picado en pedazos y aun en algunos casos, lanzados como picadillo a un cerdo hambriento.

Michael Stone es un doctor especializado en psiquiatría forense de la Universidad de Columbia  y creador de la denominada  “escala de la maldad”. Para Stone en el nivel más leve se encuentran los que  mataron exclusivamente en legítima defensa, y no muestran ningún tipo de tendencia psicopática. Por el contrario, en el más alto (nivel 22)  está reservado para  torturadores extremos y asesinos psicóticos, para  los cuales la tortura es la principal motivación.  En el grupo 18 de Stone se colocan los : homicidas que suelen torturar previamente a sus víctimas, aunque su principal motivación es el asesinato.

PRAN parece identificar cada una de las siglas de dicha palabra, es un acróstico : P de preso, R de rematado, A de asesino y N de nato. Pran, es  entonces aquel que se encuentra en un penal recluido y es considerado “un asesino nato”, es decir, nació siendo un asesino, lo que quiere decir que no tiene escrúpulos, sentimiento, ni moral.

Conforme a la escala del Dr Stone los PRANES según nuestro análisis,  están  entre el grupo 10 y 22 de maldad.   A continuación, los que consideramos son  los que más se asemejan a estos líderes negativos:

  • Nivel 10: asesinos que mataron a gente que se interponía en su camino o testigos que pudieran delatarle. Tienen personalidad egocéntrica pero no psicopática claramente distinguible.
  • Nivel 12: psicópatas ansiosos de poder que asesinaron cuando se sintieron acorralados.
  • Nivel 15: psicópatas multihomicidas que en un día de estallido de furia (spree killing) matan a tantas personas se crucen por delante suyo a sangre fría.
  • Nivel 16: psicópatas que cometen varios o múltiples actos criminales, no se conforman con asesinar una vez y pueden incluir actos viciosos.
  • Nivel 18: homicidas que suelen torturar previamente a sus víctimas, aunque su principal motivación es el asesinato.
  • Nivel 20: torturadores y asesinos psicóticos en quienes la tortura es la principal motivación
  • Nivel 22: torturadores extremos y asesinos psicopáticos, los cuales la tortura es la principal motivación. Sus crímenes involucran tortura sexual prolongada, seguida por el asesinato de sus víctimas.

El PRAN o líder negativo de una cárcel o prisión, además tiene un número indeterminado de personas (denominado EL CARRO)  dentro del recinto penitenciario que se encargan de su seguridad personal, portando las mejores y más sofisticadas armas , que permiten mantener el control sobre los otros reos que están peores armados o en condiciones de desventaja, de allí que estos personajes encargados de la seguridad de dicho líder negativo se les denomina LUCERO, ya que además de hacer varios turnos de guardias para no desamparar la seguridad del PRAN y hacer frente a cualquier ataque sorpresa por parte de los enemigos, también ejecutan las órdenes de éste al momento de decidir a quién deben ejecutar o simplemente castigar a quien incumplió con las normas establecidas por el líder negativo.

El PRAN  controla las finanzas del penal, encargándose de la recaudación denominada “CAUSA”,  por concepto de  tener”hospedado” mantener vivo a un preso, por privilegios, por las visitas, por la buena comida así como por el ingreso de las armas al recinto penitenciario, para luego éste distribuir con sus socios las ganancias, luego de realizar los respectivos pagos a los funcionarios gubernamentales lo cual le permite seguir manteniendo el control del recinto penal, convirtiéndose así en una especie de autoridad ad hoc dentro de éste, y siendo únicamente revocado a través de la muerte en algún enfrentamiento con otra banda delictiva que quiera hacerse líder dentro de la cárcel y para lo cual deberá enfrentarse a un gran arsenal y poderío que ostenta el PRAN y sus aliados.

El PRANATO es pues el sistema de “gobierno” impuesto por los PRANES. Y los PRANES  son psicópatas, es decir antisociales sin remordimientos por sus peores acciones, pero tambien ansiosos de poder, tal y como corresponde a la escala 12 de maldad de Stone

El PRANATO ha salido de las cárceles y ahora es tambien una forma de gobierno extramuros.-


Fuentes:

www.significados.com/pranes/

https://psicologiaymente.com/forense/niveles-maldad-escala-michael-stone


 

 

¿Qué es la inmunidad parlamentaria y la desaparición forzada? Caso Diputado Gilber Caro (Venezuela)

6jatarEn horas de la madrugada del viernes 26 de abril del 2019, fue detenido Gilbert Caro, un diputado de la Asamblea Nacional de Venezuela. La información al momento revelaba que funcionarios del SEBIN (policía política de Maduro), lo habían “sustraído de su vivienda”, sin mostrar orden judicial de ningún tipo.

El día 03 de mayo de 2019, Ravina Shamdasani portavoz de la oficina de Derechos Humanos de la ONU denunció: “…Su arresto no solamente se llevó a cabo pasando por alto su inmunidad legislativa, sino que su ubicación no ha sido confirmada por las autoridades (después de más de una semana) …Esto constituye una desaparición forzada bajo la ley internacional”.

En la declaración de la portavoz de DDHH de la ONU, se habla de dos conceptos jurídicos, el primero, la “inmunidad legislativa”, el segundo, la “desaparición forzada”. Vamos a explicar ambos.

La inmunidad parlamentaria es una prerrogativa procesal, que protege al representante popular de la persecución judicial por motivos fútiles y siempre relacionados con su cargo. El parlamentario tiene como principal atribución el ser vocero, sin restricciones, de sus representados. En razón de lo anterior, es fundamental entender que la importante protección recae mayoritariamente, sobre su derecho a exponer libremente las denuncias que surjan de asuntos relacionados con sus funciones y como vocal, de sus representados en lo que la doctrina denomina “irresponsabilidad legal”.

Ese blindaje primario sobre sus dichos, se amplía hasta sus acciones, y entra dentro del denominado “fuero parlamentario”, el cual tiene  reconocimiento dentro de lo que establece la Constitución Nacional en su artículo 200:

“Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento.

Por su parte el Reglamento Interior y Debates de la Asamblea Nacional señala:

Artículo 25. Los diputados y diputadas gozarán de inmunidad en los términos y condiciones previstos en la Constitución de la República. A los efectos del procedimiento previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República, una vez recibida la solicitud de autorización formulada por el Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea Nacional procederá a designar una Comisión Especial que se encargará de estudiar el asunto y de presentar a la plenaria, dentro de los treinta días siguientes a su constitución, un informe pormenorizado, con una proposición sobre la procedencia o no de la autorización solicitada, garantizando al diputado involucrado o diputada involucrada la aplicación de las reglas del debido proceso, consagradas en el artículo 49 de la Constitución de la República.

La inmunidad parlamentaria impide a cualquier autoridad seguir un proceso judicial en contra de un legislador, sin la previa autorización del “cuerpo parlamentario”. Dicho de otra forma, sus colegas son sus “jueces naturales” para determinar prima facie, la presunta responsabilidad del diputado en los hechos que se le imputan. Sin el “permiso” de sus “iguales”, el proceso se paraliza de forma indefinida.

Como se hace evidente en el caso del diputado Gilber Caro, no se ha cumplido con una sola letra de lo ordenado por la Constitución Nacional, de allí que su detención viola la protección que como parlamentario le otorga la Constitución Nacional, y lo que es más grave, su caso se convierte en uno de “desaparición forzada bajo la ley internacional”, como explicamos a continuación.

Según la “Declaración Sobre La Protección De Todas Las Personas Contra Las Desapariciones Forzadas” proclamada por la Asamblea General en su Resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992, como conjunto de principios que deben ser aplicados por todos los Estados, se producen desapariciones forzadas siempre que: «Se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que estas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley.»

Como se puede claramente establecer de la definición contenida en la Declaración de la ONU, el diputado Caro habiendo sido privado de su libertad por funcionarios del gobierno de Maduro, violando su inmunidad y luego negándose a revelar su paradero, lo convierte en una victima de una doble arbitrariedad que debe ser denunciada como violación de normas nacionales e internacionales.

Escrito por Braulio Jatar Alonso

Preso Político

Vigencia de la Doctrina de Betancourt, mi lectura del libro de Luis José Oropeza.

1Quiero en esta oportunidad hablarles de mi lectura del libro “La Doctrina de Betancourt, una alternativa para Venezuela” del Dr. Luís José Oropeza, abogado con postgrados en economía y ciencias políticas, en Gran Bretaña, Wisconsin y Boston.

Su hija Eleonora tuvo la cortesía de hacérmelo llegar y el autor de estampar dedicatoria. En reciprocidad le envié “Diálogos Democráticos con Braulio Jatar” del senador chileno Francisco Chahuán, con también nota y mi firma.

Supe de Rómulo Betancourt apenas abrí los ojos en Chile. Mi padre expatriado, era uno de los fundadores del partido Acción Democrática (AD)  y al igual que muchos adecos, estuvo dando tumbos por el mundo. En el libro de Oropeza se incorpora un ensayo inédito de Betancourt, titulado “Venezuela y Cuba en el turbión del Caribe”, en el cual el líder adeco hace una confesión que me resultó interesante, cuando devela que en 1929 viajaba con pasaporte chileno bajo el nombre de Carlos Luís Eizaguirre y presentaba como lugar de nacimiento la ciudad de Talca, que en lengua mapuche significa “sitio del trueno”.

En recientes palabras con motivo de la presentación del libro del senador chileno Francisco Chahuán, envié un mensaje  al recinto que tenía como estribillo “Chile antes, Chile ahora y Chile siempre”. Para el momento del acto,  no tenía la información del libro de Oropeza, pero la misma me refuerza en mi convicción de lo importante que ha sido nuestro Chile ayer, hoy y…siempre.

El autor en 150 páginas, nos habla de su convicción de como lo que vive Venezuela en el presente, es la misma lucha que desde hace décadas enfrentó y advirtió el llamado “padre de la democracia” y que lo llevó, a enfrentar tanto la dictadura de Trujillo en  Santo Domingo , como la de Fidel Castro en Cuba. El primero atentó contra su vida, el segundo intentó invadir a Venezuela a la fuerza, ambos fueron expulsados por la Organización de Estados Americanos (OEA).

Oropeza narra los inicios de la  OEA  a partir de la denominada “Carta de Bogotá”. Nos habla con conocimiento sobre el postulado del profesor Karl Popper, cuando afirmaba que las hipótesis inclusive en el campo científico, solo están dotadas de certeza hasta que logran ser metodológicamente refutadas.

También nos cuenta como Betancourt hizo renunciar a su canciller Arcaya – su hijo luego ministro de Chávez- porqué aunque en su momento denunció a Trujillo ante la OEA; luego frente a Castro se negó a hacer lo propio. De igual forma nos ilustra sobre la existencia de Gareth Evans autor del libro “La Responsabilidad de Proteger” y de Bernard Kouchner , cofundador de la extraordinaria organización “Médicos Sin Fronteras”, a quien se le acuña la doctrina “droit d´ ingerence humanitaire”, es decir de la “Intervención Humanitaria”, la misma que Antonio Ledezma repetida veces ha  urgido para Venezuela.

El autor fincado en documentos históricos y usando medios más modernos, nos ilustra sobre la “Doctrina de Betancourt”, la cual podemos sintetizar en la necesidad de la  creación de un “cerco de aislamiento y cuarentena entorno de los gobiernos ilegítimos y arbitrarios”.  Su propuesta en 1948, cuando  Gallegos era el presidente de Venezuela, no se vendía fácilmente; los países del hemisferio, por una parte, estaban inundados de dictaduras y el resto del mundo, de intervenciones colonialistas.

En el trabajo histórico del hombre de la doctrina , insertado en el libro de Oropeza desde la página 159, y  escrito entre el 4 de julio y 27 de agosto de 1964  viajando en el vapor “Uruguay”, Betancourt advierte  estar en contra de toda “intervención militar de EEUU”, aún en el caso de Cuba, aunque para el momento de sus afirmaciones,  no se habían producido  los eventos del intento de invasión cubana  de Machurucuto  de 1967.

Tuve la oportunidad de preguntar a Oropeza, cómo explicaba la posible contradicción entre Betancourt y los que piden “cooperación militar”  en las actuales circunstancias. En las páginas del libro, el propio expresidente parece dar respuesta  cuando dice: “ Sin embargo, en todo momento fue enfático el gobierno que presidí en rechazar la idea de una solución de fuerza del problema cubano, mediante el uso de ejércitos extranjeros, por decisión tomada sin acuerdo previo de la OEA”. El resaltado es nuestro, en lo que parece ser la excepción a la regla. La  intervención se legitima cuando a ella concurren los países de la OEA, es la opinión del autor y también la nuestra, al precisar las frases del político venezolano. 

Gustavo Tarre Briceño  se instaló en la OEA como representante  de Venezuela este martes 23 de abril,  mientras Maduro anuncia su “retirada”. Pareciera que el debate en ese organismo multilateral, será o pudiera ser donde se produzcan los hechos que cambien la actual historia de Venezuela.

Debo recomendar el libro de Oropeza, por ser de gran actualidad y de necesaria lectura para entender lo que hay y lo que pudiera venir.


En  este video, anexado  por sugerencias del  propio doctor Oropeza – a partir del minuto veinte –   se puede ver y oír a Betancourt, hablando del tema y su contradictorio con su “amigo” Rafael Caldera.

“No establecer relaciones con gobiernos de facto”

7 Claves del “Juicio” a Guaidó: Ninguno de los de arriba quieren la bolita

Resultado de imagen para guaidoPara detener arbitrariamente al diputado Juan Requesens, en la planta baja de su edificio, o para perseguir al también diputado Freddy Guevara, uno preso en el SEBIN y el otro con dos años asilado en la residencia del embajador de Chile en Caracas, se siguió procedimiento alguno, simplemente se ordenó la captura y están privados de libertad. Nada importó la inmunidad parlamentaria de ambos, el que se violara el procedimiento legal establecido en la Constitución ni el código orgánico procesal.

A la orden política la siguió la orden judicial, y la segunda hizo un mal maquillaje de la primera, todo tal cual como se hace en cualquier régimen totalitario.

En los casos narrados se hizo de las formas procesales un auténtico garabato, y los dos parlamentarios tienen meses sufriendo de encierros inconstitucionales, que parecieran se repetirían cuando a principio de año, una comisión del SEBIN interceptó el vehículo del entonces Presidente de la Asamblea Nacional, lo metieron a empujones en una de las camionetas de la policía política y luego, ante la sorpresa de todos, lo liberaron en el lugar donde tenía pendiente un acto político en el estado Vargas.

Guaidó en aquel entonces no era Presidente de Venezuela conforme al reconocimiento de más de sesenta países, y eso hace más complicada la decisión política, y de allí que su detención es ahora una papa caliente que se pasan desde el Ministerio Publico, al Tribunal Supremo de Justicia, de allí a la sedicente “constituyente” y ahora de vuelta a Tarek William Saab, a quien le han devuelto la “BOLITA” que parece dar saltos en las distintos cavidades de la ruleta, sin que nadie quiere que caiga en su número.

ENTENDIENDO EL ACERTIJO JURÍDICO

Artículo 200 Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.

1.- A Guaidó no se sabe los delitos que le imputan.
2.- La “constituyente” no dejó expresamente claro que había allanado la inmunidad, ya que el decreto habla de “autorizar su enjuiciamiento”, lo que presupone lo primero pero no está claro en lo segundo.
3.- El Tribunal Supremo ha podido ordenar la detención de Guaidó y/o pasar el expediente a la ANC, pero optó por lo segundo no lo primero.
4.- Ahora la “bolita” cae de vuelta en el número del Ministerio Público, que tiene la responsabilidad de “continuar con la fase investigativa” contra un Guaidó ahora, supuestamente, despojado de la prerrogativa procesal constitucional que representa la inmunidad.
5.- En su momento la Fiscalía debería “imputarle” al Presidente (E) ; los delitos en que presuntamente está incurso y dependiendo del tipo delictual, la bolita podría llegar hasta un tribunal ordinario de “control”.
6.- Este “juez” de control puede ser, siendo el eslabón más delgado, al que presionen para que haga lo que ninguna de las instancias superiores se atrevió a hacer, es decir acordar medidas para garantizar el resultado final del proceso penal, como por ejemplo, privativa de libertad contra Guaidó.
7.- Tarek William Saab no ha informado cuándo imputará a Guaidó ni que “delito” es el que está investigando, para tales propósitos.

La bolita salta de aquí para allá. Todos siguen ligando que no sea en su número. Esa es la verdad.

Es más fácil repartir palazos que soluciones

6 jatarLos gobiernos ineficientes y corruptos, se sostienen  de la mano de la violencia y el terror que impone a sus ciudadanos. En otros tiempos un dirigente político de Acción Democrática (AD) advertía a Aristóbulo Istúriz, recién llegado en 1992  como alcalde de Caracas, que ahora entendería que es más fácil pedir que dar agua.

La advertencia del adeco era la confirmación que, una cosa es  ser oposición y otra gobierno. En la primera se reclama hasta con manifestaciones en la calle, en la segunda se tiene que cumplir con lo prometido.

En estos últimas semanas, y quizás desde hace tanto tiempo que no podemos ni fijar fecha exacta, el gobierno de Chávez –Maduro, se ha convertido en una máquina destructora no solo de lo prometido sino también de los preexistente. No ha habido sector que no haya sido pulverizado por el puño de la corrupción y la ineficiencia de ineptos puestos en cargos.

En la medida que más han robado y desmantelado el Estado más han perfeccionado su Pranato, es decir imponer por la fuerza bruta y cruel a quienes salen a reclamar sus derechos. Los golpean, apresan, detienen y encarcelan para usarlos como disuasivos externos, y la sociedad sepa de que lo son capaces con el que reclama lo que la Constitución otorga.

El lunes apresaron y sometieron a juicio a ciudadanos, por el solo hecho de haber instalado el sonido para un acto político convocado por el presidente (e), les imputaron hasta asociación para delinquir,  un tipo penal insertado en la “ley contra el terrorismo”.

Muchos en el gobierno  muestran los “fasces”, un cilindro que sujeta un hacha común, y que es símbolo del repugnante fascismo, y es que para los tiranos, siempre, ha sido más fácil repartir palazos  que soluciones.