Escritos Jurídicos

La Sippenhaft o persecución familiar en Venezuela + jurisprudencia en Chile sobre jurisdicción universal

BRAULIO JATAR PERFIL BW 2022

Sippenhaft, traducido como responsabilidad familiar, se derivó como principio legal del derecho germánico de la Edad Media, pero fue adaptado por la Alemania nazi para justificar el castigo a parientes que poco o nada tuvieron que ver con los hechos de la acusación principal.

Fue Heinrich Himmler, jefe de las SS, quien impulsó la aplicación de ese criterio contra los acusados del Plan Valquiria, un fallido atentado para asesinar a Adolf Hitler en 1944. La supuesta “corrupción de la sangre” justificaba castigar a los familiares de los involucrados.

Por ejemplo, bajo este esquema fue juzgado y condenado por “traición” el hermano de Claus von Stauffenberg, Alexander von Stäuffenberg, pese a que trabajaba como oficial de las Fuerzas Armadas a cientos de kilómetros, en Grecia, mientras se preparó el atentado. La esposa de Von Stäuffenberg también fue condenada a prisión y sus hijos llevados a un orfanato, salvándose de ser procesados por ser menores.

El inmoral método aparece transplantado en la Venezuela actual (2021) segun informe  de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos en Venezuela ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Allí se detalla un patrón de graves violaciones, lo que incluye secuestros, torturas y hasta un método nazi contra los ciudadanos del país caribeño.

En el punto 73 del informe habla de cómo la persecución de la dictadura no se limitó a las figuras opositoras, sino también a su entorno cercano. Según detallaron, en base a las entrevistas realizadas en el país, “agentes de seguridad o de inteligencia presuntamente utilizaron tácticas criminales incluyendo el secuestro o la detención de miembros de la familia de opositores reales o percibidos, para lograr los arrestos”.

En el caso de un acusado de participar en la Operación Gedeón (una incursión marítima en mayo de 2020), relató que en su audiencia preliminar, agentes de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) “lo torturaron y le dijeron que aplicarían el Sippenhaft (una táctica de castigo colectivo utilizada por los nazis)”.

Somos muchos lo que hemos sido perseguidos personalmente y tambien los que hemos sufrido la de nuetras familias por el vínculo con nuestra sangre.

A fines de 2015, una decisión de la Corte Suprema de Chile acaparó la atención de la opinión pública nacional por lo inusual de su contenido. Se trata de la sentencia que acogió la acción de protección interpuesta por un matrimonio compuesto por un estadounidense y una chilena en favor de Leopoldo López y Daniel Ceballos, opositores venezolanos al gobierno de su país, detenidos en este por órdenes estatales. Dentro de las peculiaridades del fallo se determina la aplicación que la Corte Suprema hizo de los conceptos de jurisdicción universal y de “ius cogens”.

A continuación estudio completo sobre la sentencia para el estudio del lector:

Braulio Jatar: ” Nuestra opinión sobre las propuestas de reforma del Estatuto de la Transición presentado por el partido Primero Justicia y el Procurador del gobierno interino”

BJA REFORMA ESTATUTO

Nuestra opinión sobre las propuestas de reforma del Estatuto de la Transición presentado por el partido Primero Justicia y el Procurador del gobierno interino.

La supremacía de la Constitución está establecida en su propio cuerpo, por otra parte,  basta estudiar su definición y etimología para conocer su alcance. La palabra tiene origen del latín cum (con) y statuere (establecer). Se define como la ley fundamental de un Estado: “La guía para su gobernación”.

El Artículo 7  de nuestra Carta Magna señala: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.

Tanto las atribuciones conferidas  a la Asamblea Nacional, como las establecidas a favor del Presidente de la República se encuentran en los artículos 187, 236 y el de la Comisión Delegada en el 196, todos en la máxima ley.

El “Estatuto para la Transición” es un texto legal aprobado por la Asamblea Nacional electa en el 2015, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 187.1 (CNRBV): “Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional”.

Ahora bien, esa facultad legislativa se encuentra limitada por la primacía constitucional, por lo que el Poder Legislativo no puede legislar modificando la denominada “guía para su gobernación”, es decir,  ni el Poder Ejecutivo puede alterar las competencias constitucionales de la Asamblea Nacional usando para ello el artículo 236.1; ni tampoco el Parlamento reducir las atribuciones otorgadas al Presidente, usando el 187.1 y con menos racionalidad aún, pretender hacerlo aplicando una normativa de rango sub-constitucional.

La propuesta de reforma del Estatuto para la Transición, en todo aquello que limite, sustraiga, modifique, derogue o anule las competencias otorgadas al Jefe del Ejecutivo a nivel constitucional  resultan ser nulas de toda nulidad, conforme a los artículos 7, 25, 137 entre otros y, sometidos a las consecuencias jurídicas establecidas en las normas contenidas en  los también artículos 138 y 139.

En caso que se imponga dentro del Parlamento la propuesta de reforma del partido Primero Justicia de reducir las competencias del Presidente (I), le corresponderá a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo instalado en el extranjero, declarar su nulidad conforme lo contenido en los artículos  334 y 335 de la máxima norma.

Por otra parte, con relación a la petición contraria del Procurador del Gobierno Interino de modificar el actual Estatuto, en esta caso para eliminar: “Los excesivos controles “autorizatorios” que el Estatuto de la Transición otorgó a la Asamblea Nacional para ejercerlos frente al Presidente encargado han limitado el accionar de éste y seguramente, «han contribuido en gran medida a que no haya sido posible aún lograr el cese de la usurpación”;  se hace imperante insistir que ningún poder puede limitar las atribuciones conferidas a cada uno de ellos dentro de nuestra máxima norma. Si la  presidencia interina ha aceptado tal limitación,  lo ha hecho bajo su propia responsabilidad y le corresponde al Presidente (I) conforme al artículo 236.1  el cumplir y hacer cumplir la Constitución, sin que pueda excusarse de su cumplimiento por haber aceptado una subordinación inconstitucional ante la Asamblea Nacional.  

La encargaduría tiene un propósito claramente establecido en el primer aparte del artículo 233 cuando señala: “Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”

No debe existir excusa para seguir demorando el claro mandato constitucional, no puede ni debe la encargaduría convertirse en un gobierno paralelo atemporal, por un tiempo indefinido, cuando la norma ordena 30 días para celebrar elecciones presidenciales.

Es inconstitucional reformar el Estatuto para la Transición tanto para reducir las competencias de la encargaduría, como lo sería para limitar atribuciones del Parlamento a nivel constitucional.

Corresponde a TODOS  cumplir y hacer cumplir nuestra Constitución. 

Braulio Jatar Alonso

Abogado 18.342

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Ustedes tienen el derecho a permanecer inocentes (No Hablen) Por: Braulio Jatar Alonso

INOCENTES

Ustedes tienen el derecho a permanecer inocentes (No Hablen) Por: Braulio Jatar Alonso

En EEUU las policías han hecho todo tipo de estudios para extraer de sospechosos declaraciones y confesiones. En un país, donde el interrogatorio se hace en una habitación u oficina con una cámara apuntando todo lo que pasa, es imposible usar, como se hace en Venezuela, torturas como la bolsa plástica amarrada a la cabeza e inyectada de insecticida, cables conectados a un batería, o un tablón que revientan en nalgas y espaldas de los interrogados.

“Los abogados siempre advertimos que ustedes tienen el derecho de permanecer en silencio, pero la gente cree más en aquello de “quien calla otorga” y entonces decide autodefenderse, con lo cual normalmente terminan: autoincriminándose.

James Duame en su libro “El derecho de permanecer inocente” deja en claro que usted  nunca, deberían  responder preguntas de la policía sobre su conducta pasada, por virtuoso y cívico que se sienta, el autor  describe una serie de errores judiciales que ocurrieron solo porque sospechosos inocentes cooperaron con oficiales engañosos, que se aprovechaban de su ignorancia y buenas intenciones.

Los policías usan, cuando no es un palo, las siguientes técnicas:

1.-Lucir amigo del entrevistado. Le ofrecen un café o cualquier bebida o comida, con la idea de crear un ambiente o vinculo de confianza.

2- Dicen tener pruebas de culpabilidad que no tienen. Falsos testigos, huellas digitales, ADN o grabaciones. Esta técnica se denomina confrontación positiva.

3.- La policía interrumpe cada vez que pretendes negar lo que quieren que digas. Con esta técnica buscan romper tu confianza y llevarte a su escenario. De esta forma te ponen en un encierro sicológico.

4.- Minimizar la participación. De esta manera se busca que el interrogado tenga una vía moral de escape ante el hecho. Frases como “yo en tu lugar hubiera hecho lo mismo”, o “cualquiera allá fuera sabe que no tenías otra opción”, o “tú no quieres quedar de esa forma en esta historia”, hacen de puente emocional. Para tales efectos te hacen ver como culpable pero desde una posición justificada.

5. Relato Alternativo. En este caso la policía busca el que aceptes la acusación de un delito menor, cuando en realidad no has cometido ninguno.  

Que derechos tienes al igual que guardar silencio:

  1. Derecho a declararse inocente y a un juicio ante un tribunal o jurado.
  2. Derecho a ser representado por un abogado durante todo el juicio y en todo el proceso que conduzca a ese juicio.
  3. A un abogado designado por el tribunal si no tiene dinero o los medios necesarios para pagar uno.
  4. A que se lo considere inocente de los cargos penales en su contra, a menos que el fiscal presente pruebas que demuestren su culpabilidad más allá de toda duda razonable.
  5. A confrontar y contrainterrogar a los testigos llamados a declarar en su contra y a contrainterrogarlos.
  6. A presentar pruebas en su defensa y a exigir la presencia de testigos mediante citaciones emitidas por el secretario del tribunal.
  7. A permanecer en silencio durante el juicio o testificar en defensa propia. Si elige permanecer en silencio, ese silencio no se podrá usar en su contra.
  8. A apelar a un tribunal superior para que revise la sentencia del tribunal inferior.

Haz lo que te recomendamos los abogados: Guarda silencio, entiende que como persona inocente no estás obligado a hablar.

Braulio Jatar Alonso

Editor Reporte Confidencial l Abogado 18342 l Comunicador SNTP 8248 l Locutor 17210 I Profesor Inteligencias l Escritor l 7 libros amzn.to/2G3W6ja I Preso Político #ONU #OEA  Twitter @BrauliojatarA Facebook Braulio Jatar Alonso

Mitos jurídicos y políticos del “Indulto” de Caldera a Chávez Por: Braulio Jatar Alonso

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Mitos jurídicos y políticos del Indulto de Caldera a Chávez  Por: Braulio Jatar Alonso

Los mitos forman parte del sistema de creencias de una comunidad, y son considerados como historias verdaderas. Uno de los mas recurrentes en la sociedad venezolana, es el culpar al expresidente Caldera de la tragedia estilo griega que vive Venezuela, desde la llegada del Chavismo al poder.

La palabra mito proviene del griego mythos, en español se traduce como «cuento», por lo que normalmente surge la necesidad de verificar los hechos, para como dice la  Biblia  “separar la paja del trigo”.

MITO UNO: Chávez acabó con los partidos tradicionales.

La verdad es que desde el segundo gobierno de Pérez se produjo un descalabro partidista, los resultados de las elecciones en 1993 le asignan a Rafael Caldera y Andrés Velázquez, ambos candidatos de pequeños partidos, casi un 53% del electorado. La misma tendencia se repetiría en el proceso siguiente, con Chávez y Salas Romer, quienes con nuevas organizaciones políticas acumulan un 96% de los votos.

La verdad es que los partidos tradicionales habían destruido su capital mucho antes.  

MITO DOS: Caldera indulta a Chávez. 

En realidad el expresidente en su condición de Jefe militar ordenó sobreseer las causas de los involucrados en el golpe de estado de 1992. No hubo indulto, ya que no había condena. De hecho el expresidente Ramón J. Velásquez, ya había sobreseído la causa de más de doscientos prisioneros de la rebelión en 1992.

La verdad: Todos los candidatos para las elecciones de 1993 – presionados por la opinión pública, los medios, empresarios y la iglesia- habían prometido igual resultado.

MITO TRES: Caldera puso a Chávez en Miraflores:

Cuando el teniente coronel salió de Yare, no tenía ni un diez por ciento en las encuestas. Caldera cuando sobreseyó las causas de Teodoro Petkoff, Pompeyo Márquez,  y otros ex guerrilleros, tampoco los hizo presidentes, si juramentó a estos dos, como sus ministros  de Planificación y de Fronteras, veinte años después. De hecho Teodoro fue candidato presidencial en 1983 y 1988, sin éxito.

La verdad: Chávez fue electo por la mayoría de los venezolanos con el 56.20% de votos contados, por un organismo electoral controlado por sus opositores.

MITO CUATRO:  Si Caldera deja preso a Chávez nunca llega a Presidente. 

La Constitución de 1961 con su primera enmienda, redactada para contener la vuelta de Pérez Jiménez, fue sancionada por el Congreso Nacional el 9 de mayo de 1973, promulgada por el presidente Rafael Caldera y publicada en la Gaceta Oficial N° 1585 del 11 de mayo de 1973 y prohibía se  postulasen a Presidente de la República, Senador o Diputado al Congreso o a Magistrado de la Corte Suprema de Justicia (ahora Tribunal Supremo de Justicia), quiénes hubiesen  sido condenados en delitos durante el ejercicio de su cargo público. La rebelión militar no parece encajar en este supuesto. El debate hubiera sido resuelto por la Corte Suprema de Justicia, la misma que luego  autorizó el referendo, para convocar la Asamblea Constituyente que derogó la Carta Magna de 1961.

La verdad: Muchos políticos encarcelados salieron con votos sufragados por electores. Salóm Mesa logra su libertad a inicios del año 1979, al ser electo por tercera vez consecutiva como Diputado del MEP al Congreso Nacional por el Distrito Capital, igualmente David Nieves, ambos enjuiciados por la misma causa durante el primer gobierno de Carlos Andrés Pérez.  El propio CAP, luego de ser condenado, fue electo senador por su estado Táchira.

Para aquellos que les gusta los cuentos, es bueno recordar aquel del caballo que estaba amarrado y se jaloneaba para soltarse, y vino un demonio y lo soltó. El caballo se metió en la finca de un campesino y comenzó a comerse la siembra, el dueño de la finca se enojó tomó su rifle y mató al caballo. Entonces el dueño del caballo también se enojó tomó su rifle y mató al dueño del la finca. Después la mujer del dueño de la finca lo vio y mató al dueño del caballo. Entonces el hijo del dueño del caballo se enfureció fuertemente y mató a la mujer del dueño de la finca. Los vecinos enardecidos, mataron al muchacho y quemaron su casa; entonces la preguntaron al demonio; ¿Por qué hiciste todo eso? El demonio respondió, yo solo solté al caballo.  

 La única verdad es que Caldera solo soltó a Chávez, como la mayoría lo pedía.

Hoy hablamos del hecho jurídico, acto jurídico y negocio jurídico

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 Hoy hablamos del hecho jurídico, acto jurídico y negocio jurídico

Por Braulio Jatar Alonso

Los hechos de acuerdo al diccionario, son acontecimientos provocados o que simplemente suceden a nuestro alrededor, cuando estos hechos son relevantes para las leyes o producen consecuencias jurídicas reciben el nombre de “hecho jurídico”.

En el mundo del periodismo sucede igual, cuando acontece un hecho común, por ejemplo: tráfico en una congestionada calle, tal realidad no es un hecho noticioso, por el contrario si se produce un accidente o se encuentra desolada o sin vehículos, el hecho se convierte, por ser inusual; en noticia.

En derecho para que sea un hecho jurídico, tiene que producir un cambio en el mundo jurídico, por ejemplo un accidente de tránsito, es relevante para lo jurídico, si el mismo produce efectos, tales como daños, pago de indemnización,  lesionados o inclusive el fallecimiento de los involucrados en el evento. En esto también se parece al periodismo; un siniestro en el cual no haya daños, victimas o conductas relevantes (intoxicados por ejemplo), tampoco tiene relevancia periodística.

Los hechos son producidos por los seres vivos o por la naturaleza, cuando una catástrofe es efecto de un elemento natural, lógicamente no hay responsables directos, pero la empresa aseguradora que cubría esa contingencia, tendrá que aceptar el pago de la indemnización, por lo que el hecho natural, pasa a ser jurídico.  

Por su parte, en el acto jurídico se hace ineludible, la producción de efectos del mismo rango, aunque la voluntad inicial de quien participa en el acto, no haya sido necesariamente generar consecuencias jurídicas . Un ejemplo sería el hacer un trabajo en tu apartamento, que reproduzca un efecto indeseado e imprevisto en el inmueble del vecino. El acto realizado (ejecución de obra) en su origen, no previa una consecuencia externa jurídica.

En el negocio jurídico, las partes que intervienen, saben, conocen y expresan su voluntad de someterse al mundo de lo jurídico desde el origen hasta la última de sus consecuencias. Un ejemplo de estos últimos son la compraventa inmobiliaria , arrendamiento, hipoteca, entre otros. En estos negocios jurídicos, una o varias partes expresan su voluntad de cumplir con el acuerdo expresamente acordado entre ellas.

En síntesis, el hecho jurídico es un acontecimiento que produce efectos jurídicos,  en  el acto jurídico   interviene  la voluntad expresamente manifestada del hombre sin que puede preveer otras derivaciones o consecuencias,  por último en el negocio jurídico,  las partes someten sus voluntades, efectos y consecuencias a lo expresamente acordado entre ellas.

Braulio Jatar Alonso

Editor Reporte Confidencial l Abogado 18342 l Comunicador l Locutor 17210 I SNTP 8248 I Profesor Inteligencias l Escritor l 7 libros I Preso Político #ONU #OEA

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OEA: Un paso en el camino correcto, para proteger a los pueblos de sus colonizadores endógenos

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BRAULIO JATAR ALONSO : Abogado, comunicador, escritor

FUENTE ORIGINAL EL DINAMO CHILE

En nuestra anterior entrega, escribíamos sobre la necesidad que tiene la ONU de actualizar el denominado derecho a la “autodeterminación de los pueblos”, el cual emergió en 1945 como un PRINCIPIO liberador de los pueblos colonizados especialmente en África y Asia, para transformarse en DERECHO cuando el coloniaje dejó de ser una realidad y esos países, ahora independientes, forman parte de la comunidad internacional. Pero la norma internacional ha dejado de evolucionar, a pesar del cúmulo de pruebas que evidencian, que cruentos tiranos se han convertido en “colonizadores endógenos”.

El término colonizador es sinónimo de controlar y explotar las riquezas de tierras ajenas. Sólo en África podemos nombrar por lo menos diez tiranos, que durante su dictadura se han beneficiado de las riquezas de su territorio, someten con violencia a la mayoría, cometen actos de esclavitud interna, realizan limpieza étnica, privan a su población de elecciones libres y/o cometieron crímenes de lesa humanidad. Zinedine Ben Ali (Túnez), Idi Amin (Uganda) conocido como “el Calígula del África”; Jean Bedel Bokassa (República Centroafricana), Teodoro Obiang Nguema (Guinea Ecuatorial), Gnassingbe Eyadema (Togo), Robert Mugabe (Zimbabue), Omar Bongo (Gabón), apodado “el dinosaurio de los dictadores”; Paul Biya (Camerún), Hosni Mubrak (Egipto), y  Muammar Kadafi (Libia). Todos autócratas africanos que se subrogaron en el puesto del colonizador externo, y usaron el derecho de autodeterminación para perpetuarse en el poder a la fuerza.

El derecho denominado R2P (Responsabilidad de Proteger), convertido recientemente en derecho internacional por la ONU, es un importante avance pero al sujetarlo a un acuerdo en el Consejo de Seguridad, donde las grandes potencias tienen derecho a veto, lo convierte en un procedimiento politizado, ajeno del interés de los pueblos víctimas de quienes los gobiernan en contra de su voluntad. ¿Puede un pueblo subyugado por un tirano autodeterminarse? La respuesta es obvia.

El 10 de octubre, el Secretario General de la OEA, informa que designó al abogado internacional de derechos humanos Jared Genser, como Asesor Especial sobre la Responsabilidad de Proteger (R2P). En la nota de prensa se agrega: “La OEA no puede permanecer en silencio y convertirse en otro espectador internacional de las atrocidades masivas pasadas y en curso”.

Cuando un secuestrador se apodera de sus rehenes, un negociador se hace presente, y busca usando una técnica especial, el convencerlo de liberarlos sin muertes innecesarias. Pero, no hay negociación que dure eternamente, tarde o temprano la fuerza externa tiene que entrar en acción.

El presidente de Argentina ha explicado el sorpresivo voto de su representante en la ONU, a favor del informe de una comisión independiente designada de la Alta Comisionada Michelle Bachelet, en el que se denuncian crímenes de lesa humanidad en Venezuela. Fernández en reciente declaración a un medio de comunicación ha indicado que la solución al problema de Venezuela tiene cuatro reglas básicas: primero, es un problema de los venezolanos. Segundo, no hay derecho a entrometerse en la vida de los venezolanos. Tercero, es inadmisible una intervención militar. Cuarto, haremos todo lo que esté a nuestro alcance para favorecer el diálogo y que los venezolanos encuentren una solución.

El presidente de Argentina dice sobre la violación de los DDHH que en “la Argentina costó 30.000 vidas y para mí no es un tema menor”. La preguntas que habrá que hacerles a otros como él son: primero, ¿cuántos tienen que morir para que intervengan una fuerza superior a la que somete a su pueblo? Segundo, ¿cuántas muertes se hubieran evitado en Argentina si se hubiera hecho una intervención a tiempo? Tercero, ¿el derecho de autodeterminación es para proteger gobernantes o al pueblo? Cuarto, ¿con un referendo protegido, transparente y vigilado por organismos internacionales, no es una mejor forma de saber lo que quieren los pueblos, en lugar de preguntarle a quienes los someten?

La OEA está dando los pasos correctos, los secuestradores, tiranos o colonizadores endógenos, no pueden someter, encarcelar o asesinar a sus ciudadanos, arropándose con un derecho creado para proteger los pueblos, no a ellos.

¿Puede un pueblo sometido por un tirano, ejercer el derecho de autodeterminación? Braulio Jatar El Dinamo de Chile

BJA AUTODETERMINACION

ARTÍCULO PUBLICADO ORIGINALMENTE EN EL DINAMO DE CHILE

Hay conceptos y principios hermosos, que son también atractivos para que dentro de ellos, se escondan otras especies, que no tienen nada en común con ellos. Son como los cangrejos ermitaños o paguros, que usan las conchas de otros moluscos para esconder su blando y vulnerable abdomen.

Para muchos, el corporativismo tomó ventaja de la enmienda decima cuarta de la Constitución de los Estados Unidos, la cual siendo creada para proteger a los esclavos negros recién liberados y sus propiedades, terminó como fachada para que los abogados de corporaciones convirtieran esas entidades en “personas jurídicas” con derechos protegidos conforme al recién instalado debido proceso. Pocos casos se litigaron a favor de los afroamericanos cuando fueron libertados, pero millones de causas desde entonces se han procesado a favor de los derechos corporativos. El paguro del corporativismo podríamos llamarlo.

De igual forma una más reciente historia, ha venido denunciando como la democracia, concebida por los atenienses en la antigua Grecia, como el gobierno del pueblo para el pueblo, también ha sido usurpada por autócratas que se dieron cuenta que este sistema de gobierno, les otorga una certificación de buena conducta en el ámbito internacional.

William J. Dobson en su libro: “La curva de aprendizaje del Dictador”, dice que los dictadores modernos entienden que es vital tener en cuenta las normas democráticas aún cuando vayan en contra de ellas.

Steven Levitsky y Daniel Ziblatt en “Cómo muere la democracia”, advierte que “la trágica paradoja de la senda electoral hacia el autoritarismo es que los asesinos de la democracia, utilizan sus propias instituciones para de manera gradual, sutil e incluso legal liquidarla”.

En 1945, en la “Carta de San Francisco” que da origen a la ONU, se inserta el PRINCIPIO general de auto determinación de los pueblos. Luego EEUU impulsa la “Carta Magna de la Descolonización”, que convierte el principio en el DERECHO que surge de la necesidad de descolonizar a los pueblos al finalizar la segunda Guerra Mundial. Esa iniciativa de EEUU y URSS obligó a Francia, Inglaterra, España, Portugal y Holanda entre otros, a abandonar posiciones especialmente en el continente africano y Asia.

Una vez cumplida esa etapa en la historia universal, con los países descolonizados incorporados de forma independiente a la comunidad internacional, el DERECHO se amplió a todas las naciones, teniendo como límite la integridad territorial y unidad nacional.

El referendo de Crimea, una península que es o era parte de Ucrania, depende de quien se pregunte, es un ejemplo del debate sobre auto determinación e integridad territorial resuelto por medio del voto. Su anexión a Rusia fue cuestionada por Europa y EEUU, al calificar el referendo consultivo como fraudulento.

La ONU ha hecho avances en el denominado principio de Responsabilidad de Proteger (R2P), aunque lo ha sometido a la decisión del Consejo de Seguridad, donde choca contra las grandes potencias y sus derechos a veto; pero nadie duda que es un importante avance, igual que la doctrina de “Intervención humanitaria” definida como la injerencia de uno o varios estados dentro del territorio de otro, usando la fuerza y sin su consentimiento, con el objetivo de proporcionar a la población civil protección ante la violación masiva y sistemática de sus derechos humanos.

Es hora que la ONU actualice el principio de “auto determinación de los pueblos”, es tiempo que avance con respuestas ante el fraude democrático en que se han convertido muchos gobiernos y gobernantes que, cuando son expuestos al escrutinio internacional, apelan a un principio anacrónico, sirve de protección a los tiranos y no a los pueblos.

Actualizar el concepto, pasa por poner el énfasis en pruebas que permitan determinar la libertad que realmente tiene un pueblo, para expresarse ante su gobernante, y para ello, pueden usarse reglas o estándares reconocidos internacionalmente para los procesos de consultas o electorales. En principio, formulas como la del autor Juan Linz, en su libro: “La quiebra de las democracias” y ejemplos, como Crimea, son un buen comienzo.

Linz identifica el autoritarismo a través de la siguiente fórmula:
1) Rechaza, ya sea de palabra o mediante acciones, las reglas democráticas del juego.
2) Niega la legitimidad de sus oponentes.
3) Tolera o alienta la violencia.
4) Indica su voluntad de restringir las libertades civiles de sus opositores, incluidos los medios de comunicación.

Todos sabemos que un pueblo sometido por un tirano, no tiene autodeterminación. Alcemos el velo, dejemos la ceguera y avancemos.

ACTUALIZADO 24J | 7.15PM| VIDEOS + AUDIO (INÉDITOS): Claves del caso de la abogada Eva leal (Abogada)

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CLAVES : Caso Eva leal (Abogada), actuación irregular en procedimiento, uso progresivo y diferenciado de la fuerza y detención

BRAULIO JATAR ALONSO

Según la Cruz roja Internacional, el mantenimiento de la ley y el orden es una responsabilidad de las autoridades civiles. Se trata de una tarea que compete a la policía y/o a las fuerzas  especialmente equipadas, organizadas y capacitadas . La función normal de las fuerzas armadas de un Estado es defender el territorio nacional contra las amenazas externas (conflictos armados internacionales) y afrontar situaciones de conflicto armado interno (no internacional). Sin embargo, en algunas ocasiones, se requiere que las fuerzas armadas presten asistencia a las autoridades civiles para hacer frente a niveles de violencia más bajos, que pueden caracterizarse como disturbios internos y otras situaciones de violencia interna.

En el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Policial de Uruguay  se establece- lo que es el método aceptado en las sociedades civilizadas-y señala: “Las fases del accionar de la policía son la observación, la prevención, la disuasión y, excepcionalmente, la represión cuando sea necesario para garantizar los derechos individuales de todos los habitantes de la República consagrados en el marco jurídico constitucional y legal vigente. La disuasión es siempre un procedimiento previo al uso de la fuerza legítima,  y en consecuencia señala el derecho universal y su jurisdicción que, la policía deberá agotar los medios disuasivos adecuados que estén a su alcance,como el diálogo y la negociación con las personas involucradas”.

Una investigación independiente debe establecer la verdad de lo acontecido, siempre tomándose en cuenta la presunción que establece la inocencia de la persona como regla y, que ordena que solo en un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad , podrá el Estado aplicar pena o sanción”

En  Gaceta Oficial Nº 39.390 del 19 de marzo de 2010 se publica una Resolución que establece las “Normas y Principios para el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial en Venezuela”, en el texto legal se indica:“3. Minimización: Los funcionarios y funcionarias policiales al aplicar la escala para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, buscarán en todo momento utilizar las técnicas menos lesivas posibles, de acuerdo al nivel de resistencia, procurando siempre disminuir la situación de confrontación”

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Así fue la detención de la abogada Eva Leal ejecutada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) en el punto de control en el puente Macuto que da acceso al Manzano.
PRENSA DE LARA

En el reciente caso de nuestra colega la abogada  Eva Leal, las evidencias tanto  videográfica  como fotográfica, parecen indicar,conforme a la opinión de muchos abogados, que  la norma internacional y  local han sido transgredidas en el procedimiento en su contra, por el uso desproporcionado y agraviante de fuerza.



Leal, en su defensa, alegó que eso no estaba dentro de la ley y se bajó del vehículo para hablar con los funcionarios. En ese instante, sacó su teléfono celular y comenzó a grabar. Es allí donde según los testigos, Palmera se lanza sobre Leal, la inmoviliza con una llave, supuestamente, la golpea en el rostro y cabeza contra el pavimento. En un videograbado por testigos, se ve cómo fue la detención.

Referencia adicional del caso

Fuente: La Prensa de Lara- Reporte Ya- Reporte Confidencial

El abogado Henderson Maldonado, de la ONG Movimiento Vinotinto quien asumió la defensa de Leal, cuenta que la detención se ejecutó a las 3:20 de la tarde de ayer. Explica que la dama manejaba su camioneta y la acompañaban 6 miembros de su familia. Tras pasar la primera alcabala de la GNB en puente Macuto, Leal se disponía a seguir camino a su residencia en El Manzano, cuando le fue dada la voz de alto en un segundo punto de control. Allí un funcionario le indica a Leal que debe cancelar una multa de 5 unidades tributarias por estar fuera del horario de cuarentena.

“Todo el peso de la ley debe caer sobre esta disfuncional miembro de la GN” expresó el monseñor Víctor Hugo Basabe, administrador apostólico de la Arquidiócesis de #Barquisimeto haciendo referencia a la salvaje detención de la abogado Eva Leal Lara

Prensa de Lara

Según Maldonado, Leal no se negaba a pagar la multa, pero a los pocos minutos se le acercó una funcionaria, la “primer teniente Palmera”, a decirle que había una multa extra que era de Bs. 150 mil por cada ocupante de la camioneta, que en total eran 7 personas.

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En el audio, se presenta el testimonio de un testigo presencial, por lo que su dicho es de interés criminalístico. El testimonio establece que la discusión fue por la multa. Por otra parte, tambien determina, que es la funcionaria la que se abalanza sobre la abogada.


El Colegio de Abogados de Lara @caelara confirmó esta noche, a través de su secretario general, Jacobo Mármol @jacobomarmol que la abogada Eva Sofía Leal sigue detenida en el D-121 de la GNB, Barquisimeto y se anuncia que mañana jueves 25 de junio sería presentada en tribunales.

En este vídeo, la abogada en evidente estado de ira grita a los funcionarios que la tienen detenida en el camión “ y se inventó el cuento…me quitó la pistola…me quitó la pistola”. Luego usa una muy inapropiada expresión. El video muestra una persona furiosa, pero capaz de poder decir la verdad.

@Funpaz2013 · Actualizamos Información a las 5:00 pm del #24Junio sobre el caso de la Abogada Eva Leal detenida de manera arbitraria por funcionarios de la GNB en #Barquisimeto cuando se rehusó a pagar vacuna para poder llegar a su vivienda

#24Jun La Teniente María de los Ángeles Palmera acusó a la abogada Eva Leal de haberle quitado su arma. En este video se observa que no fue así, se ve a otro GN agarrando el arma en dominio de la Teniente. – @JuniorParra19
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Una investigación independiente debe establecer la verdad de lo acontecido, siempre tomándose en cuenta la presunción que establece la inocencia de la persona como regla y, que ordena que solo en un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad , podrá el Estado aplicar pena o sanción”

Sus detractores reconocen a Guaidó como Presidente con investigación por el Esequibo –

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Sus detractores reconocen  a Guaidó como Presidente con  investigación por el Esequibo –

“Imposible”, dice el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es lo que no puede ser, o suceder, o que no se puede ejecutar. Y en tal sentido, “delito imposible”, en principio, es el delito que no puede ejecutarse.

Más que delito imposible, las cortes y los tratadistas hablan  de la atipicidad de la conducta cuando  la acción desplegada por el autor, jamás podría haber desembocado en la realización de la figura típica.

A Juan Guaidó, funcionarios del gobierno de Maduro, le han hecho la imputación pública, “de estar negociando el Esequibo”. Imagine por un momento que alguien se para en la plaza Bolívar de su ciudad, y le ponga sobre la estatua del Libertador, un letrero que diga “se vende”. Obviamente no teniendo –  conforme a los principios generales y  máximas del derecho-  cualidad jurídica para producir el efecto, nadie va a tomar en serio su oferta,  por lo que no hay forma de alcanzar la materialización de su propuesta.

Los mismos que apuntan a Guaidó de estar, supuestamente, negociando la zona en reclamación, son los mismos que dicen que no tiene  las competencias jurídicas del ejecutivo nacional.

La Constitución en su  artículo 236, establece las atribuciones y  obligaciones del Presidente y en su ordinal 4° se establece: “Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales”  En el in fine de la norma se señala: “Los actos del Presidente… serán refrendados para su validez por el Vicepresidente  y el Ministro o Ministros     respectivos”. Guaidó no tiene ni ministros ni vicepresidente.

Si Guaidó, para los denunciantes  no es Presidente, es como el hombre a quien acusan de vender la Luna y lo convierten en propietario de lo imposible, para acusarlo de fraude.

Los que acusan a Guaidó, lo están reconociendo como Presidente.

DERRUMBANDO MITOS: Ni R2P, ni la “Injerencia Humanitaria” ni TIAR, necesitan del 187.11 ni viceversa.

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La intervención humanitaria es una cuestión delicada, plagada de dificultades políticas y sin soluciones fáciles. Pero sin duda no hay ningún principio jurídico —ni siquiera la soberanía— que pueda invocarse para proteger a los autores de crímenes de lesa humanidad. 

Kofi Annan (Ex secretario General de la ONU)

 

“RESPONSABILIDAD PARA PROTEGER”

El R2P es la abreviatura del mecanismo internacional denominado “Responsabilidad para Proteger”, un compromiso político global convertido en resolución  de los  estados miembros de las Naciones Unidas  en el  2005, con el fin de abordar cuatro casos específicos.

1.- Prevenir genocidios  2.-  Crímenes de guerra   3.- Limpieza étnica y  4.- Crímenes contra la humanidad.

Solo los anteriores supuestos expresados taxativamente, es decir ninguno otro, pueden ser usados para justificar la aplicación del R2P.-

Este mecanismo  propuesto por Canadá en su momento,  que tenía el genocidio de Ruanda como precedente,  ha figurado en un lugar destacado en algunas resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad relacionadas con países como: Libia (2011), Costa de Marfil (2011), Yemen (2011) y Siria (2012)

Hay  que entender que este mecanismo internacional, no tiene el uso de la fuerza militar, ni como la primera ni como la única respuesta ante los graves eventos antes descritos.  El  compromiso aprobado por la comunidad internacional estipula: 1.- Cada Estado tiene la responsabilidad de proteger a su población de los crímenes masivos 2.-La comunidad internacional tiene la responsabilidad de asistir a los Estados en el cumplimiento de dicha protección 3.-La comunidad internacional debe utilizar vías diplomáticas, humanitarias y otros mecanismos para proteger a las poblaciones de los crímenes mencionados. Si un Estado falla en su compromiso de proteger a su población o perpetúa esos crímenes, la comunidad internacional debe estar preparada para tomar medidas más firmes, incluyendo el uso de la fuerza colectiva a través del Consejo de Seguridad de la ONU. (Resaltado nuestro)

En el documento multilateral, se prevé el uso de la fuerza solo dentro de las prescripciones existentes de la Carta Fundacional de la Organización de Naciones Unidas, es decir, se hace indispensable y necesario una resolución por parte del Consejo de Seguridad, en la que se autorice  una intervención militar, habiendo calificado tal situación de “amenaza a la paz mundial” con base en el artículo 39 de la Carta.  

INJERENCIA HUMANITARIA

En contraposición a lo anterior, se habla de  “injerencia humanitaria” o “intervención humanitaria” cuando se produce una  operación militar,  en un Estado  por uno o varios Estados u organizaciones internacionales, mediante la fuerza armada y sin su consentimiento, con el objetivo de proporcionar a la población civil protección ante la violación masiva y sistemática de sus derechos humanos.  A diferencia del mecanismo R2P, este accionar unilateral o multinacional se realiza sin la participación del Consejo de Seguridad (ONU) y su derecho a vetos que impide, según sus críticos, la ayuda necesaria mientras las grandes potencias juegan a favor de sus propios intereses.-

Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR)

El sistema de la ONU y el Sistema Interamericano tienen que coordinarse a los efectos de implementar la R2P en Venezuela, a efectos de hacer coercitivo el derecho internacional, que debe aplicarse a la diversidad de crímenes de lesa humanidad que sufre la población venezolana”.   Almagro

 

El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) fue firmado en 1947 en Río de Janeiro, Brasil, en un intento de conformar un mecanismo defensivo mutuo que pudiera ser invocado por cualquier país del continente ante el ataque a cualquiera de sus miembros. Venezuela dejó el TIAR en 2012, junto a Ecuador, Bolivia, Cuba y Nicaragua.

El principal artículo del TIAR es el 3.1 que establece que “un ataque armado por cualquier Estado contra un país americano, será considerado como un ataque contra todos los países americanos, y en consecuencia, cada una de las Partes Contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque en ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva que reconoce el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas”.

Las únicas dos ocasiones en las el TIAR fue invocado con éxito fueron en 1962, para aprobar sanciones contra Cuba en medio de la crisis de los misiles con Estados Unidos, y en 1965 para dar luz verde a la intervención militar de la Fuerza Interamericana de Paz, liderada por Washington, en la guerra civil en República Dominicana.

La OEA es la entidad con la última palabra en la aplicación de este tratado, por lo que será en esa instancia, donde se tome la decisión final sobre su aplicabilidad una vez que Venezuela, sea reincorporada al referido convenio internacional.-

 

EL ARTÍCULO 187.11 DE LA CONSTITUCIÓN VENEZOLANA:

El artículo 187 en su numeral 11, establece lo siguiente: “Corresponde a la Asamblea Nacional: Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país”.

En esta Constitución de 1999,  se establecen  las competencias del Poder Nacional, así como la organización y funcionamiento de los órganos del poder Público Nacional y demás órganos e instituciones del Estado. El Poder Legislativo Nacional es ejercido por una Asamblea Nacional cuya estructura unicameral responde al propósito de simplificar el procedimiento de toma de decisiones.  La representación parlamentaria, de acuerdo con el artículo 186 del texto constitucional reviste un doble carácter. El diputado es, al mismo tiempo, representante de la entidad federal y representante popular. Las atribuciones de la Asamblea Nacional son las propias de todo órgano legislativo en un sistema de gobierno semipresidencial o semiparlamentario  En el Título VII de la Constitución se definen los principios que rigen la seguridad de la Nación, la cual es responsabilidad no sólo del Estado, sino de todos los venezolanos, así como de las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

CONCLUSIONES:

Como se observa de lo narrado, ni la resolución de la ONU que regula el R2P, ni para el caso de la  “injerencia humanitaria” se hace necesario un artículo constitucional como el 187 ordinal 11 para su aplicación, como tampoco para invocar la ayuda o asistencia prevista en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR). Paradójicamente el artículo 187 pero en su ordinal 19°  si es necesario para este ultimo; ya que en esta norma se establece la competencia de la Asamblea Nacional para “aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional”.

Es concluyente que el R2P es un compromiso global que se hace obligante a los miembros de la ONU, más allá de figuras jurídicas de derecho interno. En el caso de la “intervención humanitaria”, por ser un tema de derecho natural o de principios morales y éticos universales,  tampoco requiere de norma de derecho nacional para su accionar, y en el caso del TIAR, no es el artículo 187.11 el que lo pone en marcha, sino el compromiso que surge de su adhesión al momento de firmarse.  Es decir ninguna de las tres formulas señaladas están sometidas a la norma constitucional varias veces invocada.

Por ultimo, es  de necesaria afirmación que así como el ejercicio de las formulas internacionales no requieren de una norma expresa constitucional, tambien es cierto que el 187.11 es independiente de las otras tres de rango internacional, por lo que puede invocarse cuando la Asamblea Nacional lo crea conveniente, conforme a su propio análisis,  debate y aprobación conforme a las reglas internas del parlamento nacional. 

 

 

 

FUENTES 

FOTO CMIDE

https://undocs.org/pdf?symbol=es/s/res/1706(2006)

http://www.notitarde.com/asamblea-nacional-venezuela-reinsertar-tiar/

https://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_Nacional_de_Venezuela

https://www.infobae.com/america/venezuela/2019/05/07/que-es-el-tiar-el-tratado-de-defensa-que-juan-guaido-quiere-reactivar-para-venezuela/

https://www.diariolasamericas.com/america-latina/antonio-ledezma-responde-que-es-la-responsabilidad-proteger-n4163154

https://es.wikipedia.org/wiki/Injerencia_humanitaria