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VIDEOS: Claves que asimilan los últimos días de Noriega (Panamá) con los actuales en Venezuela (Primera Parte.- Panamá con dos Presidentes)

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VIDEOS: Claves que asimilan los últimos días de Noriega (Panamá) con los actuales en Venezuela (Primera Parte)

El final de Noriega no fue cosa de meses, por el contrario fueron varios años. Sus problemas con los Estados Unidos empezaron cuando Ronald Reagan era el presidente y todo terminó cuando George Bush padre ocupaba la Casa Blanca. Su desenlace final se produjo cuando todas las opciones previas, no lograron su objetivo: Sacar al dictador panameño del poder.

En toda historia quien la escribe decide donde empezar la narración, por eso hemos resuelto hacerlo cuando un hombre llamado Erick Arturo del Valle, ocupa la presidencia de Panamá.

Del Valle quien era vicepresidente de Panamá hasta que  el 28 de septiembre de 1985, juraba como  presidente del país centroamericano tras la obligada renuncia de Nicolás Ardito Barletta, quien en solo  14 días cumpliría un año al frente del Gobierno. El presidente había renunciado  después de perder el apoyo del Ejército y de los partidos que le respaldaban. Los hechos eran técnicamente un golpe de estado de Noriega, quien a su vez tenia comprometido su poder dictatorial por haberse sido expuesto públicamente, con el asesinato del ex guerrillero el médico Hugo Spadafóra.

Tres años después,  el 25 de febrero de 1988,  el  hombre puesto por Noriega, ahora se volvía contra él y lo destituía. Del valle dijo en aquel momento, en una intervención transmitida por todos los canales de la televisión, que “Noriega era el único responsable de la crisis que vive Panamá … por culpa del jefe de las Fuerzas de Defensa, el país está desprestigiado en lo político y en lo económico, y existe el riesgo de un enfrentamiento en la familia panameña”.

 

Pero Noriega habiendo obtenido de forma previa, por medio de un “topo” en EEUU, la información de lo que anunciaría del Valle, preparó un plan y  el congreso designa a  Manuel Solís Palma como “Ministro Encargado” de la Presidencia.  De esa forma había dos presidentes en Panamá.

Poco después el Gobierno de Estados Unidos anunció su “apoyo total al Gobierno constitucional civil” de Delvalle. En un comunicado la Administración del presidente Ronald Reagan señaló que “hay una sola autoridad legítima” en el país, “el pueblo, que tiene el derecho a vivir en una nueva democracia”.

EEUU en su proceso para alcanzar a Noriega, lo primero que hizo fue desconocer la autoridad del dictador para luego reconocer a Erick Arturo del Valle, como el único presidente.

En próxima entrega, más similitudes entre los últimos días de Noriega (Panamá) con los actuales en Venezuela (Segunda Parte)

Mi Clase de Inteligencia Emocional #20F: El Disparo Emocional

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Un disparo es un impacto que se produce al proyectar un artefacto. Las emociones por otra parte son  impulsos para la acción, la definición no tiene nada de romántica, pero si algo de reglas de la física.  La tercera ley de newton establece: “para cada acción existe una reacción igual y opuesta”. Y eso lo complica todo.

Una persona cargada emocionalmente busca liberarse de la presión y al hacerlo apunta a alguien quien se convierte en un blanco humano que podría estar dispuesto a devolver el ataque. Podemos estar en presencia en un duelo como lo hacían los vaqueros en el lejano oeste. Pero no siempre eso es lo que pasa y por el contrario, tres posibilidades son concurrentes:

1.- Esquivar el disparo

2.- Resistir el ataque

3.- Devolver la acción

Esta ultima solo traerá mas problemas. En el salón mostramos que en boxeo hay lo que se denomina “side step” , lo que es un paso en lateral que permite al boxeador salir de la línea frontal del ataque. En los conflictos emocionales la forma como se ajusten el atacante y el atacado permiten pronosticar los próximos minutos y las consecuencias.

Cuando una banda de antisociales provocan a alguien en la calle, nunca todos los agresores se hacen visibles. A los alumnos les indicamos que igual pasa con algunas peleas familiares, donde la discusión que empieza entre dos, puede terminar convertida en una autentica riña colectiva. En todos los casos, la conducta apropiada es distanciarse del agresor de esta forma- sea un ataque individual o colectivo- el agredido se distancia lo suficiente para no ser víctima de la agresión no importa si es física o emocional.

 Es importante cuando se quiere fijar algo en la mente buscar símbolos que permitan al cerebro el pegamento necesario, de esa forma se crea la adhesión mental que permitirá la respuesta adecuada de forma casi inconsciente, es por eso que a nuestros alumnos les pedimos imaginar e inclusive dibujar o dibujarse con tres elementos:

1.-  Vistiendo una armadura

2.-  Sosteniendo un escudo

3.- Sujetando una espada

Quienes tienen una armadura compacta,  pueden repeler todo tipo de agravios y ataques. Para eso es necesario conocerse uno mismo, teniendo confianza en sus virtudes y aceptando sus defectos. Cuando se reconocen ambos extremos, el armazón es un blindaje que protege sin necesidad de los otros dos elementos.

Si el conjunto que debe servir  como soporte rígido  de tu personalidad, presenta fallas es necesario tomar el escudo como medio de defensa.  Esta arma  de defensa que sirve para proteger el cuerpo de los golpes del adversario, repele un ataque especifico, en eso se diferencia de la armadura, que está hecha para protegernos de todo tipo de disparos emocionales.  El escudo repele un ataque, la armazón reflecta todas las acciones en contra.

Sun Tzu  en su famoso libro “El Arte de la Guerra” tiene dos frases que son importantes,  una señala  que “incluso la mejor espada si se deja sumergida en agua salada finalmente se oxidará” y la segunda “ganará quien sabe cuándo luchar y cuándo no luchar”.  En el combate emocional igual que en toda batalla, el primer objetivo es ganarla sin pelearla, pero no siempre el adversario puede ser evitado o repelido, en algunas oportunidades es necesario usar la espada para someterlo. “Para conocer a tu Enemigo debes convertirte en tu Enemigo”, otra frase de  Tzu.

Tengamos entonces en cuenta que:

1,. Que provocar trae consecuencias.

2.- Ni el pandillero ni el ataque vienen solos

3.- Distanciarse del ataque es la mejor defensa.

4.- Evita  la causa del enfrentamiento y evitaras el disparo emocional

Frase del día: Vean mis labios no mis huellas.

TRABAJO DE ESPACIO PUBLICO : “Sentencia previa: la justicia penal contra la libre expresión”

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FUENTE ESPACIO PUBLICO  El incremento de las detenciones arbitrarias por el ejercicio de los derechos humanos es consecuencia de la agudización de una crisis multidimensional, de origen político, que afecta el conjunto de los derechos fundamentales: sociales, económicos, culturales, civiles y ambientales. Reprimir la denuncia, en tanto mecanismo de alarma social, se convirtió en una práctica regular desde el poder para silenciar las graves consecuencias. La reducción del ecosistema de medios tradicionales fue un efecto directo de acciones y omisiones deliberadas de la administración pública para acallar las críticas y reducir la atención sobre la responsabilidad de los funcionarios en la crisis.

La institucionalidad pública, y en especial el sistema judicial penal, a través de la apertura de procesos arbitrarios, se convirtió en un mecanismo de castigo para perseguir la libre expresión, desde la labor periodística hasta la difusión de información pública. La lógica penal no se limita a la privación ilegítima de libertad, se mantiene a través de la manipulación de instrumentos jurídicos, que buscan preservar el miedo y la inhibición a partir de sanciones, limitaciones de movimiento y comunicación, además de la amenaza latente de una nueva detención.

Tras caracterizar la situación del derecho a la libertad de expresión, daremos cuenta del patrón represivo mediante el abordaje de seis casos que revelan detalles de los procesos penales motivados por causas políticas, así como sus consecuencias sociales e individuales en un contexto no democrático de emergencia humanitaria.

Violencia estructural

Venezuela es el único país de América donde cerraron más de 50 medios de comunicación en un año, uno de los más conflictivos de su historia reciente. En 2017 se registró la mayor cantidad de violaciones a la libertad de expresión, al doblar a un ciclo de marcada inestabilidad social como 2014. Para el mes de septiembre, 2019 se ubicó como el segundo año con mayor número de casos1; período que sigue la tendencia caracterizada por la hiperinflación y la agudización de la emergencia humanitaria.

Desde 2002, el patrón de restricciones a la libertad de expresión se manifiesta en tres tipos de violencia: una discursiva que señala a periodistas, medios de comunicación y críticos a la gestión del gobierno como “enemigos”; a través de los insultos, funcionarios descalifican a periodistas, analistas, infociudadanos y políticos. El ataque personal, la revelación de información y comunicaciones privadas, que evidencia prácticas de seguimiento, busca validar posteriores agresiones. Con ello los victimarios pretenden diluir su responsabilidad al procurar normalizar la hostilidad.

La descalificación reiterada allana el camino para legitimar la violencia física. Impedimentos de cobertura, detenciones arbitrarias, requisas, robo de material y equipos, golpes, seguimiento y vigilancia, amenazas y atentados contra sedes de medios de comunicación se ubican como el tipo de violencia más frecuente en los últimos 17 años2.

A la confrontación corporal en orden de ocurrencia le sigue la violencia institucional. Sanciones administrativas, prohibiciones oficiales e informales, permisos negados o desactualizados por parte de los entes correspondientes resulta en un desconocimiento del mapa de medios radioeléctricos en el país, estatus de concesiones y operatividad. La opacidad oficial es usada para intimidar3, seguida de amenazas de suspensión de transmisiones e incautación de equipos, o su ejecución directa cuando determinadas coberturas resultan incómodas al poder; estos procesos no cuentan con garantías judiciales y niegan la posibilidad de defensa en instancias independientes.

 

Internet: espacio de disputa

El desarrollo de las plataformas en línea, conocidas como “redes sociales” ampliaron las posibilidades de decir, opinar e informar. La masificación de internet ofreció un nuevo ecosistema comunicativo que representa un desafío al poder, en particular el de inclinación autoritaria que demanda control sobre lo público y lo privado. La descentralización de la web impide un control vertical por parte del Estado, a diferencia de la gestión del espacio radioeléctrico, cuya administración centralizada y sin contrapesos facilita prácticas discrecionales en un contexto que carece de institucionalidad democrática.

A diferencia del resto de la región y el mundo, en Venezuela la impronta de los medios digitales se convirtió en un salvavidas al responder a una crisis inducida desde el gobierno de turno que redujo el ecosistema de medios tradicionales; a través de la concentración en el manejo de recursos necesarios para la producción y distribución de medios impresos4. Y de forma paralela, prácticas arbitrarias que impiden la circulación de contenidos: bloqueos de páginas web, así como plataformas: Twitter, Facebook, Instagram o Periscope.

Las modalidades de restricción virtuales incluyen esquemas de control propios de las prácticas off line, un patrón que se evidencia incluso desde antes de la aparición masiva de medios digitales y el uso extendido de redes sociales. En 2007, Roger Santodomingo, director de Noticiero Digital, tuvo que renunciar luego de que su hijo recibiera amenazas en la escuela y su vehículo fuera incendiado al frente de su casa. Dos años después, Espacio Público identifica el primer caso de detención por expresión en línea, Alexis Marrero fue investigado por vilipendio e incitar al asesinato del entonces presidente de la República a través de una publicación en su blog; varios meses después fue notificado de una orden de arresto en su contra y su sitio web fue atacado.

Las formas del castigo

La agudización del contexto social, político y económico en los últimos años se traduce en mayores impedimentos y prácticas represivas para mermar el alcance de los mensajes, en especial los de protesta contra la crisis nacional. Las detenciones arbitrarias aumentan en momentos de conflictividad social; ya sea en jornadas masivas de carácter político o movilizaciones sociales (en reclamo por servicios básicos, situación del sistema público de salud, o educativo).

El arresto masivo de personas es un patrón que expresa la crisis política, la intolerancia y el ensañamiento del Estado hacia quienes manifiestan su inconformidad, en las calles o en la web. La Oficina de la Alta Comisionada para las Naciones Unidas documentó 135 casos de personas detenidas arbitrariamente entre 2014 y 2019; la mayoría en represalia por ejercer los derechos a la libertad de opinión, expresión, asociación y reunión pacífica5. Desde 2014 Espacio Público registró más de 50 casos de personas detenidas por la difusión de contenidos en línea; desde opiniones e información hasta críticas por corrupción o sátira fueron criminalizadas a través de procesos judiciales penales, ante instituciones públicas no independientes.

REUNION MICHELLE BACHELET CON ONGS DERECHOS HUMANOS GUILLERMO SUAREZ 48 de 40
Reunión de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet con víctimas. Caracas. Junio 2019.

Las detenciones implican el inicio de procesos penales con irregularidades que se manifiestan desde el principio: ausencia u órdenes judiciales que no cumplen con los requisitos mínimos (falta de datos, cargos poco específicos o hasta inexistentes en la legislación); incomunicación con prohibiciones expresas de visitas o llamadas; desapariciones forzadas, ya que los funcionarios niegan deliberadamente el paradero de los/as detenidos/as por horas, días e incluso semanas; imposición de defensa pública para ocultar las inconsistencias y arbitrariedades; procesamiento de civiles en tribunales militares; presiones para “confesar delitos” a cambio de supuestos beneficios procesales; la existencia de jueces y fiscales con carácter provisorio.  En coincidencia con lo señalado por la ACNUDH, además de carecer de sustento legal, en las detenciones arbitrarias se hallan graves y repetidas violaciones de la garantía de juicio justo6.

La duración de las detenciones puede variar de días a años; pero tras la excarcelación la persecución no cesa. La oficina de las Naciones Unidas no registró casos de indemnización por los daños ocasionados a las víctimas7. Los procesos penales se sostienen, con implicaciones que afectan el libre desarrollo de las víctimas y sus familiares, con limitaciones que van desde los obstáculos para laborar y generar ingresos económicos para satisfacer necesidades básicas hasta restricciones para trasladarse libremente.

Libertad sustituida

Las medidas cautelares sustitutivas (en adelante “cautelares” o “medidas”) son las que impone un juez cuando considera que la privativa de libertad ya no es necesaria dentro de un proceso penal en desarrollo. Por lo general se consideran cuando la persona ya no representa un riesgo para la sociedad y sale del régimen carcelario, pero se mantiene en un proceso penal, de manera que aún se le considera como presunto delincuente.

Las medidas literalmente sustituyen la privación de libertad por otro tipo de limitaciones, las más comunes son: el impedimento del libre tránsito; prohibición de declarar a medios sobre el caso y presentación periódica en tribunales. De acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal, no se puede conceder, de forma simultánea, más de tres medidas cautelares sustitutivas. Al mismo tiempo, el Código le otorga facultad discrecional al juez de imponer cualquier medida que considere pertinente, lo que no implica exceder las tres medidas máximas establecidas. Aún así, en algunos casos se supera el número de medidas permitidas sin razón legítima aparente.

La imposición de cautelares motivada por razones políticas supone una extensión de la pena y de las consecuencias de la detención. Además de las secuelas físicas y emocionales, se suman una serie de impedimentos que mantienen a la persona privada de libertad. Restricciones que comprenden desde la prohibición de salir del estado o del país, casa por cárcel, la presentación periódica en tribunales hasta la prohibición de usar redes sociales, de ofrecer declaraciones o incluso de asistir a manifestaciones públicas. Esto tiene implicaciones en la vida cotidiana, que se agravan en un contexto de prolongada crisis social y económica.

Venezuela atraviesa una crisis estructural donde la mayoría de la población tiene serias limitaciones para garantizar una calidad de vida digna, ante el alto costo de alimentos o medicinas, o la precariedad de los servicios básicos. Algunos de los detenidos actúan como sostén económico del hogar, por lo que su privación ilegítima afecta de forma directa la economía familiar, ya mermada en la mayoría de los casos.

Medidas que podrían ser consideradas beneficiosas dentro de un proceso legal válido en un país democrático (con Estado de derecho, independencia de poderes, acceso regular a bienes y servicios de calidad), en Venezuela generan nuevas complicaciones que suman cargas para la sobrevivencia dentro de una emergencia humanitaria. Cuando el Estado mantiene un proceso penal ilegítimo, extiende sus consecuencias más allá de los muros de la prisión. En medio de una crisis económica y social, las oportunidades de sobrevivencia se limitan cuando no es posible trasladarse para comprar medicinas, salir de casa para trabajar o mejorar las condiciones de vida.

De la cárcel a la sustitución de la libertad

Los procesos judiciales en Venezuela están plagados de arbitrariedades. Estar detenido/a, incluso bajo razones justificadas legalmente, supone caer en un sistema que vulnera derechos fundamentales desde el primer día. El nivel de sobrepoblación en las cárceles es de 125% para el año 2018; la violencia carcelaria derivó en el fallecimiento de 291 personas, 103% más que en 2017; en la mayoría de los centros de reclusión no existe atención médica permanente por lo que domina la proliferación de enfermedades dermatológicas, gastrointestinales y respiratorias8.

Paralelo a este sistema penitenciario, existe centros de detención regidos por cuerpos de inteligencia que dependen directamente del Poder Ejecutivo, es decir, que no responden a las órdenes del sistema de justicia ni al contrapeso del resto de los poderes públicos; omiten boletas de traslado a tribunales e incluso ignoran órdenes de excarcelación.

Entre ellos se encuentra el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), al respecto la Corte IDH señaló en 20129 que este centro no cuenta con las condiciones necesarias compatibles con la dignidad humana, por lo que contraviene los estándares internacionales de derechos humanos en materia de personas privadas de libertad. La legislación internacional exige  a) celdas ventiladas y con acceso a luz natural; b) acceso a sanitarios y duchas limpias y con suficiente privacidad; c) alimentación de buena calidad, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de la salud y fuerza de la persona privada de libertad; y d) atención en salud necesaria, adecuada, digna y oportuna10. Sin embargo, los casos documentados revelan ausencia de agua potable, prohibición de recibir luz solar, falta de atención médica, celdas reducidas, mala o nula alimentación, ausencia de sanitarios o letrinas improvisadas, presencia de animales y roedores, humedad excesiva lo que deviene en la proliferación de enfermedades, y en el empeoramiento de condiciones preexistentes.

La construcción de este sistema paralelo incluye a conveniencia mecanismos del sistema ordinario para extender la persecución tras la excarcelación de las personas. Allí se integra al esquema de justicia tradicional, en el que los tribunales, fiscales y demás cuerpos de seguridad, se articulan para sostener esquemas de criminalización desde la justicia penal.

A continuación, reseñamos un conjunto de casos que dan cuenta de este patrón.

Braulio Jatar: preso en casa

braulio jatar
Braulio Jatar – Imagen cortesía

El 3 de septiembre de 2016, funcionarios del Sebin se llevaron detenido y sin orden judicial al periodista Braulio Jatar, propietario del medio digital Reporte Confidencial. El arresto se ejecutó un día después de la publicación de información sobre la protesta con la que fue recibido Nicolás Maduro, durante una visita oficial a la Isla de Margarita en el estado Nueva Esparta, al nororiente de Venezuela. Tras casi 12 horas después de la detención, la casa de Jatar fue allanada por al menos siete patrullas del Sebin. Luego de esta incursión se conoció oficialmente la privación de libertad de Jatar, previamente el paradero del periodista era desconocido por lo que estuvo sometido a desaparición forzada.

La visita del mandatario a la isla se debió a su asistencia a la Cumbre del Movimiento de Países No Alineados. Los efectivos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional acusaron a Jatar de tener 25.000 dólares que serían usados para financiar ataques durante el evento internacional.

En la audiencia de presentación, la fiscalía imputó al periodista por el delito de legitimación de capitales, según el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo; el dinero en físico nunca fue presentado como prueba ante el tribunal.

Jatar fue traslado en tres oportunidades a centros de reclusión distintos, sin la autorización ni conocimiento de familiares o abogados defensores. El 10 de septiembre fue enviado a la cárcel “26 de julio” ubicada en San Juan de Los Morros, en el estado llanero de Guárico, en el centro del país, a aproximadamente 600 kilómetros de Porlamar, residencia del periodista y su familia. Dieciséis días después fue trasladado al Retén Judicial de Cumaná, en el estado Sucre, al oriente de Venezuela. Finalmente fue trasladado a la cárcel de San Antonio, en Nueva Esparta. Jatar fue sometido malos tratos, falta de luz solar, ausencia de asistencia médica y abogados de confianza, sufrió de varias crisis hipertensivas durante su prolongada encarcelación que no fueron debidamente atendidas.

En abril de 2017 el Grupo de Trabajo sobre las Detenciones Arbitrarias, calificó la detención de Jatar como arbitraria por las siguientes razones: 1) la privación de libertad fue motivada por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión; la publicación de información sobre la protesta contra Maduro. El argumento de flagrancia expuesto por el gobierno fue inconsistente en vista de que admitió al mismo tiempo que existía una investigación previa “por conductas que podrían tener relación con la seguridad de Estado”. La existencia de una investigación en curso excluye el motivo de flagrancia. 2) Jatar no tuvo acceso adecuado y expedito a una defensa de confianza, así como comunicación regular. Por el contrario, Jatar tuvo constantes obstáculos para ello; fue trasladado en varias oportunidades sin conocimiento de familiares y defensa, 17 días después de su detención fue que pudo acceder a abogados.

Al mes siguiente de la decisión de la ONU, el 24 de mayo de 2017, Jatar fue sometido a arresto domiciliario. Con una medida de privación de libertad ratificada, pero ahora en su domicilio, Braulio Jatar continuó sometido a un proceso arbitrario violatorio de su derecho al debido proceso, libertad personal por ejercer de forma válida su derecho a la libertad de expresión. Jatar padece de hipertensión, que se agravó durante su encarcelamiento en los diferentes centros de detención, con cuadro clínico en peores condiciones, la reclusión en su casa no ofreció garantías de atención inmediata en caso de recaída.

Luego de dos años de estar preso en su casa, el 4 de julio de 2019 durante la vista de la Alta Comisionada, Michelle Bachelet, el tribunal le impuso a Jatar medidas cautelares sustitutivas de libertad; prohibición de salida del país y régimen de presentación en tribunales cada 15 días. Tras tres años de la detención inicial, no se ha celebrado la audiencia preliminar. No existe evidencia de investigación, no se han cumplido los plazos legales lo que deriva en una extensión indefinida de un proceso que solo procura sostener la criminalización, mantener el trato humillante al someterlo a un régimen judicial arbitrario, que no demuestra hechos, pero atribuye culpas.

Varón y Prieto: censura y despido

bomberos liberados octubre 2018
Carlos Varón y Ricardo Pietro

Carlos Varón y Ricardo Prieto son dos bomberos que para septiembre de 2018 laboraban en la estación de Apartaderos, un poblado del estado andino de Mérida, al occidente de Venezuela. El 12 de septiembre, sin orden judicial, fueron detenidos por funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), en las instalaciones de la estación. El motivo fue un video publicado y viralizado en redes sociales, donde los bomberos le hacían un recorrido a un burro (asno), que simulaba ser el presidente Maduro; el recorrido daba cuenta de las malas condiciones de infraestructura y servicios de la estación del cuerpo bomberil.

Varón y Pietro fueron presentados ante un juez cuatro días después de la detención, es decir, con dos días de retraso según lo establecido en la legislación11. Al principio fueron acusados por “instigación al odio”, un delito contemplado en la denominada “Ley contra el odio”, sancionada por una ilegítima asamblea nacional constituyente a finales de 2017. Sin embargo, la fiscalía competente para los delitos contra el odio determinó que “no iba a llevar el expediente” y en su lugar tomó el expediente la fiscalía de flagrancia.

El 31 de octubre de 2018 se lleva a cabo la audiencia preliminar donde el juez cambia la calificación de los delitos imputados por “vilipendio contra el Presidente e instigación pública”. A Varón y a Pietro se les castiga por ejercer de manera legítima una crítica a la administración pública, para ello el Estado invoca los delitos de desacato.

En la audiencia los bomberos son excarcelados y se les impone cuatro medidas cautelares sustitutivas: régimen de presentación cada 30 días, prohibición de salida del país y del estado Mérida, prohibición de uso de redes sociales y de ofrecer declaraciones públicas. El total de medidas excede lo permitido por el Código Orgánico Procesal Penal, que limita a tres, máximo, según el artículo 242.

La crisis humanitaria se manifiesta directamente en la ausencia de servicios públicos eficientes, la escasez y el encarecimiento de alimentos y medicinas. En los estados fronterizos, como Mérida, es común el desplazamiento regular hacia los poblados o ciudades colombianas cercanas para adquirir los insumos de primera necesidad. Un familiar de Prieto padece una enfermedad crónica, por lo que la búsqueda necesaria para la ubicación de los tratamientos de alto costo puede verse comprometida. Los impedimentos a libertad de tránsito que imponen las medidas cautelares inciden directamente en la salud e integridad de parte del núcleo familiar.

La prohibición de declarar a medios de comunicación y usar redes sociales refuerza la criminalización de los funcionarios por ejercer de forma válida su derecho a expresarse; fortalece los mecanismos de censura que definen las dinámicas al interior de la administración pública; todo ello a contracorriente de las garantías mínimas establecidas por los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. Esta prohibición busca silenciar testimonios que den cuenta de las arbitrariedades del proceso judicial, así como evitar dar a conocer las condiciones de reclusión.

Los casos de presos/as de conciencia o perseguidos/as por razones políticas, son manejados en buena medida por organismos de inteligencia, entes que no responden a la jerarquía del Estado de Derecho, sino a las órdenes directas del Poder Ejecutivo y en consecuencia actúan la mayoría de las veces al margen de los procesos legales.

Al día siguiente de la detención de Varón y Pietro, les abrieron expedientes administrativos de corte sancionatorio, aunque a los funcionarios se les negó acceso al documento en todo momento. Los contenidos de los expedientes fueron conocidos nueves meses después, el 27 de junio de 2019, cuando los bomberos fueron despedidos por decisión del Comandante del Cuerpo de Bomberos, Ángel Alfredo Muñoz. En los documentos se indicó que los funcionarios estarían incursos en “falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Pública”.

Los despidos vulneran el derecho al trabajo y la presunción de inocencia de los funcionarios, pues las decisiones se basan en hechos que aún son investigados, por lo que no han sido probados y tampoco existe una condena por los supuestos delitos. Bajo la excusa de estar sujetos a un régimen normativo asociado a la función pública, se les priva de ejercer sus derechos a la libertad de expresión y al debido proceso, al negarle una defensa adecuada ante la suspensión de labores por órdenes superiores, lo que convierte a la medida en arbitraria.

Los bomberos no tienen ingresos económicos y tampoco pueden optar por otro empleo porque el cuerpo de bomberos es una institución estatal que depende de la administración pública; no existen servicios alternos donde puedan desempeñarse como profesionales bomberiles. La ausencia de ingresos en contexto de crisis social y económica, que afecta con especial gravedad a los estados fronterizos, incide directamente en la sostenibilidad de las familias, al ser ambos el principal sostén12, a esto se suman los bajos salarios percibidos en la administración pública en contexto de hiperinflación económica.

Luis Carlos Díaz: país por cárcel

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Luis es un comunicador y defensor de derechos humanos; su principal canal es internet, incluso antes de que se masificara su uso a través de las llamadas redes sociales.

El 26 de febrero de 2019, Luis Carlos subió a la plataforma Youtube un video titulado “En serio: Preguntas y respuestas”, como parte de una serie de videos donde se abordan temas de actualidad social y política. En esta edición, Díaz y Naky Soto, su esposa, se dedican a responder preguntas planteadas previamente por usuarios de Twitter sobre la realidad que vive el país. Uno de los temas de interés de la audiencia fue qué hacer en caso de un apagón, situación que se estaba viviendo de forma más o menos generalizada en Venezuela desde hace varios años, principalmente en estados fronterizos, pero que para la fecha se empezaba a manifestar en otras zonas del país.

El 8 de marzo, el vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Diosdado Cabello, presentó en su programa Con el mazo dando, transmitido por el canal del Estado, Venezolana de Televisión (VTV), una acusación contra Luis Carlos. El video publicado el 26 de febrero aparece manipulado a fin de incriminar a Díaz en el apagón nacional ocurrido el 7 de marzo.

Luis Carlos Díaz fue sometido a desaparición forzada el 11 de marzo durante aproximadamente 12 horas. Durante ese tiempo fue encapuchado y trasladado a un centro de detención clandestino donde recibió malos tratos; su casa fue allanada y sus objetos personales fueron robados, entre ellos equipos electrónicos, prendas y dinero en efectivo. Durante el allanamiento, Naky Soto fue amenaza con detención, para el momento ella estaba bajo tratamiento de quimioterapia.

 

Protesta por la liberacion de Luis Carlos003
Foto: Luis Morillo

Díaz fue imputado al día siguiente por la presunta comisión del delito de instigación pública. En audiencia de presentación se le impusieron medidas cautelares: presentación en tribunales cada 8 días; prohibición de declarar a medios de comunicación sobre su caso, extendida a sus abogados defensores; prohibición de salida del país. Esta última podía variar de acuerdo al caso si se solicitaba permiso previo, según lo establecido por el tribunal; sin embargo, la realidad es muy diferente.

Luis Carlos es facilitador en materia de tecnología y derechos humanos, ofrece talleres y conferencias a nivel nacional e internacional, lo que forma parte importante de su desempeño profesional. A finales de marzo, la CIDH otorgó medidas cautelares de protección a Díaz para exigir al Estado que le garantice su ejercicio comunicacional y su derecho a la libertad de expresión, según los estándares internacional en materia de derechos humanos. Aún así las medidas sustitutivas de libertad restringen severamente sus labores cotidianas.

El hecho de no poder transitar libremente por el país o salir de él limita su trabajo y en consecuencia sus ingresos. Durante cinco meses, Luis Carlos no pudo salir de Caracas por más de una semana al tener un régimen de presentación cada 8 días. Entre los meses de marzo y julio se realizaron cuatro solicitudes de viaje fuera del país, todas fueron rechazadas. El tribunal alega que el proceso está en una fase inicial o que la fiscalía puede requerir la presencia de Díaz; sin embargo, a la fecha, el comunicador no ha sido llamado por los entes de investigación.

Las acciones de la defensa no han sido debidamente respondidas por las instituciones responsables. A finales de abril se introdujo un escrito para cuestionar y negar el supuesto delito de instigación pública; el documento no fue notificado por el tribunal a la fiscalía13. Además, se introdujeron tres solicitudes más para sustanciar el caso, ninguna fue respondida. Lo único que recibió respuesta fue una revisión de las medidas cautelares sustitutivas, la defensa solicitó su eliminación ante la falta de pruebas; el tribunal ratificó las medidas y extendió el periodo de presentación de 8 a 30 días.

Tras la excarcelación de Luis Carlos, ni la Fiscalía ni el Tribunal han adelantado las diligencias necesarias para llevar a cabo la investigación y con ello demostrar el presunto delito de instigación pública14. La detención arbitraria, desaparición forzada y los malos tratos a los que fue sometido Díaz tampoco han sido debidamente investigados por las autoridades.

La dilación reiterada retrasa y paraliza el proceso, que no termina por probar delitos, pero tampoco concluye ante la falta de evidencias. De manera que el proceso judicial se convierte en sí mismo en una pena prolongada al someter a los acusados a dinámicas de control estatal, que extienden lógicas de criminalización por tiempo indefinido.

Pedro Jaimes Criollo: perseguido sin audiencia

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Pedro Jaimes Criollo. Foto: Luis Morillo

Vecino de la ciudad de Los Teques, al norte de Venezuela y aficionado a la aeronáutica, Pedro Jaimes Criollo publicó el 3 de mayo de 2018 la ruta del avión presidencial mientras el mandatario estaba de gira nacional; esta información se consigue con facilidad en internet. Sin embargo, Pedro estuvo un año y cinco meses encarcelado por difundir esta información de carácter e interés público.

El 10 de mayo de 2018 Jaimes fue detenido por funcionarios del Sebin, quienes lo seguían en un vehículo desde su casa; se lo llevaron sin orden judicial. Este hecho fue conocido un mes después, ya que el Sebin negó durante los siguientes 33 días que Jaimes Criollo estuviera en las celdas de El Helicoide, en consecuencia, Pedro fue sometido a desaparición forzada: el Estado negó deliberadamente su paradero y le prohibió cualquier tipo de comunicación. Mientras sus familiares intentaban ubicarlo, Jaimes fue golpeado y torturado para acceder a sus cuentas en redes sociales.

Los delitos imputados fueron: interferencia de la seguridad y la aviación civil; revelación de secretos políticos y espionaje informático. La Fiscalía nunca estableció una relación causal entre los hechos, que diera lugar a estos presuntos delitos. No existió revelación de secreto alguno porque la ruta del avión presidencial no es información reservada en Venezuela: las siglas del avión son públicas, junto a más 50 siglas de diferentes aviones presidenciales a nivel mundial; y existen diferentes plataformas de ubicación aeronáutica, de libre acceso en línea.

La CIDH le otorgó medidas cautelares de protección a Jaimes. El ente reclamó al Estado garantías para el derecho a la vida, integridad y salud de Pedro, aún así nunca recibió atención médica oportuna: se le negó luz solar, las únicas medicinas que recibió para tratar su lesión en la costilla se las hizo llegar su familia durante las visitas; sufrió ataques constantes de asma por los niveles de humedad de la celda.

El 17 de octubre de 2019 Pedro fue excarcelado con dos medidas cautelares sustitutivas: prohibición de salida del país y presentación en tribunales cada 30 días. A la fecha la audiencia de juicio ha sido diferida 11 veces, en diez oportunidades, mientras estaba detenido, la causa principal de las suspensiones fue la negación de traslado por parte del Sebin. En la undécima ocasión, todas las partes se presentaron menos la Fiscalía.

La familia Jaimes se vio severamente afectada por la detención de Pedro; quien como cabeza de familia era el único sostén económico. Sin trabajo fijo, Jaimes vendía mercancía a través de plataformas en línea, y era quien realizaba las largas filas para obtener alimentos a precios subsidiados. Hoy Pedro lidia con las secuelas físicas y psicológicas de la detención, los malos tratos y la tortura: insomnio, dolores abdominales por la herida en la costilla producto de las golpizas.

Un mes antes de su excarcelación, el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de las Naciones Unidas exigió al Estado venezolano restablecer la situación jurídica de Jaimes a través de la liberación plena, el derecho a obtener una debida indemnización por los daños causados e iniciar una investigación exhaustiva e independiente que dé con los responsables de las violaciones a los derechos humanos sufridas.

Asumir las decisiones de los organismos internacionales de derechos humanos respecto al caso implica en primer lugar cesar con las medidas cautelares sustitutivas y declarar el sobreseimiento del caso, en eso se traduce la restitución de la situación jurídica de Pedro al momento previo a su detención, un ciudadano sin antecedentes penales. Lejos de esto, Pedro debe presentarse cada 30 días en un tribunal, además de tener prohibición expresa de salir del país. Sigue sometido a un proceso arbitrario que presenta constantes retrasos y debe enfrentar las consecuencias de haber estado durante año y medio sin trabajar, con familiares que requieren medicación regular.

José Mercedes Muñoz: encerrado en Monagas

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Junior Muñoz – Productor y locutor de O Estereo 99.7 FM

José Mercedes Muñoz, conocido como “Junior”, es locutor de la emisora Oestereo 99.7 fm, fue detenido el 30 de abril de 2019 durante una concentración realizada en Punta de Mata, estado Monagas, al oriente del país, luego de que el presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó convocara a los ciudadanos a manifestar en todo el país.

La detención fue realizada por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) quienes, sin orden judicial, en compañía de Raúl Brazón, alcalde del municipio Ezequiel Zamora, irrumpieron en la emisora durante la transmisión en vivo de un resumen de noticias.

Muñoz, quien es propietario de la emisora, conducía un programa de opinión, en el que además de leer los titulares de la prensa nacional, realizaba críticas a la gestión de Nicolás Maduro y al gobierno local.

En la audiencia de presentación, Muñoz tuvo acceso a una defensa privada. La fiscalía le imputó el delito de instigación del odio, contemplado en el artículo 20 de la “ley contra el odio”. Paralelo al traslado de Muñoz a tribunales, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) ingresó a la sede de la emisora Oestereo, se llevaron los equipos de transmisión, lo que dejó a la estación fuera del aire.

La actuación del Estado en el caso de Muñoz revela la ejecución de medidas desproporcionadas, aún si en el supuesto negado, estuviéramos en presencia de un delito real. El cierre de la emisora excede las acciones necesarias para cesar con la fuente del daño, quien sería Muñoz y su discurso, según la fiscalía. Las críticas regulares del locutor a través del programa radial, así como su presencia en una manifestación pública opositora, dieron lugar a la detención arbitraria y el inicio de un proceso penal; Junior fue acusado de instigar el odio por cuestionar públicamente al gobierno de turno. La presencia del alcalde oficialista, Raúl Brazón durante la detención, suma elementos para considerar la motivación político-partidista de la privación de libertad y el proceso judicial.

El locutor estuvo 45 días privado de libertad en una celda con delincuentes comunes; fue recluido en la cárcel “La Pica”, ubicada en el sector homónimo, en el estado Monagas. Durante la detención, Muñoz fue ingresado a un sótano oscuro, en el que permaneció tres días junto a otros dos reclusos; era un lugar húmedo y aislado de ruidos y luz artificial.

A pesar de la falta de pruebas, incluso reconocida por las autoridades, el Estado insiste en mantener el proceso abierto, pero bajo la imposición de medidas cautelares. El tribunal determinó: régimen de presentación cada 8 días; prohibición de salir del estado Monagas y prohibición de participar en actividades públicas. El libre tránsito, la libertad personal, la libertad de expresión, el derecho a la asociación y a la manifestación se ven directamente afectados por estas medidas. Muñoz tiene serias limitaciones para movilizarse, incluso dentro de Punta de Mata, pues no puede estar fuera por más de una semana, además de la prohibición expresa de salir del estado Monagas. El contexto de emergencia humanitaria, la escasez e hiperinflación afecta el acceso a insumos básicos que van desde alimentos y medicinas hasta gasolina, lo que exige tener una capacidad mínima de traslado, en especial en las regiones del país.

Aun cuando Muñoz pudo recuperar sus equipos y retomar la operatividad de la emisora para el 26 de junio de 2019, su derecho a la libre expresión, manifestación y asociación está restringido ante la prohibición de asistir a eventos públicos, además de las posibles secuelas inhibitorias producto de la detención arbitraria en represalia por expresarse. Esto extiende y prolonga un esquema de criminalización por los contenidos de su cobertura periodística y constituye una forma de castigo por ejercer derechos legítimos.

El 1ro de diciembre de 2019 se cumplieron siete meses de la investigación y Muñoz sigue sometido a un proceso que no presenta ningún tipo de avance; la Fiscalía no ha presentado pruebas que permitan culpar o absolver al locutor. Se detiene de facto la investigación, más no el proceso arbitrario y las restricciones.

Wilmer Quintana: corrupción y censura

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Wilmer Quintana /Imagen cortesía

Wilmer Quintana fue detenido el 18 de julio de 2019 por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) en San Juan de los Morros, estado Guárico. El arresto fue ordenado por el Juzgado Tercero de Control el 11 de julio por el delito de “promoción o incitación al odio”, luego de que Quintana hiciera denuncias de corrupción en su página de Facebook15.

El periodista criticó la gestión del gobernador de Guárico, José Manuel Vásquez, y el presidente de la empresa Alimentos Guárico (Alguarisa), Emilio Ávila en su perfil en Facebook, específicamente en relación el suministro de gas doméstico en comunidades y la distribución de alimentos mediante los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), un programa gubernamental administrado en Guárico por la empresa que maneja Ávila.

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Imagen cortesía / Perfil de Facebook Wilmer Quintana

Las condiciones de detención de Quintana agudizaron su estado de salud. Es hipertenso y tenía antecedentes de infarto, sin embargo, lo mantuvieron detenido en un comando que no está destinado para albergar a procesados por más de 48 horas, por lo que estancias prolongadas exponen a los detenidos a condiciones de hacinamiento.

Quintana estuvo detenido en una celda de 3×4 metros junto a 10 personas procesadas por delitos comunes, sin acceso a la luz solar. La visita de sus familiares, una vez a la semana, era la única forma de acceder a agua potable pues en el comando no estaba garantizada; por esta razón eran frecuentes las enfermedades estomacales entre los reclusos.

Quintana estuvo recluido en la sede del Cicpc de San Juan de los Morros, hasta el 6 de agosto cuando fue trasladado al Hospital Israel Ranuárez Balza, luego de sufrir un infarto.

Luego de 13 días hospitalizado, el 19 de agosto Wilmer Quintana recibió una medida de arresto domiciliario. La orden expresa que Wilmer tiene la obligación de hacer llegar periódicamente al Tribunal los resultados de sus informes médicos con el fin de hacer revisión de las medidas16.

Aunque el documento no lo expresa, Quintana tiene prohibido declarar ante los medios, hacer uso de sus redes sociales y mencionar cualquier cosa que tenga relación con los funcionarios mencionados en las denuncias de corrupción.

La informalidad de las medidas cautelares agrava la respuesta del Estado, ya que suma elementos a un proceso arbitrario desde el principio. La ausencia de constancias sobre las reales condiciones de detención de Quintana evidencia mayores fallas que atentan contra el derecho al debido proceso y procura ocultar arbitrariedades.

Wilmer se le prohibió expresarse públicamente, lo que impide su trabajo periodístico, esta medida sostiene y promueve la censura. La imposición busca no solo silenciar presuntos casos de corrupción que involucren a funcionarios, sino evitar dar a conocer las condiciones de reclusión, caracterizadas en el país por hacinamiento, precariedad en los servicios básicos, ausencia de atención médica, alimentación insuficiente, en mal estado o inexistente y malos tratos en general.

Tras cinco meses de la detención, no se ha celebrado la audiencia preliminar. Esto mantiene a Quintana en una incertidumbre jurídica como consecuencia de un proceso penal arbitrario y un mecanismo de represalia por parte de sectores del poder político local que fueron expuestos públicamente.

Patrón represivo

El uso de procesos judiciales para castigar la expresión legítima, en particular la que cuestiona, critica o incomoda al poder, se da en un contexto cada vez más restrictivo, agravado por la emergencia social, económica y política. La ausencia de institucionalidad se manifiesta en prácticas específicas, la ocurrencia de casos devela una política de persecución por razones políticas que se traduce no solo en la vulneración de derechos civiles sino sociales, laborales y económicos al impedir el derecho al trabajo, la obtención de ingresos para sostener económicamente al núcleo familiar o incluso el impedimento de traslado para cubrir necesidades básicas.

El odio y los delitos de opinión

Los delitos de odio o asociados según lo dispuesto por dos instrumentos legales locales, son invocados con regularidad para tipificar la expresión como delito. En Venezuela se usa el Código Penal, artículo 285, que lo vincula a la instigación pública, y le atribuye de tres a seis años de cárcel17; por otra parte, a finales de 2017 se promulgó una pretendida “Ley” contra el odio, por la convivencia pacífica y tolerancia, que contempla penas de hasta 20 años de prisión. La tipificación del discurso de odio tiene serias violaciones de forma y fondo, en particular lo aprobado hace dos años.

La “ley contra el odio” fue sancionada por la asamblea nacional constituyente, una instancia que no tiene validez legal porque su convocatoria y conformación no cumplió los requisitos establecidos en la Constitución Nacional, y tampoco tiene facultad para sancionar leyes18.

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Además de heredar esta falla de origen, el instrumento no cuenta con las condiciones que definen y validan a una ley en un contexto de institucionalidad democrática; no supera el test tripartito de legalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida. Dispone sanciones mayores al homicidio por lo que se basa en la teoría del expansionismo penal, establece privativas de libertad para presuntos delitos que no alcanzan a incurrir en acciones manifiestas, penaliza la expresión per se. Se caracteriza por la vaguedad normativa: no tiene definiciones claras y objetivas de lo que se entiende por expresión de odio, lo que da lugar a interpretaciones ambiguas y discrecionales.

Contrario al proceso que dio lugar a la “ley contra el odio”, planteada en una sesión cerrada, legislar sobre medidas que tienen incidencia directa en el ejercicio de derechos humanos exige una participación masiva y activa de todos los sectores de la sociedad, requiere los niveles de consulta más extendidos, y una discusión amplia que permita no solo dar a conocer el instrumento, sino que dé lugar a una construcción colectiva, que permita medir socialmente los niveles de necesidad al comparar con la demanda ciudadana. El debate público increpa la necesidad y ofrece legitimidad en caso de aprobación o rechazo, todo ello de cara a sopesar los diferentes criterios y brindarle sustento racional a partir de la discusión y el acuerdo.

Vinculado a la criminalización de lo expresado, especialmente referido a funcionarios públicos, los delitos de vilipendio contemplados en las leyes de desacato son incompatibles con las garantías que ofrece la Convención Americana, específicamente el artículo 13, relativo a la libertad de opinión y expresión. Estas normas penalizan la expresión que ofende, insulta o amenaza a funcionarios públicos con el fin de ofrecer una protección especial que no se justifica en relación a los demás de miembros de la sociedad. En lugar de protección, la función pública amerita controles para garantizar la transparencia de la gestión pública, y con ello la dinámica democrática.

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La criminalización del discurso por parte del Estado se centra en la crítica hacia los sectores de poder, o en la interpretación del disenso como expresión de odio, a los fines de condenar lo dicho y justificar el castigo seudo institucional, atravesado por amplias irregularidades formales y fondo, que en permanente tensión con la constitucionalidad, terminan en la prolongación de penas directas, la sanción moral, mediática, económica y la amenaza latente de una nueva privación de libertad como mecanismo inhibitorio.

Manipulación del sistema

La restricción aún fuera de la cárcel, sigue siendo física. La prohibición de libre tránsito vulnera el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Las restricciones al desplazamiento van desde la prohibición de salida del país, hasta la prohibición de salir del estado (departamento, provincia, región o equivalente). En principio, evitar la libre circulación tiene un propósito legítimo en el marco de una investigación legal en curso: impedir que el presunto delincuente se evada, pues a pesar de no estar encerrado en una cárcel, sigue sometido a un proceso judicial que lo asume preliminarmente responsable de un delito. Además, una de las razones principales es que la persona esté disponible en caso de que la Fiscalía lo requiera para llevar a cabo la investigación (interrogatorios, averiguaciones).

En los casos citados, las restricciones a la libertad de movimiento no se traducen en avances de la investigación, por lo contrario, una vez impuestas las medidas cautelares sustitutivas, los procesos se ralentizan aún más, incluso expiran los plazos para presentar alegatos, o para celebrar audiencias, al punto de dilatar indefinidamente los procesos, al margen y en contra de lo establecido en la legislación local. Esto implica que el proceso judicial se convierte en una forma de castigo en sí mismo.

La frecuencia de las irregularidades tanto en casos de presuntos delitos comunes, como los denominados “casos políticos”, revela la falta de independencia del poder judicial. Más del 90% de los jueces tienen carácter provisorio, es decir, que son elegidos y removidos a discreción, lo que sujeta su estabilidad a los intereses de funcionarios de más alto rango, o de diversos sectores con poder económico. La mayoría de los casos suelen tener cambios constantes de funcionarios, tanto de quienes integran el tribunal como la fiscalía. La ausencia de contrapesos, o de mecanismos de contraloría, se corresponden con la carencia de instituciones alternas que, dentro del Poder Público, puedan restituir el equilibrio y con ello las garantías ciudadanas. Los procesos judiciales arbitrarios sostienen prácticas sistemáticas de violaciones de derechos humanos que perpetúan la impunidad como mecanismo de control político partidista de una justicia dependiente del poder ejecutivo.

Más censura

Los esquemas de persecución penal son mecanismos de castigo, de represalia, ante algo que fue expresado y afecta directa o indirectamente a sectores de poder. Su principal objetivo y efecto es la censura, imponer el silencio a través de la sanción más grave: la privación de libertad. Sin embargo, el efecto inhibitorio no cesa con la excarcelación, por lo contrario, busca prolongarse mediante la imposición de las medidas cautelares sustitutivas y la amenaza latente de una nueva detención.

Las medidas más generales contemplan la prohibición de declarar públicamente y usar redes sociales; las más específicas impiden declarar sobre el caso, incluso con prohibición extendida a la defensa; y prohíben asistir a reuniones o manifestaciones públicas. Estas medidas sostienen los esquemas de censura que dieron lugar a las detenciones arbitrarias, pero tienen a su vez una serie de consecuencias individuales y sociales, no menos graves que la encarcelación.

La prohibición de hacer declaraciones, sea a través de medios de comunicación o cuentas personales de redes sociales, o manifestarse pacíficamente, reproduce la lógica de criminalización por expresión, el denominador común de las situaciones descritas. Más allá de la detención y a través de ella, se busca infundir miedo en la sociedad al ejemplificar con hechos puntuales, las consecuencias de incomodar a quienes ejercen el poder. Estas medidas constituyen, según la jurisprudencia internacional, mecanismos de censura previa, interferencia o presión a la libre circulación de información, por lo que deben estar prohibidas por ley al limitar injustificadamente el derecho a la libertad de expresión19.

Acallar los testimonios impide conocer las condiciones de reclusión, así como el desarrollo de los casos y las arbitrariedades que los caracterizan. Esto reduce las posibilidades de cuestionar abiertamente la gestión pública y subir el costo a los abusos, mientras menos se conozca, menos alcance tendrá la denuncia, lo a su vez perpetúa la impunidad de los funcionarios responsables.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión señala específicamente que las restricciones a la información de los procesos judiciales en curso no son justificables, a menos que exista “un riesgo sustancial de grave perjuicio para la imparcialidad de tales procesos y que la amenaza al derecho a un juicio imparcial o a la presunción de inocencia supere el perjuicio para la libertad de expresión”20. Por lo contrario, en los casos registrados la censura esconde en el silencio las constantes irregularidades procesales que de forma sistemática atentan contra el derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia; la parcialidad de los procesos se apoya y consolida a través de la censura impuesta.

Consideraciones finales

Durante los últimos años la crisis estructural se traduce directamente en la ausencia de instituciones que ofrezcan garantías frente a los abusos del poder. La falta de contrapeso facilita las prácticas arbitrarias y promueve la impunidad. Las vías para expresar el descontento y dirimir los conflictos son eliminadas o vaciadas de contenido, lo que deja a las personas indefensas, y promueve la inhibición ante las represalias cada vez más violentas por el hecho de manifestarse públicamente en contra del gobierno.

El nivel de violencia estatal ha aumentado, la cantidad de personas detenidas arbitrariamente por opinar o difundir información en línea incrementó a medida que el conflicto político, social y económico se consolidó. Con ello se impuso una serie de mecanismos no ajustados a derecho, pero que utiliza los recursos jurídicos para criminalizar desde el sistema penal.

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Informe Anual Espacio Público 2018.

A los procesos judiciales por difamación e injuria, en su mayoría contra personas procesadas en libertad registrados en la primera década del 200021, se observa una variación reciente que suma detenciones arbitrarias prolongadas, torturas y malos tratos, desapariciones forzadas, es decir, se incrementa la violencia física incluso en ausencia de procesos judiciales en sentido estricto. También se invocan nuevos delitos, como “agavillamiento”, usado como delito de ofensa contra el Estado, en un intento por ocultar la figura del “desacato”, ampliamente rechazada en el derecho internacional de los derechos humanos. Esto supone el uso desproporcionado de la violencia pública a través de los mecanismos de coacción física e institucional.

Las medidas cautelares no suponen un consuelo para las víctimas. Los impactos de la detención tampoco se atenúan, se sostienen con mecanismos alternativos, que además son invisibilizados y subestimados frente a la excarcelación. En muchos casos, aunque la situación mejore, las secuelas permanecen y suman cargas desproporcionadas para la persona, su familia y la sociedad. La variedad de efectos individuales, mediáticos, laborales, económicos, que difieren en los casos, contemplan dimensiones personales y sociales, atravesados por el miedo al castigo y la nueva persecución, lo que profundiza la vulnerabilidad de las víctimas frente a un Estado no democrático.

Las personas con medidas cautelares son perseguidas como “enemigos” y enfrentan condenas que pretenden quebrantar el reconocimiento de sujeto de derecho ante la sociedad. Las cautelares son sinónimo de desgaste personal y familiar, aislamiento y censura. De esta manera, se pierden o se limitan severamente voces valiosas para el debate público, el rol ciudadano queda desdibujado ante un Estado orientado a aplacar la disidencia, al menos pública. Ello mina la crítica necesaria en la democracia y el Estado de Derecho y enciende las alertas respecto a qué hacer con los procesos arbitrarios en un contexto de crisis humanitaria y constitucional sin precedentes en América Latina.

¿El síndrome de Chile? Mi artículo en @el_dinamo

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FUENTE EL DINAMO 

Catherine Susan Genovese, conocida como Kitty, fue apuñalada varias veces antes de entrar al edificio donde vivía en el famoso barrio de Queens, en New York. Los llamados de socorro de Genovese fueron desgarradores. Algunos vecinos (entre 12 y 38) presenciaron u oyeron los adoloridos gritos y uno solo se atrevió a gritarle al atacante: “Deja en paz a esa muchacha”. El asesino detuvo su sanguinaria acción, pero regresó 10 minutos después a buscar a su víctima, la cual permanecía en el suelo sola y abandonada a su suerte. La apuñaló nuevamente, la violó, robó y la dejo hasta que finalmente la mujer era cadáver. Ningún vecino la vino a socorrer en la media hora que duró el ataque.

Los pormenores del asesinato narrado por un periodista del New York Times trajeron una secuela de cuestionamientos sobre la conducta pasiva de los observadores y la sicología social denominó la conducta del colectivo como “el síndrome Genovese”. Podemos resumirlo al decir que cuando todos miran nadie hace nada, creyendo que el otro lo está haciendo (en este caso llamar a la policía o actuar contra el atacante).

En Chile, se podría especular que algo a la inversa ha venido sucediendo. Pareciera que muchos que se han estado sintiéndose víctimas de un ataque (social), no habían actuado asumiendo que el resto (en estado pasivo): estaba bien. En el caso de Kitty, algo está mal y los observadores esperan que el otro haga algo. En el de Chile muchos están mal, pero nadie actuaba porque estaban convencidos (visto el silencio) que el resto estaba bien. Es así como Chile pasó de ser “un oasis” a una “guerra”.

El síndrome de Genovese, es también llamado “teoría de la responsabilidad difusa”, es decir, nadie se siente responsable individualmente de actuar, ya que la responsabilidad se diluye entre muchos observadores, todos asumiendo que el otro hará el trabajo.

Nadie puede discutir los avances económicos en nuestro Chile, pero ya en un artículo anterior, advertía que la transición chilena no era un buen ejemplo para la venezolana, porque se había hecho- por razones históricas y de equilibrio político- sobre la base de lo que algunos llaman “anclajes autoritarios”. En ese mismo artículo hablábamos que la democracia chilena, se había encargado de darle contenido social a un modelo económico exitoso, pero incompleto.

Resulta obvio que para muchos no han sido suficiente los continuos ajustes y la desigualdad ha crecido de manera amorfa, junto con una clase media que va dejando atrás su pobreza y ahora exige que se abran más puertas.

Es esa clase media la que ha salido a manifestar en mayor número. No estamos hablando de los vándalos que financiados desde afuera y alentados desde adentro, buscan destruir todo y que corresponderá a las autoridades judiciales establecer responsabilidades, nos referimos a ese millón de manifestantes pacíficos en el centro de Santiago (que ninguna persona o entidad representa) que han dejado de ser espectadores desentendidos de su propio dolor. Esos que ahora se han dado cuenta que no estaban solos en sus legítimas aspiraciones y han salido del síndrome de Chile “todos están bien menos yo”, para preservar su democracia e instituciones, produciendo los cambios que les permita seguir avanzando en una prosperidad a la que contribuyan y se beneficien todos.

En el Chile de hoy y mañana no puede haber “difusión de la responsabilidad”. Cuidar Chile no es sólo tarea del Presidente. Es un deber ciudadano, es compromiso de los manifestantes, obligación de partidos, jefes políticos y todo el Parlamento. Es una hermosa labor que suma a sindicatos, estudiantes, obreros, amas de casa y empresarios. Es darle a cada uno la oportunidad al bienestar, respetando al otro.

Braulio Jatar en El Tiempo Latino | Chile: el dilema de otro presidente democrático

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FUENTE: EL TIEMPO LATINO : Fernando de la Rúa, dimite como Presidente en 2001, en una Argentina sumida en el caos, con cacerolazos, hambre, saqueos y el canto de guerra “que se vayan todos”. El ex presidente luego dijo: “Renuncié porque la realidad me superaba”.

Su caso no es aislado, por el contrario desde 1985 son varios los presidentes democráticos latinoamericanos, que fueron obligados a renunciar, teniendo a las protestas como primer carburante.

En Bolivia tres jefes de estado fueron depuestos por manifestaciones. Siles Suazo (1985). Sánchez de Lozada (2003) y Carlos Mesa (2005). En Brasil, Fernando Enrique Cardozo sobrevivió a los reclamos populares, pero Dilma Rousseff seria expulsada, con apoyo de manifestantes, por el Parlamento en septiembre de 2016. En Ecuador Abdalá Bucaram, Jamil Mahuad y Lucio Gutiérrez fueron obligados a dimitir por la fuerza de los reclamos. En Perú ha habido, desde los tiempos de Fujimori hasta la presente fecha, una seguidilla de expulsados del poder,

La popularidad del presidente francés, Emmanuel Macron, volvió a subir luego de sobrevivir a la crisis de los “chalecos amarillos”. Su decisión de iniciar un gran debate nacional, le permitió no solo mantenerse, sino también consolidar su base electoral.

“Los presidentes democráticos se diferencian de los autócratas, en que los primeros no soportan mancharse las manos cuando son sobrepasados, los segundos se embarran de sangre hasta los zapatos. Unos renuncian; los otros buscan afianzarse en el caos”.

Carlos Andrés Pérez en Venezuela, fue arrinconado por una ola de manifestaciones y un intento de golpe de estado que se monto sobre ella y lo terminaron sacando de la presidencia. Si algo ha aprendido la oposición a Maduro, es que la manifestación violenta, a menos que logre derrocar al gobierno, es un error que se paga caro cuando te enfrentas a un gobernante autoritario. Durante los reclamos de 2016, opositores denunciaban que el propio gobierno había movido- con grúas- buses chatarra que tenían arrumados en estacionamientos oficiales, para prenderles fuego en sitios donde opositores manifestaban y señalarlos como responsables. Tal denuncia pone en evidencia que el vandalismo también beneficia a quien gobierna. El ciudadano, cuando se produce el caos, busca la mano firme de quien detenta el poder.

Daniel Ortega en Nicaragua aplastó las protestas y varios centenares de manifestantes murieron a manos de bandas armadas por el propio gobierno. En una encuesta de Gallup realizada cerca de los eventos señalaba que el 74% consideraba que la vida había empeorado, el 66% rechaza al gobierno y el 54% quiere que las próximas elecciones presidenciales se adelanten. Solo el 25% de los encuestados se alinea con el partido sandinista de Ortega. Los pésimos números de Ortega solo son superados por Maduro quien tiene una aceptación que no pasa del 20% en el mejor de sus escenarios y un grueso expediente de masivas violaciones a los derechos humanos como lo ha denunciado la ONU. Entonces ¿cómo se mantienen en el poder?

En Ecuador, el presidente anuló el decreto que eliminaba subsidio a la gasolina y en Chile Piñera, tuvo que echar para atrás el aumento del pasaje del Metro. En ambos casos, se dio el mismo patrón; en una primera fase surgen los manifestantes que reclaman legítimamente sus derechos, luego sobre ellos se montan los agitadores, después los aprovechadores, los saqueadores y es allí donde el gobierno es forzado a salir en su defensa.

Los presidentes democráticos se diferencian de los autócratas, en que los primeros no soportan mancharse las manos cuando son sobrepasados, los segundos se embarran de sangre hasta los zapatos. Unos renuncian; los otros buscan afianzarse en el caos.

“En la guerra podemos morir una vez; en política, muchas veces”. Winston Churchill

Tuit personal y vídeo cuando volví al salón de clases 3 0ctubre de 2019

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Hoy después de tres años, volví al salón de clases a reencontrarme con mis muchachos en nuestras lecciones de Inteligencia Emocional. Dios, la luz y la fuerza están con Uds y en Uds. Adelante, siempre adelante, por encima de toda roca…adelante. Gracias por su afecto.

Nadie puede entrar en la casa del poderoso, a menos que le ate sus manos (TIAR)

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Jesús ha dicho: “Nadie puede entrar en la casa del poderoso para  conquistarla, a menos que le ate sus manos”. Esto es lo que muchos, durante demasiado tiempo, no han entendido sobre la realidad venezolana.

Las cancillerías con algunos matices y entendemos que por razones de  historia reciente, han hecho del debate sobre Venezuela, una letanía donde la palabra “solución pacífica” se antepone a toda tramitación. Es como poner a la carreta a empujar la mula y esperar que el objeto inmóvil, ponga en marcha al semoviente.

En conversaciones con varios generadores de opinión en Chile, hemos precisado  que Cristo no dijo “invadan con fuerza militar al enemigo”,  simplemente pedía inmovilizarlo para poder cumplir con el objetivo. 

Finalmente esta semana, los países que conforman el Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca (TIAR), aprobaron avanzar contra un régimen, que la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, ha cuestionado por una multiplicidad de transgresiones a las garantías que corresponden a todo ser humano desde su nacimiento.

Los que han pretendido satanizar al TIAR;  parece no haber leído ni tan siquiera el primer artículo del Tratado cuando señala:

“Las Altas Partes Contratantes condenan formalmente la guerra y se obligan en sus relaciones internacionales a no recurrir a la amenaza ni al uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o del presente Tratado”.

Nadie está queriendo quemar la mula y la carreta, pero para lograr que la primera se mueva, solo hay dos formas: O le enseñas el heno de fleo o el palo. En negociaciones donde una parte solo respeta la fuerza, es mejor tener un contundente florero que una rosa sobre el escritorio, no conocemos a nadie que le tema a una hermosa flor.

Los países que vienen exigiendo acciones en Venezuela, han sumando todo tipo de esfuerzos, es así como también esta semana, el Consejo de DDHH de la ONU,  aprobó la creación de una Comisión Independiente cuya función básica, será investigar “casos de ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzosa, detención arbitraria, tortura (…), con miras a asegurar la plena rendición de cuentas de los autores”, reza el texto aprobado.

Cuando a Rubén Blades, el gran cantante de la salsa nacido en Panamá, le preguntaron para qué necesitaba el título de abogado de Harvard teniendo tanto reconocimiento como músico en el mundo, su respuesta fue: “Es una especie de pistola calibre 45 que tengo sobre la mesa, por si la necesito cuando se dude de mi capacidad intelectual”.

El señor Blades sabe muy bien como enfrentar a los “Pedros Navajas”.

 

Braulio Jatar Alonso

Abogado, comunicador y escritor.

Del asesinato de Orlando Letelier a la aplicación del TIAR en Venezuela

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Del asesinato de Orlando Letelier a la aplicación del TIAR en Venezuela

Braulio Jatar Alonso.-

Tucídides un historiador y militar ateniense dijo que “la historia  es un incesante volver a empezar”. La semana pasada fue designado Michael Kozak, como subsecretario de Estado de EEUU para el  hemisferio Occidental.

Kozak estuvo involucrado en 1991, en  los distintos planes para traer a la justicia americana, a los asesinos de Orlando Letelier. En octubre del 2005, John Kerry, Secretario de Estado le entrega a la entonces presidenta Michelle Bachelet, un pendrive con cerca de 300 documentos desclasificados sobre el asesinato en 1976 del excanciller chileno,  en Washington.

Letelier ex ministro en el gobierno de Allende, había sido apresado por el régimen militar y Diego Arria un estrecho colaborador  de Carlos Andrés Pérez, presidente de Venezuela, viajó hasta Santiago, para pedirle al general Pinochet que se los entregara. “Almirante: entréguele el señor Letelier a Don Diego”; fueron las palabras con las que se selló la salida del preso hacia Caracas.  Allí mantendría residencia hasta que luego se mudara a la capital de EEUU, en donde una bomba adherida a su vehículo explotaría, matándolo junto con una asistente.

En los documentos entregados por Kerry destaca el nombre de  Mike Kozak, quien era un funcionario de asuntos hemisféricos del Departamento de Estado durante la investigación del asesinato de Letelier. En un memorándum, Kozak hace saber que el  principal objetivo en el caso Letelier, es llevar a los responsables del crimen ante la justicia y plantea seis opciones:

1) Que Estados Unidos presione por un juicio en Chile. 2) Que Estados Unidos pida la extradición de los responsables. 3) Solicitar a Chile que los expulsen a Estados Unidos o un tercer país.  4) Atraer a los señalados  del asesinato  fuera de Chile y extraditarlos desde un tercer país.  5) Capturar a los autores intelectuales  con el consentimiento de Chile. 6) Arrestar a los culpables en suelo chileno sin autorización de Chile.

El 11 de septiembre la OEA, con el voto del gobierno de Chile, acordó la activación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), para aplicarlo a Venezuela. La representación del presidente Piñera, en una primera oportunidad, se había unido a la propuesta de Costa Rica, de excluir expresamente la “acción militar” como una posibilidad al aplicar el tratado; la petición fue negada, y el TIAR será consultado en todas sus opciones.

El Presidente (E) Juan Guaidó ha dado fin a los diálogos de Oslo y Barbados señalando “quienes usurpan el poder han bloqueado la salida pacífica. Vamos darle continuidad a la activación del TIAR”.

La historia indica que Michael Kozak, ahora subsecretario de Estado de EEUU para el  hemisferio Occidental, cuando tuvo que decidir cómo actuar en el caso de Letelier,  no lo hizo pensando en una sola  opción, tampoco excluyendo ninguna.

El  cuerpo del ex ministro chileno Orlando Letelier, fue enterrado en 1976  en el cementerio del Este, de Caracas. “El cadáver –señalaba una nota de EFE- fue velado en el Ayuntamiento por el presidente venezolano, Carlos Andrés Pérez”.

Letelier había salido en libertad hacia Caracas, luego volvería para ser enterrado. El gobierno de Chile tiene ahora parte del destino de Venezuela en sus manos. “La historia es un incesante volver a empezar”

Editorial Rc: Presidente Guaidó Volvamos A “Square One” (Al Punto De Partida)

EDITORIAL

En los días anteriores y siguientes, se hablaba de una transición con el presidente Guaidó encargado “por el tiempo que fuera necesario” para regularizar la economía y reinstitucionalizar la patria, como paso previo a unas elecciones libres, conforme los estándares internacionales. El presidente que resultare electo de esa contienda, tendría la legitimidad necesaria para iniciar el camino hacia el país que todos queremos.

De pronto algo cambió: el Presidente que tenía como responsabilidad encargarse del gobierno de transacción, empezó a subir en las encuestas y los partidos, con muchos diputados en la Asamblea Nacional y con candidatos listos para competir, se fueron convenciendo que mejor era Guaidó como aspirante presidencial, y el periodo de transición se acortó.

Al convertir o convertirse el presidente en candidato, la oposición se picó nuevamente en variados pedazos. Guaidó ahora recorre el país en campaña, ya no es quien baja la bandera a cuadros en la carrera presidencial con Ramos Allup, Leopoldo López, María Corina Machado, Henrique Capriles, Henry Falcón y otros, como precandidatos. Ahora el presidente de todos se coloca en la competencia, representando a otros, y por algún motivo, ha aplazado decisiones relacionadas con la convocatoria a la comunidad hemisférica.

Maduro, por su parte, tranca todo acuerdo alegando, que no entiende como Guaidó puede ser presidente y candidato a la vez y él, que está en Miraflores, no puede ser ni uno ni lo otro.

Presidente “back to square one”, una expresión en inglés que significa: “volver al comienzo”. Al hacerlo puede concretar el cese de la usurpación, el gobierno de transición y elecciones libres. Presidente “asuma formalmente las competencias del Ejecutivo nacional como encargado de Venezuela” y convoque a las naciones libres del planeta a actuar junto con usted, o dígale a Maduro y sus aliados, que usted será Presidente y no candidato y, convoque a unos y otros para que compitan libremente, y diga a quienes le cambiaron el rumbo… que su trabajo “es democratizar la patria ”.

La historia escribirá su nombre con letras gruesas y en pocos años, el país lo elegirá como el primer presidente de la nueva democracia.

BJ/RC

NOTA.- Este editorial, lógicamente no responde a las opiniones de todos, pero el mismo fue repartido, previo a su publicación,  entre lectores de distintas corrientes. Ninguno mostró  desacuerdo.

Yo solo solté al caballo (demonio)

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Yo solo solté al caballo (demonio)

Braulio Jatar Alonso

Abogado-comunicador-escritor

 

Los venezolanos igual que  muchos en todas partes, andamos buscando a quien culpar de lo que nos pasa. No es nuevo eso de echarle a otros, las causas de nuestras desgracias. El periodista Carlos Rangel en la década de los setenta, advertía del complejo latinoamericano ante los Estados Unidos. En su libro “Del buen salvaje al buen revolucionario”, anotaba que los graves padecimientos de nuestros pueblos, nada tenían que ver con los “muy malucos norteamericanos”, sino por el contrario eran el producto de nuestra forma irresponsable de asumir compromisos como sociedad.

 

Para el periodista venezolano, el «buen revolucionario», no es otra cosa que una combinación de populismo, proteccionismo, caudillismo y autoritarismo que busca justificarse como una “venganza”, por los  supuestos males causados a nuestros pueblos, por las poderosas naciones de occidente.

En el libro “la culpa es de la vaca”, se muestra de forma más global la tentación que nos lleva a endosar a cualquier otro, así sea un animal que solo sabe rumiar en paz, lo desventurado de nuestro destino. El apuntar con el dedo a los responsables de nuestras propias decisiones, es una forma de escapar a la realidad y, lo que es peor, no hacer nada para cambiar el rumbo de nuestro camino de errores.

En Venezuela se insiste en culpar a un presidente democratacristiano, de la existencia del “chavismo”. Rafael Caldera en su primer mandato, pacificó el país al indultar a guerrilleros que promovidos por la Cuba de Fidel, se levantaron en armas en la década de los sesenta. Luego en su segundo gobierno, se encontró con las cárceles llenas, ya no de “buenos revolucionarios”, sino por el contrario de soldados que junto con Chávez, se alzaron contra una democracia que, para una mayoría, había dejado de ser buena. Liberó a “el comandante” y al resto de sus compañeros

Caldera, como la vaca,  resulta para algunos el culpable de lo que nos pasa.  En un grupo de periodistas se divulgó la siguiente fábula: Un caballo estaba amarrado y vino un demonio y lo soltó. El caballo se metió a la finca de unos campesinos y comenzó a comerse la siembra. El dueño de la finca tomó su rifle y mató al caballo. Entonces el dueño del caballo, tomó su rifle y mató al dueño da la finca. La mujer del dueño de la finca, mató al dueño del caballo. Entonces el hijo del dueño del  caballo mató a la mujer. Los vecinos enardecidos mataron al muchacho y quemaron su casa. Entonces le preguntaron al demonio:—¿por qué hiciste a todos eso? El demonio respondió:—Yo sólo solté el caballo.

Caldera solo soltó a Chávez, el resto es culpa de nosotros y de muchos otros en Latinoamérica.