Estatus jurídico de los partidos venezolanos en Chile

Estatus jurídico de los partidos venezolanos en Chile

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Estatus jurídico de los partidos venezolanos en Chile.

Por: Braulio Jatar Alonso  

En una reciente comunicación dirigida a una oficina publica en Chile, aparecen cuatro organizaciones políticas que hacen vida en Venezuela.

Al pie del documento se insertan los nombres de los partidos, sin que aparezca ninguna persona natural como responsable de la entidad.

Si bien es cierto que en Chile la ley 20500 establece la posibilidad de conformar una asociación sin personalidad jurídica, lo que se conoce como sociedades irregulares o de hecho, también es irrefutable que las mismas requieren tener un representante que asuma de forma personal las obligaciones y derechos derivados de su interacción con el mundo jurídico.

El artículo 2053 del código civil chileno señala que “la sociedad se reputa constituida desde que se haya firmado el contrato y desde que se haya inscrito en el Registro de Comercio. Desde esta inscripción adquiere personalidad jurídica y se regula por las leyes de la materia.”

Las organizaciones políticas venezolanas, no son partidos en Chile, tampoco son asociaciones civiles, por lo que su existencia depende de las personas naturales que la conforman, de otra forma son inexistentes.

El artículo 7º de la Ley de Asociaciones (20.500) permite la constitución de agrupaciones sin personalidad jurídica, es decir, que no tienen capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en su propio nombre.

A pesar de ello, el artículo señala que en procura de los fines de tales agrupaciones podrán actuar otras personas, jurídicas o naturales, quienes responderán ante terceros de las obligaciones contraídas en interés de los fines de la agrupación.

En la jurisprudencia y la doctrina chilena se ha interpretado que esta disposición significa que las personas que actúan en nombre de una agrupación sin personalidad jurídica: son responsables de las obligaciones contraídas en interés de la agrupación, por lo que deben responder por ellas ante terceros.

Esto implica que estas personas actúan como representantes o mandatarios de la agrupación, y que la responsabilidad por las obligaciones contraídas recae sobre ellos en lugar de la agrupación (de hecho o irregular) en sí misma.

En la sentencia del caso “Corporación Pueblo Mágico de Isla Negra c/ Municipalidad de El Quisco”, rol N° C-6238-2017, la Corte Suprema de Chile señala que “las agrupaciones sin personalidad jurídica pueden actuar por medio de personas, naturales o jurídicas, que las representen y contraten en su nombre, quienes serán responsables ante terceros por las obligaciones contraídas”.

En la doctrina también chilena, algunos autores han señalado que la interpretación del artículo 7º de la Ley de Asociaciones implica “que las agrupaciones sin personalidad jurídica deben actuar por medio de personas que las representen y que cuenten con el poder suficiente para contratar en su nombre”.

Dicho esto, es claro que la ley 20500 habla de sociedades, es decir entidades distintas a los partidos políticos, por lo que pretender fusionar ambas no es jurídicamente válido.

Según la legislación chilena, los partidos políticos y las sociedades son entidades diferentes y reguladas por distintas leyes. Los partidos políticos están regulados por la Ley Nº 18.603, la cual establece las normas para la organización y funcionamiento de los partidos políticos en Chile.

Por otro lado, las sociedades están reguladas por la Ley Nº 20.500, la cual establece normas sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

La Ley Nº 18.603 establece que los partidos políticos son organizaciones con personalidad jurídica y patrimonio propio, creados con el fin de participar en la vida política del país y contribuir a la formación y expresión de la voluntad popular. Los partidos políticos tienen una serie de obligaciones y derechos, entre los que destacan la obligación de llevar registros actualizados de sus afiliados y el derecho a recibir financiamiento estatal para su funcionamiento.

Por su parte, la Ley Nº 20.500 establece las normas para la creación y funcionamiento de las sociedades civiles, fundaciones y otras formas de organización de la sociedad civil. Estas organizaciones también tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, pero su objetivo no es participar en la vida política del país, sino desarrollar actividades de interés social, cultural, educativo, deportivo, entre otros.

Braulio Jatar Alonso

Editor Reporte Confidencial / Abogado 18342 / Comunicador SNTP 8248 / Locutor 17210 / Profesor Inteligencias / Escritor / 7 libros amzn.to/2G3W6ja

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