Author: Braulio jatar

Consideraciones jurídicas sobre detención de extranjeros en Chile (Braulio Jatar)

Ley 21325 La migracion irregular no es constitutiva de delito

Consideraciones jurídicas sobre detención de extranjeros en Chile La decisión de la Fiscalía de Chile de «solicitar la medida cautelar de prisión preventiva para imputados extranjeros» que no cuenten con el Registro Único Nacional (RUN) provisorio es objeto de análisis desde diversas perspectivas legales, por lo que se procederá a realizar una evaluación desde las ópticas de un abogado penalista, un abogado constitucionalista y un defensor de derechos humanos.

Por Braulio Jatar Alonso

Abogado Penalista:

Desde la perspectiva de un abogado penalista, la medida cautelar de prisión preventiva como herramienta que busca asegurar la realización y obtención del RUN provisorio y la plena identificación del imputado, es una sanción no prevista en la ley.

Según el artículo 140 del CPP, la prisión preventiva puede ser decretada cuando, taxativamente, existen motivos fundados para estimar que el imputado ha participado en la comisión de un delito y, existen razones para presumir que podría eludir la acción de la justicia. La privativa de libertad debe ser utilizada de manera excepcional y bajo estrictas condiciones establecidas específicamente en la legislación nacional. Es decir se le restringe su libertad por razones penales no migratorias.

“La migración irregular no es constitutiva de delito”

Artículo 9° ley de extranjería e inmigración (21.325)

Es importante destacar que un extranjero no puede ser retenido por la autoridad migratoria chilena ,solo por el hecho de ser de nacionalidad extranjera, aún si lo hizo por paso no habilitado o por solo poseer documentos de identificación de su país de origen que le permitieron el ingreso al territorio nacional. Esto incluye aquellos casos en que la autoridad migratoria no haya respondido a la solicitud de identificación del extranjero.

Abogado Constitucionalista

Desde la perspectiva de un abogado constitucionalista, la decisión de la Fiscalía podría resultar contraria a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Chile y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el país.

El artículo 19 de la Constitución Política de Chile señala que toda persona tiene derecho a la libertad personal y seguridad individual, y que la privación de libertad debe estar basada en la existencia de una ley previa que autorice dicha medida y que establezca los procedimientos necesarios para su aplicación.

Chile ha ratificado los tratados internacionales relacionados con el tema de DDHH e inmigrantes: 1.- La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1990 y ratificada por Chile en 2005. 2.- La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967 fueron ratificados por Chile en 1954 y 1992, respectivamente 3-La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) fue ratificada por Chile en 1990. 4.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue ratificado por Chile en 1972.


Estos tratados establecen las obligaciones del Estado chileno en materia de protección de los derechos humanos de los inmigrantes, y establecen estándares internacionales que deben respetarse en la aplicación de las leyes y políticas migratorias.

Defensor de Derechos Humanos

Por último, desde la perspectiva de un defensor de derechos humanos, la decisión de la Fiscalía podría resultar preocupante, dado que se trata de una medida que podría afectar los derechos de los imputados extranjeros y que podría generar discriminación y estigmatización hacia esta población.
La situación de los extranjeros está regulada por la Ley de Extranjería y Migración (Ley 21.325). La precitada normativa establece en su artículo 3°: «El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria». En su in fine: “El Estado asegurará a los extranjeros la igualdad ante la ley y la no discriminación”- Por otra parte, su artículo 9 advierte “La migración irregular no es constitutiva de delito”

Según el artículo 24 los extranjeros que ingresen a Chile deben contar con los documentos de identificación y los visados que exige la ley. El referido instrumento legal señala que tiene el carácter de documentos de viaje: “la documentación que determinen los acuerdos o convenios suscritos sobre la materia por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes, que puedan ser utilizados por el titular para viajes internacionales”. Esto quiere decir que un extranjero con los documentos expedidos por su país de origen, está plenamente identificado.

Derecho Penal Enemigo

Igualmente, defensores han advertido que la decisión de la Fiscalía conduce a lo que se denomina como “Derecho Penal del enemigo” El derecho penal del enemigo es un concepto creado por el alemán Gunter Jakobs en 19991. Según Jakobs, para efectos penales, no todos los ciudadanos deben ser considerados personas, ya que existen otros individuos que merecen la calificación de enemigos. Esta teoría sostiene que el Estado debe combatir a los enemigos del orden social y jurídico con medidas más severas que las aplicables a los ciudadanos comunes

Tribunal TEDH

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado varias decisiones en relación a la detención provisional de inmigrantes sin identificación.


Una de las decisiones más importantes en este ámbito es el caso de la Sentencia Mubilanzila Mayeka y Kaniki Mitunga contra Bélgica, emitida por el TEDH en 2008. En este caso, los demandantes son dos ciudadanos congoleños que habían sido detenidos por la policía belga debido a que no portaban documentos de identificación en el momento de su arresto En su sentencia, el TEDH estableció que la detención sólo se justificaría en casos excepcionales, y que la falta de documentos de identificación por sí sola no podía ser una justificación suficiente para la detención.

«Si detienen a un turista norteamericano por cualquier falta, ¿lo van a retener teniendo su pasaporte al día?»

Braulio Jatar Alonso


Otro caso relevante es el de la sentencia Amuur contra Francia, emitida por el TEDH en 1996. En este caso, el demandante, un ciudadano mauritano que había sido detenido por la policía francesa. La sentencia estableció que la falta de documentos de identificación no podía ser una justificación suficiente para la detención. Además, el tribunal señaló que la detención debería ser proporcionada y estar basada en pruebas concretas de que el demandante representa un peligro para la sociedad o de que existe un riesgo de fuga. En lugar de recurrir a medidas tan drásticas, se deberían buscar alternativas que permitan identificar y registrar a los imputados extranjeros de manera efectiva y respetando sus derechos humanos.

Chile tiene la obligación de garantizar el derecho a la identidad de todas las personas, incluyendo a los extranjeros que se encuentran en el país.

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Reflexiones de la encíclica Pace In Terris (Braulio Jatar)

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Introducción:

La encíclica Pacem in Terris fue publicada por el Papa Juan XXIII en 1963. Su título en latín significa “Paz en la Tierra” y se considera una de las más importantes en la historia de la Iglesia Católica debido a su contenido humanista y social. En esta encíclica, el Papa reflexiona sobre la importancia de la paz y los derechos humanos, y hace un llamado a la comunidad internacional para que se comprometa en la construcción de un mundo más justo y fraterno.

La encíclica Pacem in Terris está dividida en cuatro partes.

  1. Derechos humanos: En la primera parte de la encíclica, el Papa Juan XXIII habla de la importancia de los derechos humanos y de cómo éstos deben ser reconocidos y respetados por todas las personas. En este sentido, el Papa señala que los derechos humanos no sólo son necesarios para la dignidad de cada persona, sino que también son fundamentales para la convivencia pacífica entre los pueblos.
  2. Obligaciones del hombre: En la segunda parte de la encíclica, el Papa Juan XXIII señala que cada persona tiene una serie de obligaciones hacia sí misma, hacia los demás y hacia Dios. Estas obligaciones incluyen el respeto a la dignidad humana, el compromiso con la justicia social y la búsqueda de la paz.
  3. Autoridad: En la tercera parte de la encíclica, el Papa Juan XXIII habla del papel de la autoridad en la sociedad. En este sentido, el Papa señala que la autoridad debe estar al servicio de las personas y no al contrario. Además, la autoridad debe ser legítima y estar basada en el consentimiento de las personas que la aceptan.
  4. Paz: En la cuarta parte de la encíclica, el Papa Juan XXIII hace un llamado a la comunidad internacional para que trabaje por la paz y la justicia. En este sentido, el Papa señala que la paz no se puede lograr sólo a través del uso de la fuerza, sino que debe ser el resultado de un diálogo sincero entre los pueblos y las naciones. Además, la paz debe estar basada en el respeto a los derechos humanos y en la búsqueda del bien común.

La encíclica Pacem in Terris es un llamado a la humanidad para trabajar por la paz y la justicia en el mundo. En este sentido, el Papa Juan XXIII destaca la importancia de los derechos humanos, de las obligaciones del hombre, de la autoridad legítima y del diálogo sincero entre las naciones. La encíclica Pacem in Terris es una reflexión profunda y actual sobre la necesidad de construir un mundo más justo y fraterno

Focus: La atención en la Inteligencia Emocional

Focus: La atención en la Inteligencia Emocional

Focus: La atención en la Inteligencia Emocional En su libro “Focus: The Hidden Driver of Excellence”, Daniel Goleman aborda el tema de la atención y como la IE es fundamental.

Por Braulio Jatar

La inteligencia emocional se refiere a la habilidad de reconocer, entender y gestionar nuestras propias emociones, así como las emociones de los demás. Goleman argumenta que para lograr un alto nivel de atención, es necesario tener una buena inteligencia emocional. Esto se debe a que nuestras emociones y pensamientos pueden distraernos y alejarnos de nuestras metas y objetivos.

Focus: La atención en la Inteligencia Emocional

Por ejemplo, si una persona está distraída por una emoción negativa, como la ansiedad o la ira, puede ser difícil para ella concentrarse en una tarea importante. En cambio, si esa misma persona tiene una buena inteligencia emocional y es capaz de reconocer y manejar sus emociones, será más fácil para ella enfocarse en lo que realmente importa.

Además, Goleman argumenta que la atención plena, que implica estar consciente y presente en el momento, es una habilidad importante para mejorar la inteligencia emocional. Al estar más conscientes de nuestras emociones y pensamientos, podemos manejarlos de manera más efectiva y evitar que nos distraigan.

La inteligencia emocional y la atención están estrechamente relacionadas. La habilidad de reconocer y gestionar nuestras emociones nos permite enfocarnos mejor en nuestras metas y objetivos, lo que a su vez mejora nuestra capacidad de atención. Por lo tanto, el desarrollo de la inteligencia emocional es un componente clave para lograr la excelencia en cualquier ámbito de la vida, tal y como lo plantea Goleman en su libro “Focus”.

Toma nota de estos ejemplos:

  1. En el trabajo: Cuando estamos trabajando en un proyecto importante, es común que nos sintamos estresados o ansiosos por el resultado final. Si tenemos una buena inteligencia emocional, podemos reconocer estas emociones y manejarlas de manera efectiva para no perder la concentración. Por ejemplo, podemos practicar la meditación o la respiración profunda para calmarnos y mantener la atención en la tarea que estamos realizando.
  2. En el deporte: Los atletas de alto rendimiento suelen tener una gran habilidad para mantenerse enfocados durante una competencia. Para lograr esto, es importante tener una buena inteligencia emocional y saber manejar las emociones que pueden surgir durante el juego, como la frustración o el enojo. Los atletas también suelen utilizar técnicas de visualización para mantener la concentración y la motivación.
  3. En los estudios: Los estudiantes pueden beneficiarse de la fusión de la concentración con la inteligencia emocional. Por ejemplo, si están estudiando para un examen importante, pueden reconocer las emociones que puedan distraerlos, como la ansiedad o el miedo al fracaso, y manejarlas de manera efectiva. También pueden utilizar técnicas de concentración, como la meditación o la repetición de frases motivadoras, para mantener el enfoque y la motivación.
  4. En la vida cotidiana: En nuestra vida diaria, también podemos beneficiarnos de la fusión de la concentración con la inteligencia emocional. Por ejemplo, cuando estamos realizando una tarea en casa, como cocinar o limpiar, podemos mantener la atención y la motivación utilizando técnicas de concentración y respiración profunda. También podemos reconocer y manejar las emociones que puedan surgir durante la tarea, como el aburrimiento o la frustración.

La concentración con la inteligencia emocional nos permite manejar nuestras emociones de manera efectiva para mantener la atención y la motivación en cualquier ámbito de la vida. Al reconocer y manejar nuestras emociones, podemos mejorar nuestra capacidad de concentración y lograr mejores resultados en nuestras tareas.

Reivindicando las mujeres: María Magdalena apóstol de apóstoles

Reivindicando las mujeres Maria Magdalena apostol de apostoles

La historia de la humanidad ha estado marcada por la lucha por los derechos y la igualdad de las mujeres. En este sentido, una figura histórica que ha sido objeto de controversia y cuestionamiento es María Magdalena, una de las discípulas más cercanas a Jesús de Nazaret y quien, según la tradición cristiana, fue testigo de la Resurrección.

Durante siglos, María Magdalena ha sido objeto de interpretaciones y prejuicios que la presentan como una mujer pecadora y desviada, sin embargo, en los últimos años ha habido un movimiento de reivindicación de su figura como apóstol de apóstoles y como una de las primeras predicadoras de la fe cristiana.

La idea de que María Magdalena era una prostituta o una mujer de mala vida no tiene fundamento histórico, sino que surge de una tradición posterior que intentó desacreditar su figura y su papel en la iglesia primitiva.

Por el contrario, diversos estudios históricos y teológicos han demostrado que María Magdalena fue una líder espiritual y una de las primeras misioneras de la fe cristiana, que acompañó a Jesús en su ministerio y fue testigo clave de la Resurrección.

En este sentido, reivindicar a María Magdalena como apóstol de apóstoles es también reivindicar la figura y el papel de las mujeres en la iglesia y en la sociedad en general. Es reconocer que las mujeres han sido protagonistas y líderes en la historia de la fe y que su contribución ha sido fundamental para la construcción de una sociedad más justa y equitativa.

La figura de María Magdalena como apóstol de apóstoles es una invitación a reivindicar la igualdad y el papel protagónico de las mujeres en la iglesia y en la sociedad en general. Es una oportunidad para reflexionar sobre la historia de la humanidad y para construir un futuro más justo y equitativo para todos y todas.

Ella estuvo al lado de Cristo en vida, al momento de su muerte y como hoy cuando resucita. Por eso es la apóstol de todos los apóstoles.

Braulio Jatar Alonso

Estudio: Titulares negativos aumentan

Estudio Titulares negativos aumentan

Desde 2010, los titulares negativos en los medios de comunicación han aumentado constantemente, según un estudio reciente. Las emociones predominantes en estos titulares son el enojo, disgusto, miedo y tristeza, mientras que la alegría y la neutralidad están en declive.

La politóloga Carmen Beatriz Fernández desde su cuenta Twitter presenta una lamina con la leyenda “Los titulares negativos en los medios de comunicación han aumentado constantemente desde 2010”.-

¿Qué impacto tiene esta tendencia en nuestro estado emocional? ¿Cómo afecta la prensa negativa en nuestra percepción del mundo y en nuestras decisiones? Son preguntas importantes que debemos considerar como periodistas y como consumidores de noticias.

Es cierto que las noticias negativas a menudo son más atractivas para el público, ya que generan una respuesta emocional más fuerte. Sin embargo, como periodistas, tenemos la responsabilidad de presentar una imagen precisa y equilibrada de la realidad, lo que significa incluir historias positivas y soluciones a los problemas que se presentan en las noticias.

Además, como consumidores de noticias, es importante ser conscientes de la influencia que los titulares negativos pueden tener en nuestro estado emocional y en nuestra percepción del mundo. Debemos ser críticos y buscar fuentes de información confiables y equilibradas para obtener una imagen más completa de la realidad.

En conclusión, como comunicadores y como consumidores de noticias, debemos ser conscientes de la tendencia creciente de titulares negativos en los medios de comunicación y tomar medidas para equilibrar esta tendencia y presentar una imagen más precisa y equilibrada del mundo.

¿Necesita Chile una ley contra el odio? Por Braulio Jatar

DALL·E 2023 04 08 19.21.39 Rostros de hombre y mujeres con expresion de odio estilo comics

¿Necesita Chile una ley contra el odio? Por Braulio Jatar

¿Necesita Chile una ley contra el odio? Por Braulio Jatar

La violencia verbal y los ataques por redes sociales y otros medios contra personas o grupos vulnerables, como los inmigrantes, son una preocupación importante en muchos países, incluyendo Chile. En este sentido, es común que se plantee la necesidad de adoptar medidas para prevenir y sancionar la violencia verbal y el discurso de odio en todas sus formas.

Es posible encontrar diversas posturas en relación con la necesidad o no de adoptar leyes específicas para prevenir y sancionar la violencia verbal y el discurso de odio.

Mientras algunos consideran que estas leyes son necesarias para fortalecer la protección contra la discriminación y la violencia, otros argumentan que pueden limitar la libertad de expresión y ser contraproducentes para la prevención y sanción de estas conductas.

El artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece la obligación de los Estados Parte de prohibir la propaganda a favor de la guerra y la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, pero no establece una obligación expresa de criminalización de estas conductas.

Sobre este asunto, existe jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que señala que la protección contra el discurso de odio no implica necesariamente la criminalización de dicho discurso.

En la Opinión Consultiva OC-5/85, la Corte señaló que la protección contra esta conducta debe ser compatible con la libertad de expresión, y que su criminalización solo debe ser considerada como una medida extrema en casos graves y excepcionales.

En todo caso, es importante destacar que los Estados tienen la obligación de prevenir y sancionar la discriminación, y la violencia en todas sus formas, incluyendo la violencia verbal y los ataques por redes sociales. Es posible que se requieran medidas específicas, como campañas de concientización, programas de formación para la ciudadanía y medidas punitivas, para abordar este problema de manera efectiva.

Sin embargo, cualquier medida que se adopte para prevenir y sancionar la violencia verbal y el discurso de odio debe respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluyendo la libertad de expresión.

!Chile! Chávez también dijo “ONU no sirve”

Chile Chavez tambien dijo ONU no sirve

Me es obligante advertir a tiempo que Chávez también dijo “ONU no sirve. En Chile la discusión de la Ley Retamal – Nain, y la controversia por la legitima defensa privilegiada provoca reacciones de una banda a la otra.

Por: Braulio Jatar

No es asunto de fácil trámite, la discusión concienzuda de temas de repercusión nacional, cuando las apetencias políticas nublan la racionalidad.

Algunos ubicados en la derecha responden con cierta altisonancia la advertencia del jefe de derechos humanos de la ONU.

“El objetivo legítimo de fortalecer el combate al crimen no puede abrir espacios a nuevas violaciones de derechos humanos o a la impunidad”, señaló el jefe de ONU Derechos Humanos en América del Sur, Jan Jarab.

A aquellos que se disputan la crítica a la posición del alto oficial de la ONU; me permite recordar que Chávez también se hizo del mismo guion.

El 15 de septiembre de 2005, el “comandante” pide la refundación de las Naciones Unidas por considerar que “no sirve para nada.

El entonces mandatario hace críticas en el corazón de la sala del plenario en la Sexagésima Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas

Chile es un país reconocido internacionalmente, su desarrollo interno es producto, en parte, de lo primero.

Aquellos que apuestan al corto plazo, pueden ser los causantes de desmejoras en sus índices de desarrollo en el largo plazo.

Vengo del futuro, me siento obligado a manifestar mi preocupación.

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Llámanos: “Inmigración global, asesoría legal de calidad en tu idioma y en tu ciudad”.

Estatus jurídico de los partidos venezolanos en Chile

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Estatus jurídico de los partidos venezolanos en Chile.

Por: Braulio Jatar Alonso  

En una reciente comunicación dirigida a una oficina publica en Chile, aparecen cuatro organizaciones políticas que hacen vida en Venezuela.

Al pie del documento se insertan los nombres de los partidos, sin que aparezca ninguna persona natural como responsable de la entidad.

Si bien es cierto que en Chile la ley 20500 establece la posibilidad de conformar una asociación sin personalidad jurídica, lo que se conoce como sociedades irregulares o de hecho, también es irrefutable que las mismas requieren tener un representante que asuma de forma personal las obligaciones y derechos derivados de su interacción con el mundo jurídico.

El artículo 2053 del código civil chileno señala que “la sociedad se reputa constituida desde que se haya firmado el contrato y desde que se haya inscrito en el Registro de Comercio. Desde esta inscripción adquiere personalidad jurídica y se regula por las leyes de la materia.”

Las organizaciones políticas venezolanas, no son partidos en Chile, tampoco son asociaciones civiles, por lo que su existencia depende de las personas naturales que la conforman, de otra forma son inexistentes.

El artículo 7º de la Ley de Asociaciones (20.500) permite la constitución de agrupaciones sin personalidad jurídica, es decir, que no tienen capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en su propio nombre.

A pesar de ello, el artículo señala que en procura de los fines de tales agrupaciones podrán actuar otras personas, jurídicas o naturales, quienes responderán ante terceros de las obligaciones contraídas en interés de los fines de la agrupación.

En la jurisprudencia y la doctrina chilena se ha interpretado que esta disposición significa que las personas que actúan en nombre de una agrupación sin personalidad jurídica: son responsables de las obligaciones contraídas en interés de la agrupación, por lo que deben responder por ellas ante terceros.

Esto implica que estas personas actúan como representantes o mandatarios de la agrupación, y que la responsabilidad por las obligaciones contraídas recae sobre ellos en lugar de la agrupación (de hecho o irregular) en sí misma.

En la sentencia del caso “Corporación Pueblo Mágico de Isla Negra c/ Municipalidad de El Quisco”, rol N° C-6238-2017, la Corte Suprema de Chile señala que “las agrupaciones sin personalidad jurídica pueden actuar por medio de personas, naturales o jurídicas, que las representen y contraten en su nombre, quienes serán responsables ante terceros por las obligaciones contraídas”.

En la doctrina también chilena, algunos autores han señalado que la interpretación del artículo 7º de la Ley de Asociaciones implica “que las agrupaciones sin personalidad jurídica deben actuar por medio de personas que las representen y que cuenten con el poder suficiente para contratar en su nombre”.

Dicho esto, es claro que la ley 20500 habla de sociedades, es decir entidades distintas a los partidos políticos, por lo que pretender fusionar ambas no es jurídicamente válido.

Según la legislación chilena, los partidos políticos y las sociedades son entidades diferentes y reguladas por distintas leyes. Los partidos políticos están regulados por la Ley Nº 18.603, la cual establece las normas para la organización y funcionamiento de los partidos políticos en Chile.

Por otro lado, las sociedades están reguladas por la Ley Nº 20.500, la cual establece normas sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

La Ley Nº 18.603 establece que los partidos políticos son organizaciones con personalidad jurídica y patrimonio propio, creados con el fin de participar en la vida política del país y contribuir a la formación y expresión de la voluntad popular. Los partidos políticos tienen una serie de obligaciones y derechos, entre los que destacan la obligación de llevar registros actualizados de sus afiliados y el derecho a recibir financiamiento estatal para su funcionamiento.

Por su parte, la Ley Nº 20.500 establece las normas para la creación y funcionamiento de las sociedades civiles, fundaciones y otras formas de organización de la sociedad civil. Estas organizaciones también tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, pero su objetivo no es participar en la vida política del país, sino desarrollar actividades de interés social, cultural, educativo, deportivo, entre otros.

Braulio Jatar Alonso

Los derechos humanos: defensores de la civilización y la inversión

DALL·E 2023 03 28 17.55.30 una bandera chilena levantada por un extranjero

Por Braulio Jatar

En tiempos de violencia, siempre aparecen voces que culpan a los derechos humanos como responsables de los males. En un afán por ganar espacios en redes sociales, se acusa a las normas fundamentales que nos definen como seres humanos de ser cómplices de los más malvados.

Pero aquellos que ven en los derechos humanos a los victimarios no comprenden que son los países civilizados los que atraen la mayor inversión internacional. Un estado de derecho que respeta los derechos humanos es indispensable para garantizar la entrada de capitales, y el crecimiento económico es uno de los pilares para el desarrollo de una nación.

Las ONGs, como defensoras de los derechos humanos, no son enemigas de la inversión y el crecimiento económico, sino todo lo contrario. Su labor es crucial para asegurar un estado de derecho que proteja los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, independientemente de su origen, raza o condición social.

En este sentido, los políticos que buscan obtener ganancias a corto plazo ensillando sus caballos a la carrera, sin tener en cuenta los derechos humanos, pueden terminar generando más conflictos que beneficios para la sociedad.

Chile, como una nación en desarrollo, necesita de los derechos humanos para enfrentar a los verdaderos victimarios, y no caer en la confusión entre agresores y defensores de la sociedad. La defensa de los derechos humanos es una tarea esencial para el crecimiento y la prosperidad de una nación, y no debería ser objeto de discusión ni de críticas infundadas.

Del Pranato en Venezuela al caso de Sabina Godoy en Chile

PRANATO SABRINA GODOY

El pranato en Venezuela y su similitud con el caso de Sabina Godoy Quintero en Chile: ¿el libertinaje en las cárceles chilenas es el camino al pranato en Venezuela?

Por Braulio Jatar :

La cultura del crimen y la violencia en los centros de reclusión de Venezuela, conocida como pranato, ha generado preocupación en el país y en la región.

PRANATO EN VENEZUELA

En las cárceles de Venezuela, los pranes, líderes de los reclusos, controlan los penales y viven a sus anchas. Tienen acceso a lujos como cultivos de marihuana, campo de golf, piscina, restaurantes, panadería, servicio de manicura, tiendas para mascotas, expendios de drogas, motocicletas, gimnasio, parque infantil, discoteca y arsenales de armas de fuego.

También tienen acceso a prostitutas y servicios de telecomunicaciones, que utilizan para extorsionar, cometer sicariatos, secuestros y estafas.

EL CASO DE SABRINA GODOY QUINTERO

En Chile, el caso de Sabina Godoy Quintero, también conocida como “Ina, la narco reina”, ha llamado la atención de la opinión pública. Godoy, una joven de 20 años, se ha convertido en una influencer en TikTok, donde muestra su estilo de vida con ropa costosa y accesorios de alto valor.

Sin embargo, lo que muchos desconocen es que Godoy se graba con un celular desde la cárcel, donde cumple condena por tráfico de drogas. Según se ha informado, los inicios delictuales de Godoy fueron en la población Las Praderas, ubicada en Peñaflor, Región Metropolitana de Chile.

Godoy se enfrentó a otras mujeres dominantes en el narcotráfico, y las balaceras eran casi diarias, poniendo en riesgo la vida de personas inocentes. La situación se intensificó en 2021, cuando Godoy amenazó con acabar con cualquier persona, incluso si eran policías o el propio alcalde de la comuna.

Los ingresos que recibía Godoy por el tráfico de drogas la llevaron a ostentar lujos, como una forma de obtener reconocimiento a través de redes sociales. Estos incluían manicura de alto valor, uso de exclusivas marcas de ropa o vestuario de diseñadores, operaciones realizadas en clínicas privadas y vacaciones en recintos lujosos del país.

LA CULTURA DEL CRIMEN

¿Hay similitudes entre el pranato en Venezuela y el caso de Sabina Godoy Quintero en Chile? Ambos se basan en la cultura del crimen y la violencia en las cárceles. En el caso de Godoy, su influencia en las redes sociales le ha dado poder y reconocimiento, aunque esté en prisión. Al igual que los pranes en Venezuela, Godoy controla su entorno y utiliza la violencia para imponer su autoridad.

El caso de Godoy es una llamada de atención sobre la situación de las cárceles en Chile y su posible deriva hacia un pranato similar al de Venezuela.

Es importante que las autoridades chilenas tomen medidas para evitar que se reproduzca la cultura del crimen y la violencia en las cárceles. Además, se debe buscar la forma de rehabilitar a los reclusos y evitar que regresen a la delincuencia una vez que salgan en libertad.

Braulio Jatar aclara situación sobre vigencia pasaportes venezolanos en Chile