Escritos Jurídicos

Los defensores de los derechos de los inmigrantes no son coyotes: el riesgo del artículo 112 de la Ley 21.325

El problema se vuelve más delicado porque la propia Ley 21.325 dice que la migración irregular no constituye delito. Además, obliga al Estado a informar de manera íntegra y oportuna sobre derechos, requisitos y procedimientos. Cuesta entender, entonces, cómo podría sostenerse seriamente que orientar a una persona sobre refugio, regularización o recursos administrativos equivalga a promover un ingreso ilegal. Son cosas distintas y mezclarlas solo favorece la arbitrariedad.

Los defensores de los derechos de los inmigrantes no son coyotes: el riesgo del artículo 112 de la Ley 21.325

El artículo 112 de la Ley 21.325 merece atención seria porque está redactado de una manera que permite demasiado margen. Sanciona a quienes “faciliten o promuevan” el ingreso o egreso ilegal de extranjeros y, tratándose de particulares, ni siquiera exige ánimo de lucro. Ahí aparece el problema de fondo: la norma no dibuja con nitidez la frontera entre el tráfico de migrantes y la labor de acompañamiento, orientación o defensa.

En el tráfico ilícito de migrantes, la imagen que todos tenemos es la del negocio montado sobre la desesperación ajena. Hay cobro, traslado clandestino, aprovechamiento económico y redes que operan en la sombra. El artículo 112, en cambio, quedó escrito con verbos tan amplios que una interpretación abusiva podría intentar alcanzar conductas muy distintas, incluso cuando no existe lucro ni organización criminal.

Ese riesgo no es inventado. La discusión académica ya ha advertido que una redacción así puede terminar rozando actividades humanitarias o de apoyo. Y en la práctica, el Servicio Jesuita a Migrantes ha sentido la necesidad de aclarar públicamente que asesora en regularización y defensa de derechos, pero que no facilita ni promueve ingresos o egresos ilegales. Cuando una institución de esa trayectoria se protege con esa advertencia, es porque sabe que la confusión puede ser usada en su contra.

El problema se vuelve más delicado porque la propia Ley 21.325 dice que la migración irregular no constituye delito. Además, obliga al Estado a informar de manera íntegra y oportuna sobre derechos, requisitos y procedimientos. Cuesta entender, entonces, cómo podría sostenerse seriamente que orientar a una persona sobre refugio, regularización o recursos administrativos equivalga a promover un ingreso ilegal. Son cosas distintas y mezclarlas solo favorece la arbitrariedad.

La Corte Suprema dio una señal importante en 2023 cuando corrigió la interpretación que impedía tramitar adecuadamente solicitudes de refugio de personas que habían ingresado irregularmente. Ese fallo recordó algo básico: el ingreso irregular no borra la condición humana ni elimina el acceso a procedimientos de protección. Quien exige que el Estado reciba una solicitud y la tramite conforme a derecho no está haciendo de coyote. Está haciendo valer garantías mínimas.

El ambiente político, sin embargo, empuja hacia lecturas cada vez más duras. En la discusión legislativa reciente aparecieron propuestas para ampliar el alcance de la sanción y acercarla también al transporte o apoyo posterior al ingreso. Amnistía Internacional advirtió que ese tipo de enfoque podía terminar golpeando formas de asistencia humanitaria o de ayuda a personas en situación de vulnerabilidad. Ese es el punto en que una democracia empieza a castigar menos al abuso real y más a quienes intentan contener sus efectos.

Por eso conviene dejarlo dicho sin confusiones. Un coyote lucra con el desamparo. Un defensor de derechos intenta que la ley no se convierta en un arma contra el más débil. Equiparar ambas figuras sería un error jurídico, pero también una señal muy preocupante para cualquiera que hoy acompaña, orienta o defiende inmigrantes en Chile. Porque cuando la solidaridad empieza a mirarse como sospecha, lo que se deteriora no es solo la política migratoria. Se deteriora el Estado de Derecho.

Los inmigrantes desaparecidos en la frontera de Chile

El estudio, construido a partir de revisión de prensa digital, registros públicos, antecedentes de la plataforma Missing Migrants Project de la Organización Internacional para las Migraciones y solicitudes de acceso a la información a organismos estatales, identifica al menos 42 personas migrantes fallecidas en la frontera chilena o en sus cercanías entre 2016 y el 20 de noviembre de 2022, en hechos vinculados al ingreso por paso no habilitado.

Los inmigrantes desaparecidos en la frontera de Chile
Por Braulio Jatar Alonso

En Chile se habla mucho de ingreso irregular, de reconducción, de control fronterizo y de seguridad. Mucho menos se habla, con la seriedad debida, de las personas que han muerto en esa ruta y de la precariedad con que el propio Estado registra esos fallecimientos. Allí está uno de los principales aportes del informe exploratorio elaborado por INFOMIGRA sobre muertes migrantes en la frontera chilena entre 1990 y 2022: llevar el debate desde la consigna hacia los datos.

El estudio, construido a partir de revisión de prensa digital, registros públicos, antecedentes de la plataforma Missing Migrants Project de la Organización Internacional para las Migraciones y solicitudes de acceso a la información a organismos estatales, identifica al menos 42 personas migrantes fallecidas en la frontera chilena o en sus cercanías entre 2016 y el 20 de noviembre de 2022, en hechos vinculados al ingreso por paso no habilitado.

Los datos muestran que la nacionalidad con mayor presencia entre los fallecidos es la venezolana, seguida por la boliviana, la peruana y la dominicana. También aparece un elemento que corrige varios lugares comunes del debate público: las mujeres representan una proporción levemente superior a la de los hombres. No se trata, por tanto, de un fenómeno exclusivamente masculino. Entre los fallecidos hay también niños, lactantes, personas mayores y varios casos sin identificación completa.

La edad promedio de las víctimas se ubica en 47 años, aunque el rango es amplio: desde bebés hasta una persona de 83 años. Esa amplitud confirma que estas rutas no son recorridas por un solo perfil de migrante, sino por grupos humanos muy diversos, todos expuestos a condiciones extremas.

El mapa territorial del informe también es claro. Los casos se concentran por completo en el norte del país, entre Visviri y las cercanías de Antofagasta, con tres puntos especialmente críticos: Colchane, Arica y San Pedro de Atacama. Colchane destaca de manera dramática, concentrando casi el 60 por ciento de los decesos identificados. No es un detalle menor. Indica que la crisis está asociada a rutas y trayectos que el Estado conoce desde hace años.

En el tiempo, los casos se disparan sobre todo en 2021 y 2022. Solo en 2021 se registran 26 fallecimientos y en 2022 otros 12. Los meses con mayor incidencia son octubre, marzo y junio. Esa concentración coincide con el aumento de los flujos regionales posteriores a la pandemia y con el endurecimiento de obstáculos administrativos y fronterizos.

Otro hallazgo clave es la causa de muerte predominante. La principal categoría corresponde a condiciones ambientales adversas, falta de agua, comida y abrigo. En segundo lugar aparecen enfermedad y falta de acceso a atención de salud. Esto desplaza el foco de una lectura exclusivamente policial del problema. La frontera está produciendo muertes por exposición, altura, deshidratación, agotamiento y ausencia de auxilio oportuno.

Pero lo más delicado del informe aparece al comparar estos antecedentes con los registros oficiales. INFOMIGRA hizo cerca de una treintena de solicitudes de acceso a la información a 14 instituciones del Estado. Solo cinco entregaron datos, y aun así las cifras no coinciden entre PDI, Carabineros, Ministerio de Salud y Servicio Médico Legal. Hay respuestas parciales, datos contradictorios y vacíos que impiden construir una contabilidad pública seria.

Ese punto es central. Si el Estado no cuenta con un registro unificado y confiable sobre las muertes migrantes en frontera, tampoco puede diseñar políticas preventivas eficaces ni ofrecer certeza a las familias. En tiempos en que la discusión migratoria suele degradarse en eslóganes, este informe recuerda algo básico: ningún país serio debería resignarse a no saber con claridad quiénes mueren en sus bordes.

La trampa legal que Chile le tendió a cientos de miles de venezolanos: cotizas, trabajas y pierdes tu salario

Hay verdades incomodas que el sistema prefiere que nadie diga en voz alta. Esta es una: cientos de miles de venezolanos que trabajan en Chile de forma irregular, sin título técnico ni universitario, cotizan mes a mes en la AFP tal como lo exige la ley.

La trampa legal que Chile le tendió a cientos de miles de venezolanos: cotizas, trabajas y pierdes tu salario Por: Braulio Jatar Alonso

Hay verdades incomodas que el sistema prefiere que nadie diga en voz alta. Esta es una: cientos de miles de venezolanos que trabajan en Chile de forma irregular, sin título técnico ni universitario, cotizan mes a mes en la AFP tal como lo exige la ley. Pero cuando deciden regresar a su país, descubren que ese dinero no tiene ninguna vía legal real de devolución. El Estado chileno lo recibe, lo retuvo y la ley cerro todas las puertas de salida.

Eso tiene nombre jurídico: enriquecimiento sin causa. Y cuando ocurre a escala masiva sobre la población más vulnerable, adquiere otro nombre: discriminación estructural.

El problema es concreto. La Ley 18.156 establece la figura del afiliado no residente, que permite retirar los fondos AFP al salir definitivamente del país. Pero esa figura tiene un candado: esta diseñada exclusivamente para trabajadores extranjeros con título técnico o profesional. El albañil venezolano, la trabajadora de casa, el operario, el repartidor, todos quedan fuera. Cotizaron igual. Sus derechos, en cambio, no son iguales.

Los obstáculos se acumulan sin escapatoria posible. La Ley 18.156 no aplica sin titulo. No existe convenio bilateral operativo entre Chile y Venezuela, a diferencia de lo que ocurre con Colombia, Peru o Argentina. La apostilla venezolana es materialmente imposible de obtener bajo el régimen actual, como hemos documentado y litigado (Rol 4.383-2026, Corte Suprema). Y si el trabajador retorna definitivamente, la pensión en Chile tampoco aplica. Cuatro muros. Ninguna ventana.

Lo que el sistema ignora es que Chile ratifico tratados internacionales que lo obligan a actuar de otra manera. El Convenio OIT N°143 establece expresamente que el trabajador migrante irregular no pierde sus derechos previsionales adquiridos. El Convenio OIT N°97 exige trato no menos favorable que el dado a los nacionales en materia de seguridad social. El PIDESC prohíbe la discriminación por origen nacional en el ejercicio del derecho a la seguridad social. Todos estos instrumentos tienen aplicación directa en Chile por mandato del artículo 5 inciso 2 de la Constitución. Chile los firmo. Chile está obligado a cumplirlos. No lo esta haciendo.

Hay acciones legales disponibles. La inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional es la mas potente: ataca directamente la Ley 18.156 por producir efectos discriminatorios en el caso concreto. El recurso de protección y la demanda laboral con aplicación directa del Convenio OIT 143 son vías complementarias. Una vez agotadas las instancias internas, la CIDH y el Comité DESC de Naciones Unidas son los pasos siguientes. Chile acepto ambas competencias.

Este no es un caso perdido. Es un caso no litigado sistemáticamente. Y esa diferencia es todo.

El migrante venezolano irregular sin título cumplió con Chile. Trabajo, cotizo y no pidio más que lo justo. El dinero que el sistema tomo tiene dueño. Y ese dueño tiene derechos. Con o sin título.

Braulio Jatar Alonso

Abogado — ILC International Legal Consultants

TPS de venezolanos en EEUU tiene tres lenguas

Esta observación cobra nueva dimensión cuando Estados Unidos despliega simultáneamente la mayor demostración de fuerza naval en décadas mientras extiende protección temporal a los venezolanos que huyen del mismo régimen que amenaza militarmente.

TPS de venezolanos en EEUU tiene tres lenguas

Por Braulio Jatar

Mientras el 5 de septiembre el juez federal Edward Chen restituía el TPS para venezolanos hasta octubre de 2026, ocho buques de guerra estadounidenses con 1,200 misiles navegaban por el Caribe en una operación militar sin precedentes contra el régimen de Maduro “Si Venezuela fuera agredida pasaríamos inmediatamente al período de lucha armada”, dice Maduro.

Esta paradoja ilustra perfectamente por qué el debate migratorio venezolano “tiene tres lenguas” que no se entienden entre sí, creando una contradicción que expone la incoherencia de las políticas estadounidenses.

La contradicción en tiempo real

“Si el mensaje es ‘les vamos a devolver la democracia’, no tengo porqué extender el TPS; o el otro es ‘como no tenemos plan para rescatarles la democracia, los voy a dejar aquí con TPS'”. Esta observación cobra nueva dimensión cuando Estados Unidos despliega simultáneamente la mayor demostración de fuerza naval en décadas mientras extiende protección temporal a los venezolanos que huyen del mismo régimen que amenaza militarmente.

Washington habla de “máxima presión” militar para derrocar a Maduro mientras el sistema judicial estadounidense garantiza que los venezolanos permanezcan indefinidamente en territorio americano. ¿Cuál es el mensaje real? ¿Derrocar el régimen o acomodar permanentemente a sus víctimas?

Las tres lenguas en conflicto abierto

La lengua política promete democratización con recompensas de 50 millones de dólares por la captura de Maduro Estados Unidos desplegó fuerzas militares en el mar Caribe para combatir cárteles de la droga latinoamericanos y retórica sobre restablecer la democracia. Pero después de años de promesas incumplidas, esta narrativa aporrea la credibilidad cuando se enfrenta a la realidad operativa.

La lengua militar habla ahora con claridad inédita. El despliegue incluye destructores clase Arleigh Burke con misiles Tomahawk, submarinos nucleares, y 10 cazas F-35 que se sumaron tras incidentes con aeronaves venezolanas Bajo el Título 50 del Código estadounidense.

 Trump tiene autoridad para ejecutar operaciones militares sin informar previamente al Congreso Despliegue de EEUU en el mar Caribe prepara el terreno para acciones contra el régimen de Maduro. Esta es presión militar real, no retórica.

La lengua judicial, mientras tanto, opera en una realidad paralela. El fallo del juez Chen otorga certeza legal a más de 600,000 venezolanos, ignorando completamente que existe una operación militar activa contra el país de origen de estos mismos beneficiarios.

La incoherencia como política

Esta contradicción no es accidental, es sistémica. Mientras buques estadounidenses interceptan narcotraficantes venezolanos en aguas internacionales el TPS garantiza que los ciudadanos del mismo país permanezcan protegidos en territorio americano. La lógica es insostenible: no se puede simultáneamente preparar una intervención militar para “liberar” Venezuela y mantener un TPS eterno para sus nacionales.

La realidad es que ninguna de las tres lenguas resuelve el problema venezolano. La política promete sin entregar, lo militar amenaza sin actuar decisivamente, y lo judicial protege indefinidamente sin considerar las implicaciones geopolíticas de esa protección permanente.

La pregunta incómoda

Si Estados Unidos tiene capacidad para “terminar con Maduro en un corto tiempo” Despliegue de EEUU en el mar Caribe prepara el terreno para acciones contra el régimen de Maduro según admiten sus propios expertos militares, ¿por qué necesita un TPS eterno? Y si realmente no tiene intención de actuar militarmente, ¿por qué mantiene la retórica de liberación democrática?

Las tres lenguas institucionales no solo hablan idiomas diferentes, sino que se contradicen abiertamente, o chicha o limonada diría una abuela de nuestra Venezuela.

Del Decreto 381 a la Constitución de 2019: la dictadura cubana se escribe en piedra, pero la justifica la candidata de la izquierda chilena

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Del Decreto 381 a la Constitución de 2019: la dictadura cubana se escribe en piedra, pero la justifica la candidata de la izquierda chilena

Por Braulio Jatar Alonso
Abogado, comunicador, expreso político y defensor de derechos humanos

La Constitución cubana de 2019 no es un simple texto jurídico que organiza el poder político. Es, en su esencia, el producto más perfeccionado de una arquitectura legal diseñada desde 1959 para blindar un proyecto de dominación política absoluta.

Su origen se encuentra en el Decreto 381 del gobierno revolucionario de Fidel Castro, un acto fundacional que desmontó la institucionalidad republicana y subordinó el sistema de justicia al poder ejecutivo.

Este instrumento legal, promulgado en 1959 apenas meses después del triunfo de la Revolución, desmanteló el Tribunal Supremo de la República y lo sustituyó por un Tribunal Supremo Revolucionario, cuyos miembros fueron designados directamente por el Ejecutivo

Este decreto, junto a la Ley Fundamental de 1959 que reemplazó la Constitución democrática de 1940, marcó el inicio de una reconfiguración autoritaria del Estado.

La Constitución vigente, aprobada en 2019, no oculta su naturaleza. En su preámbulo, proclama que el orden constitucional cubano se guía por el pensamiento marxistaleninista, el legado de Fidel Castro y la “unidad nacional” bajo el liderazgo indiscutido del Partido Comunista de Cuba (PCC).

El texto afirma estar “identificado con los postulados del concepto de Revolución, expresado por nuestro Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”. Desde la primera línea, la Constitución establece un marco de obediencia ideológica incompatible con los principios democráticos universales.

“El sistema socialista que refrenda esta Constitución es irrevocable. Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.” (Artículo 4)

Aquí no se protege un sistema político entre otros posibles, sino que se consagra como eterno e inmodificable. Esta cláusula petrifica el modelo ideológico e impide constitucionalmente cualquier transición democrática. Más aún, legitima la violencia en nombre de la defensa del régimen.

“El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado.” (Artículo 5)

Esta norma convierte al PCC no solo en partido único de facto, sino en órgano supremo del Estado por mandato constitucional. El pluralismo político no solo está ausente: está proscrito.

“El Estado reconoce la libertad de pensamiento… La libertad de prensa se ejerce de conformidad con la ley y los fines de la sociedad. Los medios fundamentales… son de propiedad socialista…” (Artículos 54 y 55)

Aunque se reconocen formalmente las libertades de pensamiento y expresión, su ejercicio está condicionado al respeto a los fines del socialismo. En la práctica, se trata de libertades vigiladas, delimitadas por la ideología oficial. No hay prensa independiente, ni propiedad privada de medios, ni protección para la disidencia.

A comienzos de 2025, la candidata presidencial de la izquierda chilena y ganadora de las primarias del sector, Jeannette Jara —militante del Partido Comunista desde los 14 años— declaró que “Cuba tiene un sistema democrático distinto del nuestro… hay un partido único, pero no es el único sistema así, y cada pueblo tiene que definir su gobierno”.

Aunque reconoció que Venezuela es un “régimen autoritario”, eximió expresamente a Cuba de esa calificación, atribuyendo su crisis interna exclusivamente a los efectos del bloqueo económico impuesto por Estados Unidos.

Aceptar ese modelo como una variante válida del sistema democrático es no solo conceptualmente erróneo, sino moralmente peligroso. La democracia no es un decorado institucional ni un slogan cultural: requiere pluralismo político, derechos garantizados y alternancia en el poder.

Corte Suprema Revoca Sanción A Migrante Venezolano “Penalizado” Por Usar Pasaporte Prorrogado

La reciente decisión de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de Chile, que dejó sin efecto la revocación de la residencia definitiva de un ciudadano venezolano por el solo hecho de haber utilizado un pasaporte prorrogado

Por Braulio Jatar Alonso, director Socio de TC Abogados

La reciente decisión de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de Chile, que dejó sin efecto la revocación de la residencia definitiva de un ciudadano venezolano por el solo hecho de haber utilizado un pasaporte prorrogado, representa no solo una victoria legal, sino también un acto de justicia que llega tras años de incertidumbre y vulnerabilidad.

Nuestro representado vivió en carne propia las consecuencias de una política administrativa rígida, que lo sancionó por una condición que no dependía de él. Su caso encarna la doble indolencia que enfrentan los migrantes forzados: la del régimen autoritario que los expulsa y la de los sistemas migratorios que, lejos de ofrecer acogida, desconfían por defecto de sus documentos y trayectorias.

Gracias al trabajo técnico y humano del abogado chileno Ernesto Manríquez —a quien reconozco y felicito por su profesionalismo ejemplar— logramos demostrar ante los tribunales que la prórroga del pasaporte venezolano es un acto legítimo del Estado venezolano, que no constituye adulteración ni falsificación alguna. Así lo entendieron tanto el Ministerio Público, que cerró la investigación penal sin cargos, como la Corte Suprema, que confirmó lo resuelto en primera instancia y restituyó los derechos de nuestro cliente.

Este fallo reafirma principios fundamentales como la legalidad, la buena fe administrativa y el respeto a los derechos adquiridos. Rechazar o revocar residencias por el uso de un documento prorrogado —cuando esa es la única opción disponible para millones de venezolanos— no solo es jurídicamente insostenible, sino éticamente inaceptable.

Chile debe decidir si su política migratoria se guiará por la empatía y el derecho, o por el temor y la exclusión. Este caso debe ser un punto de inflexión. Como abogado, y como alguien que también ha enfrentado el exilio, no puedo olvidar que detrás de cada pasaporte prorrogado hay una historia de desarraigo, lucha y dignidad.

La Corte ha corregido una injusticia. Ahora es responsabilidad del Estado chileno evitar que se repita.

Corte Suprema Revoca Sanción A Migrante Venezolano “Penalizado” Por Usar Pasaporte Prorrogado

Por Braulio Jatar Alonso, director Socio de TC Abogados

La reciente decisión de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de Chile, que dejó sin efecto la revocación de la residencia definitiva de un ciudadano venezolano por el solo hecho de haber utilizado un pasaporte prorrogado, representa no solo una victoria legal, sino también un acto de justicia que llega tras años de incertidumbre y vulnerabilidad.

Nuestro representado vivió en carne propia las consecuencias de una política administrativa rígida, que lo sancionó por una condición que no dependía de él. Su caso encarna la doble indolencia que enfrentan los migrantes forzados: la del régimen autoritario que los expulsa y la de los sistemas migratorios que, lejos de ofrecer acogida, desconfían por defecto de sus documentos y trayectorias.

Gracias al trabajo técnico y humano del abogado chileno Ernesto Manríquez —a quien reconozco y felicito por su profesionalismo ejemplar— logramos demostrar ante los tribunales que la prórroga del pasaporte venezolano es un acto legítimo del Estado venezolano, que no constituye adulteración ni falsificación alguna. Así lo entendieron tanto el Ministerio Público, que cerró la investigación penal sin cargos, como la Corte Suprema, que confirmó lo resuelto en primera instancia y restituyó los derechos de nuestro cliente.

Este fallo reafirma principios fundamentales como la legalidad, la buena fe administrativa y el respeto a los derechos adquiridos. Rechazar o revocar residencias por el uso de un documento prorrogado —cuando esa es la única opción disponible para millones de venezolanos— no solo es jurídicamente insostenible, sino éticamente inaceptable.

Chile debe decidir si su política migratoria se guiará por la empatía y el derecho, o por el temor y la exclusión. Este caso debe ser un punto de inflexión. Como abogado, y como alguien que también ha enfrentado el exilio, no puedo olvidar que detrás de cada pasaporte prorrogado hay una historia de desarraigo, lucha y dignidad.

La Corte ha corregido una injusticia. Ahora es responsabilidad del Estado chileno evitar que se repita.

Caso Repartidor Venezolano “Kike”: Sistema de Salud Reconoce Fallas en Amputación de Dedos | TC Abogados Logra Avance en Mediación

Caso Repartidor Venezolano "Kike": Sistema de Salud Reconoce Fallas en Amputación de Dedos | TC Abogados Logra Avance en Mediación

Por: Braulio Jatar
Reporte Confidencial | Abril 2025

La negligencia médica que cambió la vida de un trabajador migrante

Cuando José Ramos, conocido cariñosamente como “Kike”, entró por primera vez a mi oficina, lo hizo con una historia que reflejaba la cara más dura de nuestro sistema de salud chileno. Un repartidor venezolano en Santiago, trabajador como tantos otros migrantes que han llegado a Chile buscando oportunidades, víctima no solo de un accidente trágico sino de algo peor: la indiferencia institucional y posible negligencia médica en La Florida.

El accidente y la presunta denegación de atención médica

Hace apenas unos meses, “Kike” fue embestido por un automóvil mientras trabajaba como repartidor en La Florida, Región Metropolitana. El accidente fue devastador, pero lo que ocurrió después resulta aún más perturbador. Al llegar al hospital público, según su testimonio a finales de 2024, se le negó la atención médica adecuada por no poder costear un procedimiento valorado en 30 millones de pesos chilenos.

La consecuencia fue irreversible: la amputación de cuatro dedos de su mano izquierda, cuando según expertos consultados, existían posibilidades médicas reales de salvarlos mediante cirugía reconstructiva.

TC Abogados asume caso de repartidor migrante a punto de prescribir

El caso llegó a nuestras oficinas en TC Abogados cuando estaba a días de prescribir legalmente. Otros profesionales del derecho ya habían desestimado sus posibilidades de obtener justicia o compensación. Sin embargo, decidimos escuchar su caso y asumir su representación, porque creemos firmemente que el acceso a la justicia no puede tener precio ni estar condicionado por la nacionalidad.

Avances en la mediación: Sistema de Salud reconocería fallas en procedimiento médico

Según ha informado de manera extraoficial @cronicasdechile en su portal www.cronicasdechile.com, el caso está avanzando significativamente tras dos audiencias de mediación. De acuerdo con esta fuente especializada en información judicial, en la segunda audiencia de mediación se habría conseguido un logro fundamental: el Sistema de Salud chileno reconocería -al menos implícitamente- las fallas procedimentales en el manejo médico del caso.

Este reconocimiento de negligencia médica vendría acompañado de una oferta concreta para cubrir todas las futuras intervenciones quirúrgicas que “Kike” necesita, incluyendo:

  • Cirugías reconstructivas necesarias
  • Tratamiento de rehabilitación completo
  • Inserción de una prótesis de última generación que le permitiría recuperar parte de la funcionalidad perdida en su mano izquierda

Oferta económica insuficiente por daños permanentes

Crónicas de Chile también ha reportado que se habría presentado una propuesta económica de indemnización que, hasta el momento, no ha sido aceptada por la víctima ni por sus representantes legales de TC Abogados. Y con razón: la vida de una persona, su capacidad laboral como repartidor, su dignidad y proyecto de vida futuro, no pueden reducirse a cifras arbitrarias cuando hablamos de daños permanentes e irreversibles.

Un caso emblemático sobre acceso a la salud para migrantes en Chile

Este caso trasciende lo personal para convertirse en un ejemplo emblemático de lo que ocurre cuando los sistemas de salud fallan a quienes más los necesitan. ¿Cuántos “Kikes” existen actualmente en nuestro país? ¿Cuántas personas vulnerables, migrantes o nacionales, enfrentan situaciones similares de negligencia médica sin encontrar quien las escuche o represente legalmente?

Próximos pasos: Tercera audiencia de mediación en mayo 2025

Según indica Crónicas de Chile, la tercera audiencia de mediación está programada para el próximo mes de mayo. Desde TC Abogados seguiremos trabajando incansablemente para que José “Kike” Ramos obtenga:

  1. Una compensación económica justa por el daño irreparable causado
  2. Cobertura total de las prótesis y tratamientos futuros
  3. Reconocimiento formal de las fallas en los protocolos de atención
  4. Garantías de no repetición para otros migrantes en situación similar

Porque cuando hablamos de derechos humanos fundamentales y acceso universal a la salud, no deberían existir ciudadanos de primera y de segunda categoría en ningún sistema sanitario que se precie de respetar los estándares internacionales.

Compromiso con las causas difíciles

Desde TC Abogados reafirmamos nuestro compromiso con aquellos casos de negligencia médica que otros bufetes consideran perdidos o sin viabilidad. La justicia para los migrantes trabajadores, cuando es verdadera, encuentra siempre un camino, aunque este parezca, en principio, imposible de transitar.


Braulio Jatar (@brauliojataralonso) es abogado especialista en derechos humanos y director de TC Abogados.

Para más información sobre este caso o situaciones similares de presunta negligencia médica, contacte al equipo legal de TC Abogados al +56 988 422516

La sentencia de la Corte Suprema sobre el régimen de visitas de condenadas por crímenes de lesa humanidad

La sentencia de la Corte Suprema sobre el régimen de visitas de condenadas por crímenes de lesa humanidad

La sentencia de la Corte Suprema sobre el régimen de visitas de condenadas por crímenes de lesa humanidad: Un recordatorio de la universalidad y atemporalidad de los derechos humanos

Por Braulio Jatar

La reciente sentencia de la Corte Suprema de Chile, que confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel acogiendo un recurso de amparo a favor de 15 internas condenadas por crímenes de lesa humanidad, nos invita a reflexionar sobre la universalidad y atemporalidad de los derechos humanos.

Como defensor de los derechos humanos, celebro esta decisión que reafirma el principio fundamental de que estos derechos son inherentes a todas las personas, sin distinción alguna, incluso para aquellos que han cometido delitos graves. La dignidad humana no se pierde por las acciones cometidas, y el Estado tiene la obligación de garantizar el respeto a los derechos fundamentales de todos los individuos bajo su custodia.

La modificación del régimen de visitas por parte de Gendarmería, sin una justificación adecuada, constituyó una acción ilegal que afectó la dignidad de las internas, en su mayoría personas de edad avanzada y algunas con problemas de salud. Esta decisión no solo vulneró su libertad ambulatoria y seguridad individual, sino que también desconoció el carácter universal e atemporal de los derechos humanos.

Es importante recordar que los derechos humanos no están sujetos a la discrecionalidad de las autoridades ni a las circunstancias particulares de cada caso. Su aplicación debe ser consistente y basada en principios fundamentales como la igualdad, la no discriminación y el respeto a la dignidad humana. Ninguna persona, por más repudiables que sean sus actos, debe ser sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

La sentencia de la Corte Suprema sienta un precedente importante en la defensa de los derechos humanos en el sistema penitenciario chileno. Envía un mensaje claro a las autoridades de que sus acciones deben estar enmarcadas en el respeto a los derechos fundamentales y que cualquier vulneración a estos será sancionada por la justicia.

Como sociedad, debemos comprender que el respeto a los derechos humanos no es selectivo ni condicional. Su universalidad y atemporalidad son pilares fundamentales para la construcción de una sociedad justa y equitativa. Solo a través de la defensa consistente de estos principios podremos avanzar hacia un futuro en el que la dignidad humana sea el eje central de todas nuestras acciones.

En conclusión, la sentencia de la Corte Suprema nos recuerda que los derechos humanos son un valor intrínseco de cada persona, independientemente de sus acciones o circunstancias. Como sociedad, tenemos el deber de velar por su respeto y cumplimiento, incluso en los contextos más desafiantes. Solo así podremos construir un mundo más justo y humano para todos.

Consulte texto completo de la sentencia.

(Fuente: Poder Judicial).

Chile: ¿No Recibiste tu Correo para el Empadronamiento Biométrico?

¿No Recibiste tu Correo para el Empadronamiento Biométrico? El SERMIG Anuncia Continuidad en el Envío de Citas

Por Braulio Jatar

El Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) ha confirmado hoy la continuidad en el proceso de envío de correos electrónicos para el empadronamiento biométrico. Este anuncio es de vital importancia para aquellos inscritos en las etapas iniciales que aún esperan su oportunidad para la fase presencial.

Proceso de Inscripción para el Empadronamiento Biométrico

El SERMIG informó a través de sus redes sociales que el proceso de inscripción para el empadronamiento biométrico se lleva a cabo en varias etapas. Las personas que completaron correctamente la primera y segunda fase deben ahora prepararse para la tercera etapa, que requiere una cita presencial.

Consejos para Agendar tu Cita con Éxito

Para asegurar que no te pierdas tu oportunidad de completar el proceso, sigue estos pasos:

  1. Revisión Diaria del Correo Electrónico: Es fundamental revisar tu correo electrónico cada día para verificar si has recibido la notificación de cita.
  2. No Olvides el SPAM: A veces, los correos importantes terminan en la carpeta de SPAM. Asegúrate de revisar esta carpeta regularmente.
  3. Agendamiento Oportuno: Cuando recibas el enlace de agendamiento, no tardes en usarlo. Estos enlaces pueden caducar, por lo que es importante actuar rápidamente.
  4. Selección de la Región Correcta: Al programar tu cita, elige la región que corresponda a tu domicilio actual para evitar complicaciones.

Mantente Informado

Para más información y actualizaciones, sigue las redes sociales del SERMIG. Mantenerse informado es crucial para completar con éxito el proceso de empadronamiento biométrico

Ciudadanos que demandan sus países por omisión en defender sus DDHH (Caso Omar Khadr) Por: Braulio Jatar Alonso

Ciudadanos que demandan sus paises por omision en defender sus DDHH Braulio Jatar Alonso

Ciudadanos que demandan sus países por omisión en defender sus DDHH (Caso Omar Khadr) Por: Braulio Jatar Alonso

Omar Khadr, un ciudadano canadiense, demandó al gobierno de su país por no proteger sus derechos mientras estaba detenido en la Bahía de Guantánamo. Khadr fue detenido en 2002 en Afganistán por el ejército estadounidense y fue trasladado a Guantánamo, donde fue sometido a interrogatorios y torturas. Según Khadr, las autoridades canadienses sabían que estaba siendo torturado y que su detención era ilegal, pero no hicieron nada para protegerlo.

En 2010, Khadr fue liberado y regresó a Canadá, donde demandó al gobierno por $ 20 millones por daños y perjuicios. En julio de 2017, el gobierno canadiense llegó a un acuerdo con Khadr y le otorgó una indemnización de $ 10,5 millones y una disculpa formal por el trato que recibió mientras estaba detenido en Guantánamo.

Este acuerdo generó críticas de algunos políticos y ciudadanos canadienses que consideraban que Khadr no merecía recibir una compensación financiera. Sin embargo, la indemnización a Omar Khadr es una confirmación importante de sus derechos y le proporciona ayuda y apoyo para recuperarse y curarse de todo lo que ha vivido.

Además, tiene un papel fundamental en la lucha contra la impunidad por violaciones de derechos humanos cometidas en relación con la seguridad nacional que es, con diferencia, la norma en casos similares. En el caso de otros presos que sus países no defienden adecuadamente, la indemnización a Omar Khadr podría ser un precedente para que otros países también se hagan responsables por no hacer lo suficiente en caso de  violaciones de derechos humanos cometidas en otros países contra sus ciudadanos.

Cada caso es único y debe ser evaluado de forma individual, pero la historia de Omar Khadr es un ejemplo de cómo los ciudadanos pueden exigir responsabilidad a sus países no solo por acciones directas, sino también por omisión en la defensa de sus derechos humanos.

Cada caso es diferente y debe ser evaluado individualmente, pero la historia de Omar Khadr es un ejemplo de cómo los ciudadanos pueden exigir responsabilidad a sus países no solo por acción también por omisión a la hora de defenderlos de la violación de sus derechos humanos.

Esta es solo una de las muchas historias de ciudadanos que han demandado a sus países por no proteger sus derechos, y es importante seguir explorando estos casos para aprender de ellos y buscar justicia.